lunes, 9 de marzo de 2020

Terminó mi contrato de trabajo, ¿a qué tengo derecho?




Por lo menos 30 de las 40 quejas que llegan cada semana a la Direccción Territorial del Ministerio del Trabajo en Manizales son por supuestos despidos sin justa causa, por malas liquidaciones al terminar su contrato de trabajo y por que no están asegurados en la empresa.

De acuerdo con Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, director seccional, el mayor problema es que muchas personas no se quejan o no tienen en cuenta ni siquiera las condiciones básicas a las que tiene derecho por laborar.

Por eso es importante que recuerde que cuando se da por terminada una relación laboral, el Código Sustantivo del Trabajo exige que el pago de sus prestaciones sociales se haga de forma inmediata, sin derecho a que se tomen 5, 8 o 10 días, como sucede con muchas empresas en el país.

De no hacerlo hay sanciones para la compañías, lo que implica un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses. A partir de este tiempo se incluye un interés moratorio.

¿A qué tengo derecho?

Es importante que recuerde que usted siempre tiene derecho a cuatro cosas básicas en sus prestaciones sociales, independiente de que su contrato sea a término fijo, indefinido o por contrato de labor u obra.

Eso incluye el pago de cesantías que equivalen a 30 días de sueldo por año laborado, más intereses del 1% mensual o del 12% anual, sobre el valor de las cesantías (ver infográfico: prestaciones sociales).

Además tiene derecho a vacaciones, iguales a 15 días por cada año de servicio o porporcional, si no tiene el año cumplido, además de la prima de servicios, que corresponde a un sueldo mensual, de los cuales 15 se pagan en junio y la otra parte en diciembre.

Recuerde además que al momento de liquidar sus prestaciones se suma el subsidio de transporte para quienes ganan entre 1 y 2 salarios mínimos. Es decir entre $877 mil 803 y $1 millón 755 mil 606. Esto aplica para el pago de cesantías, intereses y prima de servicios.

Para vacaciones, la liquidación se hace sobre el sueldo básico, sin subsidio de transporte.

Todo lo explicado hasta acá se presenta cuando el contrato de trabajo se terminó de mutuo acuerdo o fue una decisión voluntaria del trabajador, sin presión alguna.

También tenga en cuenta que usted tiene derecho a todas sus prestaciones sociales así haya laborado un solo día en esa empresa. Antes para la prima se exigía que hubiera trabajado durante tres meses, pero la norma cambió desde el 2002.

Recuerde que para cualquier duda usted puede consultar directamenta ante el Ministerio de Trabajo, ubicado en Manizales en la calle 20 no. 22 - 27 piso 3 Edificio Cumanda o través de los correos: ajimenezc@mintrabajo.gov.co ó dtcaldas@mintrabajo.gov.co.



¿Y si hay un despido?

Cuando hay una decisión de retiro tomada por el empleador, las cosas cambian. En este caso se tiene que determinar si ese despido fue con o sin justa causa.

Entre los despidos legales, contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo se cuentan: que el empleado incumple con las obligaciones que le corresponden. Por ejemplo llega tarde, han existido varios llamados de atención, agrede verbal o físicamente al propietario o alguno de sus compañeros o se comprueba hurto o robo en la empresa.

Si la compañía para la cual trabaja va a cerrar sus puertas, esta también es una causal para terminar contratos y no hay lugar al pago de indeminización.



¿Cuándo es injustificado?

Aunque en ocasiones los empresarios se llenan de excusas para despedir a alguien, tiene que existir una razón de peso que la avale, como las mencionadas antes.

Entre los despidos injustificados se suman las explicaciones de algunos jefes que explican que tomó la decisión porque ya no se aguantaba más al trabajador.

También hay casos en que el trabajador se retira, pero por algo que lo motivó, lo que se conoce como despido indirecto, como lo determinó la Corte Suprema de Justicia.

Es decir, hubo cierta presión para que se fuera o bien porque no le pagaban de forma cumplida, no lo tenían afiliado a seguridad social, existía alguna agresión física o verbal de sus jefes o incluso se presentaba acoso laboral.

Ante la dificultad en unos casos para determinar si fue justificado o no, los casos se dirimen ante un juzgado, no ante el Ministerio de Trabajo.

Si fue injustificado lo deberán indeminizar con un salario mensual por el primer año laborado y 20 días por cada uno de los siguientes años que trabajó. (ver infográfico: ¿Si hay indeminización?).


https://www.lapatria.com/economia/termino-mi-contrato-de-trabajo-que-tengo-derecho-452785

sábado, 7 de marzo de 2020

Si dañas algo en la oficina, ¿te pueden descontar del sueldo?



Para una disminución salarial debe existir mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. Pero no abuses del trato que le das a tus implementos de trabajo
Investigación laboral / 29 de agosto de 2019


En las inducciones de nuevos empleados siempre se recalca el cuidado del material de trabajo. El correcto uso permite que el empleado siga desarrollando bien sus funciones y que no tenga inconvenientes con su empleador.

Cualquier tipo de daño o falta de las herramientas de trabajo no supone un descuento del salario del empleado. De hecho, esto está prohibido.

Varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo soportan esta idea, como el número 28 que dice que “el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”.

Según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial”, donde se comprende toda “indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo”.

No obstante, el empleador puede comenzar un proceso disciplinario para estudiar el caso de un daño. Cuando “se evidencia que la pérdida, daño o averías de la herramienta o material corresponde a la responsabilidad del trabajador, quien acepta estas faltas y además asume cancelar parte del costo de la reparación o reposición, el empleador estaría autorizado expresamente para realizar el descuento que se determina entre las partes”, afirmó a elempleo.com Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia.

