lunes, 9 de marzo de 2020

Terminó mi contrato de trabajo, ¿a qué tengo derecho?




Por lo menos 30 de las 40 quejas que llegan cada semana a la Direccción Territorial del Ministerio del Trabajo en Manizales son por supuestos despidos sin justa causa, por malas liquidaciones al terminar su contrato de trabajo y por que no están asegurados en la empresa.

De acuerdo con Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, director seccional, el mayor problema es que muchas personas no se quejan o no tienen en cuenta ni siquiera las condiciones básicas a las que tiene derecho por laborar.

Por eso es importante que recuerde que cuando se da por terminada una relación laboral, el Código Sustantivo del Trabajo exige que el pago de sus prestaciones sociales se haga de forma inmediata, sin derecho a que se tomen 5, 8 o 10 días, como sucede con muchas empresas en el país.

De no hacerlo hay sanciones para la compañías, lo que implica un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses. A partir de este tiempo se incluye un interés moratorio.

¿A qué tengo derecho?

Es importante que recuerde que usted siempre tiene derecho a cuatro cosas básicas en sus prestaciones sociales, independiente de que su contrato sea a término fijo, indefinido o por contrato de labor u obra.

Eso incluye el pago de cesantías que equivalen a 30 días de sueldo por año laborado, más intereses del 1% mensual o del 12% anual, sobre el valor de las cesantías (ver infográfico: prestaciones sociales).

Además tiene derecho a vacaciones, iguales a 15 días por cada año de servicio o porporcional, si no tiene el año cumplido, además de la prima de servicios, que corresponde a un sueldo mensual, de los cuales 15 se pagan en junio y la otra parte en diciembre.

Recuerde además que al momento de liquidar sus prestaciones se suma el subsidio de transporte para quienes ganan entre 1 y 2 salarios mínimos. Es decir entre $877 mil 803 y $1 millón 755 mil 606. Esto aplica para el pago de cesantías, intereses y prima de servicios.

Para vacaciones, la liquidación se hace sobre el sueldo básico, sin subsidio de transporte.

Todo lo explicado hasta acá se presenta cuando el contrato de trabajo se terminó de mutuo acuerdo o fue una decisión voluntaria del trabajador, sin presión alguna.

También tenga en cuenta que usted tiene derecho a todas sus prestaciones sociales así haya laborado un solo día en esa empresa. Antes para la prima se exigía que hubiera trabajado durante tres meses, pero la norma cambió desde el 2002.

Recuerde que para cualquier duda usted puede consultar directamenta ante el Ministerio de Trabajo, ubicado en Manizales en la calle 20 no. 22 - 27 piso 3 Edificio Cumanda o través de los correos: ajimenezc@mintrabajo.gov.co ó dtcaldas@mintrabajo.gov.co.



¿Y si hay un despido?

Cuando hay una decisión de retiro tomada por el empleador, las cosas cambian. En este caso se tiene que determinar si ese despido fue con o sin justa causa.

Entre los despidos legales, contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo se cuentan: que el empleado incumple con las obligaciones que le corresponden. Por ejemplo llega tarde, han existido varios llamados de atención, agrede verbal o físicamente al propietario o alguno de sus compañeros o se comprueba hurto o robo en la empresa.

Si la compañía para la cual trabaja va a cerrar sus puertas, esta también es una causal para terminar contratos y no hay lugar al pago de indeminización.



¿Cuándo es injustificado?

Aunque en ocasiones los empresarios se llenan de excusas para despedir a alguien, tiene que existir una razón de peso que la avale, como las mencionadas antes.

Entre los despidos injustificados se suman las explicaciones de algunos jefes que explican que tomó la decisión porque ya no se aguantaba más al trabajador.

También hay casos en que el trabajador se retira, pero por algo que lo motivó, lo que se conoce como despido indirecto, como lo determinó la Corte Suprema de Justicia.

Es decir, hubo cierta presión para que se fuera o bien porque no le pagaban de forma cumplida, no lo tenían afiliado a seguridad social, existía alguna agresión física o verbal de sus jefes o incluso se presentaba acoso laboral.

Ante la dificultad en unos casos para determinar si fue justificado o no, los casos se dirimen ante un juzgado, no ante el Ministerio de Trabajo.

Si fue injustificado lo deberán indeminizar con un salario mensual por el primer año laborado y 20 días por cada uno de los siguientes años que trabajó. (ver infográfico: ¿Si hay indeminización?).


https://www.lapatria.com/economia/termino-mi-contrato-de-trabajo-que-tengo-derecho-452785

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