El marco constitucional señala que los niños, en razón de su condición de menor, requieren de la protección especial
Bogotá_ En Colombia, más de 17.700 personas se divorciaron 2019, una tasa mucho menor a la del año anterior, en la cual lo hicieron 24.057 parejas. Según las últimas cifras reveladas por el Dane, se estima que 40,7% de los hogares tienen madres cabeza de familia y no es un hecho menor ya que se está marcando una tendencia a ser padres o madres solteros.
A la hora de divorciarse, cualquier pareja tiene que saber que el marco constitucional señala que los niños, en razón de su condición de menor, requieren de la protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad, así lo indicó Lina Paola Romero Castro, directora del área de Derecho Civil y de Familia de Cohen Abogados.
“Cuando hablamos de custodia y cuidado personal de los menores prima el acuerdo de voluntades de los progenitores, pues entienden que lo importante son los intereses de los niños y, por lo general, queda en cabeza del padre que tiene mejores condiciones de tiempo para cuidarlos”, dijo Romero.
Para cualquier persona que se divorcia hay dos formas de hacerlo. Por un lado, puede llegar a una conciliación en el que se buscará por medio de los abogados que se llegue a un acuerdo voluntario entre las dos partes, lo cual generaría una custodia compartida, en donde se determina la relación del tiempo y responsabilidad con cada uno.
Para que un juez opte por decretar la custodia compartida debe estudiar requisitos como que los progenitores deben vivir en condiciones óptimas que no afecten el desarrollo personal del menor o que tengan plenas facultades psicológicas para la crianza de los menores, entre otros.
“La custodia de un niño, niña o adolescente, la puede solicitar cualquiera de los padres, y puede ser la custodia exclusiva o la custodia compartida, también la puede solicitar un tercero normalmente familia extensa, cuando el padre o madre no puede asumir la custodia o cualquiera de los dos pueda presentar un tipo de riesgo”, aseguró Jimmy Jiménez abogado de familia de la firma Integrity Legal.
Es importante resaltar que el padre que ejerza la custodia del menor no puede impedir la relación afectiva que tiene el menor con su otro padre o sus familiares. Más allá de cualquier acuerdo o sentencia que haya dictaminado el juez, se debe regular y permitir las visitas del padre que no convivirá con el hijo.
En cuanto a la fijación de cuota de alimentos depende de los gastos reales de cada menor, los cuales “son divididos en 50% para cada padre, sin embargo solamente se podrá usar hasta 50% del salario del progenitor para el pago dicha cuota alimentaria”, aseguró la abogada Romero.
De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, un juez siempre va a determinar el interés superior de los niños y adolescentes, ese es el criterio que definirá la custodia de cualquier menor.
https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/estos-son-los-consejos-que-puede-llegar-a-tener-en-cuenta-para-compartir-la-custodia-de-los-hijos-2980855
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