Aunque –generalmente- el salario no se vería afectado, se podría iniciar un proceso disciplinario contra el trabajador, o peor aún, que se le haga terminación del contrato laboral por justa causa.

El artículo 62 del CST, que trata la finalización del contrato por justa causa por parte del empleador, firma en su cuarta causa “todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”.

Como empleado, debes cuidar tu sitio y herramientas de trabajo. En el artículo 58 del CST, que habla sobre las obligaciones especiales del trabajador, se dice que debe “conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes”.

Sin embargo, estas situaciones se pueden evitar cuando el trabajador hace una correcta inducción al empleado sobre el manejo de ciertos materiales o herramientas. “Es usual que al momento de entregar tales herramientas para su uso, se suscriba con el trabajador un compromiso para el buen desempeño y cuidado del elemento entregado, quien se hace responsable de atenderlo”,


https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/si-danas-algo-en-la-oficina-te-pueden-descontar-del-sueldo-5920?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020DanosOficina

jueves, 5 de marzo de 2020

Cómo apelar un comparendo de transito




Si no estás de acuerdo con el procedimiento de un Policía de Tránsito, debes dirigirte en forma directa a la Estación Metropolitana de Tránsito (en Bogotá, ubicada en la CRA 36 N° 11 62). Teniendo en cuenta que las acciones disciplinarias que se puedan generar con ocasión a la inconformidad de un ciudadano en el procedimiento de un uniformado de tránsito, son de exclusiva competencia de la Seccional de Tránsito.

¿Dónde puedes consultar el estado de cuenta por comparendos impuestos en la Ciudad de Bogotá?

A través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, ingresando el número de identificación, podrás obtener la siguiente información relacionada con las ordenes de comparendo impuestas en la ciudad de Bogotá:

- Relación de los comparendos impuestos en vía pendientes de pago

- Relación de los comparendos impuestos por medios electrónicos pendientes de notificación y pago

- Relación de los comparendos impuestos por medios electrónicos notificados

- Imagen de comparendos electrónicos pendiente de notificación o ya notificados

- Avisos de notificación de comparendos electrónicos

- Consulta histórica de comparendos ya cancelados.

- Información de embargos derivadas de la imposición de comparendos.

Además podrás encontrar los siguientes servicios:

  • Opción de pago en Línea a través del PSE
  • Opción de descargar volante de pago para cancelar a través de entidades autorizadas
  • Simulador de acuerdos de pago

¿Puedes solicitar la caducidad de un comparendo?

La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 del mismo Código.

Es importante aclarar que el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía u 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.

Si el presunto infractor no asiste a la audiencia pública en el término señalado, dentro de los 30 días calendario siguientes a la imposición del comparendo en vía o 30 días calendario siguientes a la notificación del comparendo electrónico; la autoridad de tránsito se constituirá en audiencia pública, dejando la constancia de la inasistencia del conductor y fallando en estrados al día 31 calendario siguientes a la imposición y/o notificación del comparendo según el caso, la cual se entiende notificada en estrados, emitiendo de esta manera el acto administrativo que deja en firme la sanción.

Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor de la Secretaría de Movilidad y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.

¿Puedes ser sancionado por medios electrónicos por no tener vigente la revisión técnico-mecánica o el SOAT?

No, la imposición de comparendos electrónicos por no realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los plazos establecidos, se está adelantando directamente en vía con ocasión de los controles y operativos que realizan las autoridades de tránsito.

En cuanto al Seguro Obligatorio en accidentes de tránsito SOAT, la Resolución N° 3027 de 2010 establece que el conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley será objeto de sanción, en este sentido la infracción aplica cuando no se porte y se esté desarrollando la actividad de conducir; aunado a lo anterior, en el marco de la Resolución N° 4170 del 05 de octubre de 2016, por medio de la cual se reglamenta la expedición de la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, lo importante es la adquisición de la misma la cual podrá ser verificada utilizando los diferentes medios tecnológicos que permitan la consulta al RUNT.

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad (Bogotá)



https://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/como-apelar-un-comparendo-de-transito-1432

Nuevas tarifas para las multas de tránsito en Colombia



Tal y como sucede año tras año, comienzan a regir las nuevas tarifas de comparendos que aplican para todo el territorio nacional, de acuerdo con el incremento del salario mínimo (6%).

Según lo aprobado por el Gobierno Nacional para el año 2019, las tarifas de las principales infracciones en Colombia son las siguientes:
Infracción
Valor 2019
 
Conducir en estado de embriaguez 
- Con grado de alcohol (0) cero de 20-39 y primera vez $ 2.343.690.
 
- Grado de alcohol (2) dos de 100-149 $ 9.374.760.
 
- Grado de alcohol (3) 150 o más $ 18.749.520.
 
Además de la inmovilización del vehículo.
Conducir sin portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito ordenado por la ley. 
 $828.116
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados.
$828.100
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. 
$828.100
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
$414.100
Conducir su vehículo con la revisión técnico mecánica vencida. 
$414.058 o 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLV).
No utilizar el cinturón de seguridad.
$414.058
Por utilizar sistemas móviles de comunicación como celulares y tabletas.
 $414.058
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. 
$220.800

miércoles, 4 de marzo de 2020

Preguntas frecuentes sobre fotomultas en Colombia




A pesar de las múltiples campañas de sensibilización que se llevan a cabo en el país para respetar las señales de tránsito, la instalación de cámaras para fotomultas en Colombia se ha convertido en la herramienta principal de control en las vías de varias ciudades.

Aún con la existencia de un código que regula las infracciones y la presencia de agentes de tránsito que tienen la función de evitar el incremento de accidentes en las vías, los conductores aún no adoptan una cultura de conducción adecuada. Estas son las dudas más comunes frente al tema:

¿Cómo funcionan las fotomultas en Colombia?

Las infracciones se detectan por medio de fotos, videos, radares y dispositivos controladores de la velocidad que se encargan de enviar los datos recogidos a una central, donde agentes de tránsito validan si se cometió o no una infracción.

Cuando se ha confirmado que el conductor ha cometido una falta, se envía la multa a la dirección que aparece registrada en la Secretaría de Tránsito. Cuando la persona recibe la multa, puede acercarse a dicha secretaría para ser escuchado en audiencia pública donde podrá dar sus descargos sobre la falta cometida. Si de todas maneras es declarado responsable, debe cancelar la totalidad de la multa impuesta.

¿Cuáles son las infracciones más comunes?


Estas son las principales infracciones establecidas en el Código de Tránsito colombiano:

- No detenerse en un semáforo en rojo o pare.

- Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.

- Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad (incluye el pico y placa).

- Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.

- No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.

- Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo.

Estas infracciones también son detectadas y registradas a través de videos y reguladores de velocidad, que recogen una serie de información y datos que posteriormente son estudiadas y avaladas por agentes de tránsito.


https://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/preguntas-frecuentes-sobre-fotomultas-en-colombia-2995

domingo, 1 de marzo de 2020

La tecnología y el impacto laboral



Si bien la tecnología abarca varios campos que nosotros ya teníamos ocupados, esta puede ser una aliada de nuestro oficio

Durante este siglo, las condiciones laborales han cambiado a un punto que nos llevan a adaptarnos aceleradamente a procesos que en una mayoría son sistematizados. Ya son conocidos varios casos de máquinas atendiendo a humanos, como en los parqueaderos, supermercados y hasta en el hogar. Para un país como el nuestro, el panorama podría ser preocupante, sin embargo, la incursión en la tecnología no debe ser traumático, pues no representa el fin de una era laboral humana. Si bien la tecnología abarca varios campos que nosotros ya teníamos ocupados, esta puede ser una aliada de nuestro oficio y no quien lo erradique.

Según un artículo de McAfee y Erik Brynjolfsson, profesor del Centro MIT, la tecnología sirve para aumentar la productividad y la riqueza de las sociedades, pero también creen que tienen un lado negativo: el progreso tecnológico está eliminando la necesidad de muchos tipos de trabajos dejando al trabajador en peor situación que antes. El reto para evitar una posible amenaza laboral es apalancar la tecnología hacia nuevas oportunidades en los diferentes sectores que impacta.

Por años hemos escuchado el discurso de los beneficios que esta conlleva, pero como empresarios debemos pensar que nuestros servicios están dirigidos hacia personas. Por eso, la atención, cercanía y confianza que se genera en la relación entre un cliente y vendedor aún son aspectos prioritarios de esta sociedad.

De acuerdo con un artículo de la revista Techology Review del Instituto Tecnológico de Massachutes, diariamente se desarrollan nuevas tecnologías como las web, la inteligencia artificial, los macrodatos y las analíticas mejoradas, las cual automatizan muchas de nuestras tareas. Este aspecto puede verse como un fenómeno que poco a poco podría eliminar la labor humana, no obstante, existen procesos que deben seguir siendo abarcados por nosotros en los que la tecnología entra a mejorar la rapidez y calidad de estos. También debemos enfocarnos en los procesos que no pueden ser asumidos por las máquinas, como lo son las actividades de relacionamiento, los procesos de formación y el desarrollo de pensamiento estratégico.

De esta manera, entender la tecnología como un aliado puede ser la fórmula para el éxito de un negocio. En un mundo hiperconectado se abren nuevas oportunidades de crecimiento y reconocimiento, logrando abarcar campos que en una generación offline no habríamos alcanzado.

Desde el Grupo Gelsa, somos conscientes del ritmo al que va la tecnología, por esto, complementamos nuestra base humana con herramientas que permiten una operación más ágil, sencilla y eficiente. Nos hemos dedicado a entregarle a nuestros colaboradores herramientas más sencillas, pero siempre dejando claro que ellos son el motor.

Encontrar el balance entre estos dos importantes factores para el crecimiento de la industria, es el principal reto de las empresas. Bien dice un artículo del Bbva Open Mind que para navegar por el mercado laboral y aprovechar las abundantes oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, debemos encontrar una forma de adaptarnos más rápidamente mediante la actualización continua de nuestras habilidades y buscando acuerdos que nos permitan avanzar con las máquinas.

En ese sentido, no se trata de reemplazar la mano de obra sino de entender la relación ganadora que se puede entablar. A medida que se crean nuevas tecnologías, debemos conocerlas, entenderlas y hacerlas parte de nuestra vida, personalizando así el servicio y humanizando la atención a los clientes.


https://www.larepublica.co/alta-gerencia/la-tecnologia-y-el-impacto-laboral-2963373

sábado, 29 de febrero de 2020

Las diversas razones por las que el Consejo de Estado tumba a los cargos diplomáticos



De las demandas a ministros plenipotenciarios de los últimos años, seis se negaron y otras seis confirmaron la nulidad

La nulidad al nombramiento de Ximena Durán Sanín al cargo adscrito al Consulado colombiano de Londres, Reino Unido, se suma a los otros seis casos de ministros plenipotenciarios y tres cónsules que ha tumbado el Consejo de Estado en los últimos años.

El problema reiterado con los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los ministros plenipotenciarios ha sido que se nombran personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular para la cual se acude al artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.


Según datos recopilados por la sección Quinta del Consejo de Estado, de las once demandas a ministros plenipotenciarios que se han adelantado en los últimos años, seis negaron y otras seis confirmaron la nulidad de los cargos, desde 2014 a 2020. Por otro lado, de las tres demandas imputadas a cónsules solo dos fueron tumbados de sus cargos y a uno se le negaron las pretensiones expuestas por el demandante.

“En los casos en que la Sección ha decidido anular los actos de nombramiento, en provisionalidad, de los Ministros Plenipotenciarios esta decisión obedece a que han sido nombrados personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular y los demandantes han logrado probar que existían funcionarios con mejor derecho que el demandado”, aseguró Lucy Jeannette Bermúdez, presidente saliente del Consejo de Estado.

Al caso de la hija de Noemí Sanín, se suman otros relevantes como el que llevó a cabo el abogado Mario Andrés Sandoval, quien ha interpuesto diferentes demandas de nulidad, y que logró en 2017 la nulidad de Cristina Pastrana Arango, cónsul colombiana en Toronto, Canadá. Sucedió también con Ana Piedad Jaramillo, cuyo nombramiento como ministra consejera en París fue anulado. Así el Consejo de Estado logra tumbar diferentes nombramientos que no cumplen con los requerimientos del cargo.

También se ha evidenciado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sostenido que el personal inscrito en carrera diplomática y consular se encuentra en cumplimiento de periodo de alternación, es decir, según el artículo 36 del decreto 274 de 2000, “constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría diplomática y consular cumple su función tanto en planta externa como en interna”.

Por lo tanto, todo funcionario debe cumplir periodos de cuatro años en planta exterior, es decir, fuera del país y tres años en planta interna, según lo dispone el artículo 37 del mismo decreto.

La Sección Quinta ya ha manifestado que el parágrafo del artículo 37 del mismo decreto dispone que “los funcionarios de la carrera diplomática y consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país”.

Finalmente, ante las demandas impuestas por diferentes abogados en los últimos años la Sección anula los actos de nombramiento cuando ve que se vulneraron las normas que rigen el sistema de carrera diplomática.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/estas-son-las-razones-por-las-que-el-consejo-de-estado-tumba-a-los-cargos-diplomaticos-2963567

viernes, 28 de febrero de 2020

Derecho al olvido, una regulación que aún está a espera de resolverse


Colombia tiene mucho camino por recorrer: lo que se asemeja es la ley 266 de 2008, sobre Habeas Data

Entrar al mundo digital es algo que la población de todas las edades ha hecho en algún momento de su vida, ingresar a las redes sociales, buscar algo en internet, o simplemente dejar datos personales o información pública para otros.

Y aunque a los ojos de muchos esto resulta ser una actividad sencilla que no implica riesgos, en algunos casos, la información personal pública puede ser un arma de doble filo por lo que retirar la información de internet es el mejor camino cuando se enfrenta a situaciones como difamación o mal uso del nombre.

A nivel mundial, lo legislativo que engloba a este tema es conocido como el derecho al olvido, del cual Colombia aún tiene mucho camino por recorrer, y lo que se asemeja es la ley 266 de 2008, sobre Habeas data. Según Édgar Iván León Robayo, socio de KMJ Legal3, “en Colombia no existe como tal una regulación en materia legal del derecho al olvido, en otros países si es considerado como un derecho fundamental de las personas, el cual va a permitir retirar de internet toda base de datos o información que vulnera derechos de autor o información que no es real”.

Sin embargo, hace algunos años se conoció en el país el caso de una persona que luego de cumplir una sentencia por haber cometido un delito pidió, por medio de una tutela, que toda información sobre él fuera borrada de todos los motores de búsqueda, esto en aras de cumplir con su resocialización, la Corte Constitucional falló a su favor soportándose en el derecho al buen nombre, el cual fue restablecido por medio del cumplimiento al derecho al olvido en la red.


Este caso hizo que se abriera el debate entorno al tema, “de ahí partió todo, seguro hay más casos, pero a partir de esta tutela, en Colombia se empezó a hablar y tratar de regular vía jurisprudencial con el derecho al olvido”, aseguró Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados.

Y es que lo que hasta ahora ha adelantado Colombia en este tema es un desarrollo de carácter jurisprudencial, a través de jueces de tutela, y de quienes han apelado al derecho de su buen nombre y del olvido en la red, sobre todo. Hasta el momento lo establecido son unos mecanismos que permiten evitar que las personas del común lleguen a información que puede ser sensible. Sin embargo, lo que los expertos consultados afirman es que esto no quiere decir que esta información se haya retirado de la web, y lo que sigue en debate es la información a la cual tienen derecho las personas. Y a pesar de que el tema aún no se regula por completo en Colombia, ya existen empresas que prometen ganar casos sobre ello “el mecanismo que utilizan estas empresas es la tutela, ya que no hay regulación” afirmó Robayo.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-derecho-al-olvido-es-una-de-las-regulaciones-que-aun-estan-a-la-espera-de-resolverse-2962818

jueves, 27 de febrero de 2020

Derechos en la reclamación de herencias de los hijos por fuera del matrimonio



Si la familia no quiere dar el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, se puede iniciar un proceso judicial

Muchos podrían pensar que un hijo que se tiene por fuera del matrimonio o que no es reconocido por alguno de los padres o causantes, en términos jurídicos, no tienen derecho a recibir o a reclamar la herencia.

Sin embargo, según dijo Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia de Integrity Legal, “hoy en Colombia los hijos tienen total igualdad en los criterios legales que se les aplican en el proceso sucesoral, aún así, los no reconocidos primero deberán realizar un proceso de filiación para posteriormente reclamar sus derechos sucesorales”.

Por su parte, Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, afirmó que “en el caso de no haber un consenso entre los hijos del causante, cualquiera puede presentar una demanda de sucesión en la cual un juez de familia dirá si es hijo legítimo y por ello tiene derecho a lo que la ley señala”.

En consecuencia, si un hijo que fue concebido por fuera del matrimonio actual del causante quiere reclamar la herencia debe tener en cuenta, primero si es reconocido o no, pues si lo es el proceso se facilita para esta persona, pues solo se debe involucrar en el proceso de sucesión, iniciándola como demandante o presentándose en la sucesión en la que tiene interés, sin importar que esta ya haya sido iniciada.

En este caso, no habrá problemas con la repartición de la herencia, pues la ley estipula que las posesiones del causante deben repartirse de forma igualitaria, sin importar si fueron o no concebidos dentro del matrimonio actual, eso sí siempre y cuando cuente con el apellido del causante.

Si la persona no cuenta con el apellido del causante, “debe iniciar un proceso de filiación, en donde se le pide a un juez que ordene las pruebas de ADN para demostrar la paternidad biológica, para después iniciar un proceso de reclamación de herencia ante un juez”.


En un tercer escenario, en el que los familiares del causante no quieran reconocerle los derechos al hijo fuera del matrimonio y hagan el proceso sin su consentimiento, “este puede solicitar el embargo de los bienes que tenía ese causante mientras se da una solución”, explicó el abogado Peralta.

Por su parte Jiménez, agregó que “en caso de que la familia no quiera darle el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, él o ella podría iniciar un proceso judicial para hacer reclamación de herencia, con la medicación de juez que es el encargado de reabrir el proceso y darle a esta persona lo que le corresponde es este de los bienes del causante”.

Cabe resaltar que no solo los hijos tienen derecho a reclamar la herencia de una persona, según la ley los padres, el cónyuge, los hermanos y los sobrinos también podrían iniciar este proceso.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-derechos-en-la-reclamacion-de-herencias-de-los-hijos-por-fuera-del-matrimonio-2962234

miércoles, 26 de febrero de 2020

Aida Merlano: de un escándalo judicial a un desafío político


La excongresista condenada protagonizó una audiencia en la que pidió protección a Maduro. Análisis.


Dos de las casas políticas más importantes de la costa Caribe –los Char y los Gerlein– fueron acusadas desde Caracas (Venezuela) por la excongresista Aida Merlano de fraguar su fuga y orquestar un supuesto plan para asesinarla.

Frente a una juez de la República Bolivariana de Venezuela, vestida de chaqueta roja y pantalón negro, la política barranquillera le pidió a Nicolás Maduro llevar su caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, defendió su inocencia y lanzó dardos contra varios de los políticos más influyentes de Colombia.

“Que me ayuden, porque le tengo miedo a volver a mi país, en donde sé que posiblemente atenten o intenten nuevamente atentar contra mi vida como ya lo hicieron en repetidas ocasiones”, dijo Merlano en una audiencia informal, solicitada por ella misma, a la que de manera inusual para los opacos procedimientos judiciales venezolanos fue transmitida en directo.

Poco más de cuatro meses después de la cinematográfica fuga que el país conoció, que costó su puesto al exdirector del Inpec y dejó en entredicho los protocolos de seguridad con los cuales Merlano salió a una cita médica, la política condenada a 15 años por la Corte Suprema de Justicia por concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante y tenencia ilegal de armas apareció reclamando que es inocente frente a un gobierno extranjero con el cual Colombia no tiene relaciones diplomáticas activas. Más aún, frente al cual el gobierno del presidente Duque ha desplegado una estrategia internacional de “cerco diplomático” con el objetivo de favorecer una transición política en el país vecino.

Tras las explosivas declaraciones de Merlano en Caracas, la justicia colombiana tiene el reto de decantar las acusaciones lanzadas por la excongresista y separar aquello que de entrada suena inverosímil de lo que puede ser cierto, pues se presume que efectivamente Merlano tiene en su poder información clave sobre el funcionamiento de empresas electorales ilícitas en la Costa.

En Colombia, Merlano ofreció contarle a la Fiscalía detalles del tejemaneje electoral de su región, sobre hechos que podrían ser delitos. Sin embargo, los funcionarios del ente investigador que se acercaron a la cárcel de El Buen Pastor para conocer esta información salieron siempre con las manos vacías. Mientras eso sucedía, el plan de fuga por el cual son investigados la hija de Merlano, Aída Victoria, y su odontólogo, Javier Guillermo Cely, ya estaría en marcha.

Aunque algunas de las denuncias hechas por Merlano resultan problemáticas –como suponer que efectivamente tras su fuga hubo un supuesto secuestro–, varios nombres mencionados por ella ya estaban en el radar de las autoridades colombianas, incluso, desde antes de que Merlano se descolgara de un segundo piso usando una soga roja.

Las autoridades colombianas ya tienen indicios de investigación, como lo demuestran las compulsas de copias ordenadas por la Corte en la condena en contra de la excongresista. Los magistrados pidieron que se investigue a 17 personas más. Entre estas, el senador Arturo Char, actual presidente de esa corporación en el Congreso; el representante Laureano Augusto Acuña Díaz, la diputada Margarita Ballén y el empresario Julio Gerlein, quien fue pareja sentimental de Merlano y es acusado por ella de querer matarla.

Durante el proceso ante la Corte, Merlano negó que hubiera cometido delitos de corrupción electoral, al igual que lo hizo esta semana en Caracas. En cambio, aseguró al alto tribunal que la sede que tenía y en la que se hizo el allanamiento que llevó a su captura y posterior condena se había abierto de tiempo atrás para la campaña de Roberto Gerlein, quien duró 50 años en el Congreso, hasta el 2018.

Merlano aseguró que la actividad política del exsenador Gerlein era patrocinada por su hermano Julio, quien decidió que ella fuera su fórmula. Merlano también dijo que Julio Gerlein fue quien dio las instrucciones para firmar el contrato para arrendar la sede conocida como la ‘casa blanca’.

Según Merlano, “Julio era quien manejaba la sede y sabía de todo” lo que ocurría allí. Incluso dijo que Gerlein se encargaba de todo lo administrativos, así como de la logística y los gastos de campaña.

Por eso, que Merlano ya hubiera dado puntadas en Colombia de lo que ahora dice en Venezuela sugiere que el nuevo escenario es cada vez más político que jurídico.

La Fiscalía ya tiene indicios para considerar si abre o no investigaciones frente a estas declaraciones. Esto también queda demostrado en que hace más de un año, en noviembre del 2018, el ente investigador compulsó copias contra el hoy presidente del Senado a la Corte Suprema “para que determine si existe mérito para investigar al senador Arturo Char Chaljub, al tenor de la prueba obtenida que daría cuenta de su posible participación en la financiación de actividades que atentan contra la participación democrática”, informó en ese momento.

No obstante, en su declaración televisada en Caracas –en la que no se refirió a los hechos por los cuales fue capturada en Venezuela, y se limitó a pedir perdón por ingresar de forma ilegal al país–, Merlano aseguró tener videos, audios y documentos que prueban la responsabilidad de varias personas en la comisión de delitos. De ser cierto, podrían ser piezas claves para desentrañar la red criminal que funcionaba alrededor de la ‘casa blanca’.

Pero las trabas para que la Fiscalía y la Corte accedan a esas supuestas pruebas saltan a la vista.

Ya que no hay relaciones diplomáticas, se dificulta la cooperación judicial entre dos gobiernos que no se entienden. Así lo dejó entender en los últimos días el fiscal encargado, Fabio Espitia. Y la otra salida, que sería la extradición que la Corte pidió el viernes al Gobierno que inicie, tampoco tiene piso político. Horas después de que Merlano cayera recapturada en Maracaibo, el gobierno Duque dejó claro que la pediría al gobierno interino de Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, quien carece de poder real ante las instituciones de su país.

Merlano supo aprovechar las diferencias políticas entre los países a su favor. Es tanto que al final de esta semana el fiscal de Venezuela, Tarek William Saab, dejó abierta la posibilidad de que su país estudie otorgarle a la excongresista el estatus de refugiada o asilada política. Asimismo, el régimen chavista la está usando para desprestigiar o por lo menos enlodar al Gobierno colombiano, el mismo por el cual ella dice sentirse en riesgo. Esto reafirma que el caso de Merlano pasó de ser un asunto judicial para convertirse en un reto político en el que quedan en medio las relaciones internacionales del país.

Por lo pronto, no hay una salida clara ni expedita ni para que Merlano vuelva a Colombia ni para que las pruebas que dice tener en su poder lleguen a manos de las autoridades del país. Por eso, los investigadores en el país tendrán que buscar otras rutas de investigación y recolección de material probatorio para determinar qué de lo que Merlano dice es cierto y qué no.


https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/analisis-por-que-el-caso-de-aida-merlano-se-politizo-en-venezuela-460334

martes, 25 de febrero de 2020

La delgada frontera entre legítima defensa y justicia por mano propia


Caso del médico que mató a tres ladrones que iban a robarlo abrió un debate sobre qué hay detrás.


En las últimas dos semanas, cuatro casos de enfrentamientos entre víctimas y victimarios en situaciones de hurto revivieron dos fuertes y muy profundos debates.

El primero tiene que ver con los límites que separan la legítima defensa de la venganza o justicia por mano propia. El segundo es la reflexión de sociedad sobre los peligros que implica el hecho de que haga carrera la idea de que la mejor forma de enfrentar la delincuencia es que los civiles empiecen a combatirla por sus propios medios, dejando de lado a las instituciones.
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El caso más mediático tiene que ver con el médico que el 30 de enero mató a tres hombres que lo interceptaron en un puente peatonal, en el norte de Bogotá, y lo agredieron e hirieron en un intento de atraco que terminó con la muerte de los tres delincuentes, luego de que el médico usó un arma de fuego para defenderse.

El segundo ocurrió el 5 de febrero, en Floridablanca, Santander, cuando un delincuente en moto, con antecedentes por hurto, iba a asaltar a un agente de policía retirado que estaba armado. Intercambiaron disparos y el agresor resultó herido y murió horas después.

El tercero ocurrió el 4 de febrero en Medellín, donde Víctor Alonso Cartagena, un presunto atracador, fue herido de muerte por el dueño del establecimiento que pretendía asaltar. Y el 2 febrero, en Manizales, se reportó el caso de un vecino del barrio Estambul que acabó, a golpes, con la vida de un hombre que ingresó a su casa para robar.

Entre lo lícito y lo ilícito

Aunque en cada caso los jueces evaluarán los hechos, en materia penal hay por lo menos tres escenarios que podrían llevar a establecer cuando en un homicidio hay legítima defensa y que no se trata de justicia por mano propia.

En primer lugar, podría haber legítima defensa, según explica el penalista Camilo Burbano, cuando quien se defiende está ante un ataque actual, inminente e injustificado, es decir, está en riesgo. También puede actuar para defender a otra persona, pero bajo esas premisas.

La inminencia o actualidad del ataque es clave porque, de lo contrario, el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida.

Esto se explica porque, según el penalista Marlon Fernando Díaz, el derecho que se intenta defender –la vida, la seguridad o la integridad– “debe ser igual o equivalente” al del otro.

Otra peculiaridad es que los medios que usa quien se defiende sean proporcionales a la gravedad de la agresión, y eso depende del tipo de armas, el número de agresores, y la situación. La proporcionalidad no existe cuando diez vecinos capturan a un ladrón y, en lugar de llevarlo a la Policía, lo linchan. En esa situación, según Díaz, los vecinos terminarían respondiendo penalmente por no respetar los derechos del capturado a ser juzgado por una autoridad.

Un tercer escenario en el que se puede alegar legítima defensa es cuando alguien invade propiedad privada.


"La forma de resolver estos males no es con sociedades más armadas. Eso crea más violencia.
La salida es fortalecer las instituciones, el pacto social y una justicia eficaz"

Los casos de homicidio en legítima defensa han generado intensos debates en redes sociales y en la opinión pública en general, en los que algunos plantean que la ciudadanía debería tener más acceso a las armas para así poder defenderse del crimen organizado. Otros, incluso, aplauden abiertamente que los civiles acaben con la vida de los delincuentes.

“Vecinos organizados. Ratero, si te agarramos, te vamos a linchar. Nosotros no llamamos a la Policía”, reza un cartel que se hizo viral en la última semana. Y al margen de que sea auténtico y del momento, evidencia un clima social que a juicio de varios expertos es altamente peligroso.

Jaime Zuluaga, sociólogo y profesor de la Universidad Externado, asegura que creer que lo que sirve en estos casos es la justicia por mano propia demuestra una crisis en la legitimidad de las instituciones y desconfianza sobre la eficacia de la justicia. La impunidad en los homicidios hoy es del 70 por ciento y, en los hurtos, de un 63 por ciento, según cifras de la Fiscalía General.

Esto se suma, dice Zuluaga, a los niveles de inseguridad crecientes que le hacen pensar al ciudadano que está expuesto a ser víctima y debe reaccionar.

Un tercer elemento, señala Zuluaga, es la erosión de un principio fundamental del Estado de derecho moderno, y es que para garantizar justicia y paz, el Estado tiene el monopolio de las armas –y, por lo tanto, de los medios coercitivos de justicia– para evitar al máximo que la ciudadanía tenga la posibilidad de recurrir a la venganza, a la justicia por mano propia, a la ley del ‘ojo por ojo’, que abre la puerta a abusos, desproporciones, injusticias y más violencia.

Luis Adolfo Martínez, docente investigador de la Universidad Católica de Pereira, anota que tanto la impunidad como el conflicto interno –que ha hecho ver la violencia como cotidiana– han generado que la gente crea que puede resolver sus problemas de seguridad con violencia.

Martínez afirma que esto conduce a una descomposición del tejido social. Esto es peligroso, asegura, porque celebrar la justicia por mano propia –relativizar lo legal y lo ilegal– hace evidente un grave retroceso en la democracia y crea más violencia. Por eso, agrega Zuluaga, la solución a estos males sociales “no son sociedades más armadas. La salida es fortalecer la institucionalidad, el pacto social, y tener una justicia eficaz”.

En medio de estas discusiones jurídicas y sociales, los expertos coinciden en que hay un engaño en el que las personas no deberían caer: una cosa es defenderse legítimamente ante una amenaza inminente, y otra muy distinta, creer que la defensa por medio de las armas debe estar en manos de la gente y no del Estado.

En Bogotá, el porte está prohibido

A diferencia de países como Estados Unidos, donde el comercio legal de armas es libre, en Colombia quien quiera acceder a una debe tramitar un permiso, argumentando elementos muy especiales que justifiquen su porte o tenencia.

Así, en el país están registradas 688.534 armas en manos de ciudadanos. Y en ciudades como Bogotá, así se tenga permiso de tenencia, su porte está prohibido desde hace ocho años.


https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/caso-de-medico-abre-debate-entre-legitima-defensa-y-justicia-por-mano-propia-460288

lunes, 24 de febrero de 2020

Reclaman por daños del derrumbe en obras de La Carola



Hace tres meses un derrumbe cayó en en el carril que conduce hacia San Rafael o Milán, en las obras complementarias del intercambiador vial de La Carola Fase II. Un trabajador resultó lesionado y un carro aprisionado. El conductor era Leonardo García, quien hoy sigue esperando la reparación de su vehículo.

Germán García, padre de Leonardo, le dijo a LA PATRIA que ni el contratista de la obra, el Consorcio Santo Domingo, ni el Instituto de Valorización (Invama) han respondido por los daños.

"Le dimos el poder a un abogado, quien presentó unos derechos de petición. El consorcio avaluó los daños en $35 millones, pero el valor comercial actual de ese carro es de $15 millones. Mi hijo se ve afectado porque por su situación de discapacidad le toca pagar taxis para ir al trabajo y el dinero no le alcanza".

Por ahora estudian la solicitud de una conciliación o un preacuerdo, pero si no se soluciona demandarán.

Respuesta

El ingeniero Jaime Bernal Escobar, director de obra, señaló que García les reclamó y por eso le consultaron a la aseguradora Seguros del Estado S.A. sobre el proceso. "En un oficio, de hace un mes, la firma le indicó a García que le reclame a ella, y le aclaró que debe demostrar la relación de causalidad entre el derrumbe y los daños del vehículo, y la culpabilidad del contratista para reponerlo. Sin embargo, él no ha actuado y todo queda en manos de él".

Arturo Espejo Arbeláez, gerente de Invama, indicó que lleva un mes y ocho días tratando de tomar cartas en el asunto y que no se explica cómo la gerencia anterior no solucionó la queja de García. "Nosotros como Invama no tenemos la responsabilidad jurídica, pero en comité de obras se le ha manifestado al contratista que se apersone del caso".

Jorge Manuel García, líder del programa del área técnica del Invama, aclaró que Leonardo García no ha puesto la queja formal ante el Instituto, pero que están dispuestos a acompañarlo.

El oficio

Seguros del Estado S.A. indicó:

* Para poder atribuir una eventual responsabilidad civil extracontractual, es indispensable definir si existe una relación de causa - efecto, si no se establece dicha relación, no puede hablarse de un juicio de responsabilidad, es decir, debe demostrarse el daño, el ente generador del mismo y el nexo de causalidad entre estos.

* Estos elementos, hasta el momento, no han sido demostrados en su totalidad por los terceros afectados.

* Es conveniente que los afectados alleguen a la compañía los documentos pertinentes para la definición de la responsabilidad del contratista y para la acreditación de los perjuicios materiales e inmateriales que se reclaman.

Reparos

Hace una semana, en un informe publicado en LA PATRIA, Arturo Espejo Arbeález, gerente del Invama, sostuvo que la construcción va de acuerdo con el cronograma estimado, del 85%, y que cumple con todos los estudios técnicos y de diseño que se hicieron en el contrato.

El 28 de febrero cuando se pongan a prueba los dos pasos que se entregarán oficialmente a la comunidad.

Las obras las adelanta el Consorcio Santo Domingo, de Pereira; la firma interventoría Conexión Colombia, de Bogotá y el diseñador, Gestión y Diseños Eléctricos, también de Bogotá.

En cifras

* $15 mil 180 millones, el valor inicial de la segunda fase de La Carola, más $1.200 millones del tercer carril.

* El costo de la primera fase fue de $24 mil 744 millones 916 mil 406, y se adicionaron $5 mil millones, debido a que se realizaron trabajos de reforzamiento.

* Aportes: $54 mil millones, de ellos $21 mil millones por valorización, $18 mil millones de recursos del Municipio y $15 mil millones del Invías, es el costo de las dos etapas del proyecto.


https://www.lapatria.com/manizales/reclaman-por-danos-del-derrumbe-en-obras-de-la-carola-452507

domingo, 23 de febrero de 2020

Campesino caldense, resuelva los líos con diálogo: lanzan programa de apoyo




LA PATRIA | MANIZALES

El 63% de los homicidios en el departamento, según la Policía, se dan por la falta de diálogo. La institución indicó que las personas, especialmente en el campo, prefieren resolver sus problemas por sus propios medios, sin acudir a instancias legales y a mediadores.

Ante la situación, la Policía Caldas lanzará mañana el programa Llevamos la justicia al campo, para la resolución de conflictos en las zonas rurales.

"Existe una desconexión entre las autoridades judiciales y los campesinos. La falta de información sobre cómo solucionar sus conflictos hace que quienes viven en las zonas rurales y apartadas busquen solucionar resolverlos de forma violenta, lo que desencadena en muchas ocasiones en homicidio y lesiones personales", explicaron.

A la iniciativa se unieron la Gobernación de Caldas, Secretaría de Gobierno, Defensoría del Pueblo, Bienestar Familiar, y las universidades Luis Amigó y de Manizales. Los judicantes brindarán asesoría en todas las ramas del derecho, como una estrategia para promocionar y hacer efectivos los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Arranca

La actividad se iniciará mañana, a las 9:00 a.m., en la cancha de la vereda La Floresta, de Chinchiná. Les mostrarán mecanismos alternativos para dirimir controversias de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales.

"Es un espacio de denuncias y consultas sobre sus derechos. En los recorridos, las familias campesinas recibirán asesorías, conciliación y mediación en temas relacionados con la fijación de cuota alimentaria, préstamos o deudas no canceladas, restitución de inmueble arrendado, conflictos de convivencia, asuntos laborales, daño en bien ajeno, injuria y calumnia, abuso de confianza. Además, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", anotó la Policía.

Priorizados

Los cinco municipios priorizados para llegar con este programa son:

  • Aguadas. Arma, veredas La Blanquita y La Arenosa.
  • Chinchiná. El Carmen, Bajo Chuzcal y La Floresta.
  • Supía. Dosquebradas, La Felisa y San Marcos.
  • La Dorada. Doña Juana, Japón y Guaduales.
  • Riosucio. Tumba Barreto, San Lorenzo, Lomitas, El Oro y Juan Díaz.
Sepa

  • Es gratuito el servicio.
  • Las jornadas son cada 15 días, los domingos.
  • De 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, jornada continua.
  • Estarán las autoridades y unos 50 profesionales en distintas áreas.

https://www.lapatria.com/sucesos/campesino-caldense-resuelva-los-lios-con-dialogo-lanzan-programa-de-apoyo-452494