domingo, 13 de diciembre de 2020

Cómo saber si es bueno o no hipotecar mi casa?

Aclaramos sus dudas sobre hipotecas y créditos hipotecarios con la asesoría de un experto, para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En esta entrega de Consultorio Jurídico resolvemos algunas dudas frecuentes sobre los créditos hipotecarios y qué debería saber sobre este tema antes de hipotecar su casa. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Qué es una hipoteca y qué deberíamos saber al respecto?

La hipoteca es la garantía que se otorga con un inmueble para respaldar una deuda de cualquier clase, para que en el caso que esa deuda adquirida no sea cancelada el acreedor podrá solicitar el embargo, secuestro y posterior remate con el objeto de que con el producido del inmueble rematado y vendido se pague la deuda. Si el valor del remate es superior a la deuda más los gastos del proceso lo que sobre le será devuelto al dueño del inmueble. ¿El crédito que se adquiere con una entidad bancaria y la hipoteca son lo mismo?

No, por cuánto al crédito es la deuda principal que adquiere una persona mientras que la hipoteca es una simple garantía real, la cual se hará efectiva en el sentido que se podrá solicitar el embargo, secuestro y remate para que con el producido de la venta se pague la deuda principal. ¿Cómo saber si es bueno o no hipotecar una casa para de alguna manera solventar deudas o una mala situación económica?

Las hipotecas pueden garantizar deudas propias o deudas ajenas. Por lo tanto, si la deuda es propia y el deudor no paga puede perder el inmueble hipotecado sea propio o sea ajeno.
Quién respalda una deuda ajena tiene que someterse a la buena fe de quien tiene la deuda principal y corre el riesgo de que si este no paga puede perder el inmueble.
¿Cuántos meses de incumplimiento en el pago de una hipoteca dan lugar al embargo?

No es el incumplimiento de la hipoteca sino el incumplimiento de la deuda principal. El incumplimiento de la deuda principal depende de lo pactado, esto es que pueden pactar que el incumplimiento de una sola cuota dará lugar a hacer efectiva la garantía, es decir, que se podrá rematar el inmueble hipotecado.

Estas son las respuestas a las preguntas del públicoTengo una hipoteca con el banco la cual ya termine de pagar. Estoy solicitando la cancelación de la hipoteca pero el banco se ha negado a darme la cancelación de la misma, ellos argumentan que la codeudora debe estar a paz y salvo con el banco. Lo único que estoy pidiendo es que el banco levante la hipoteca si la codeudora tenía otros préstamos no tenían nada que ver con la casa y tampoco la casa era prenda de garantía de dichos créditos. ¿Qué debo hacer?

Hay dos formas para hacer el levantamiento de una hipoteca, la primera es por medio del banco y la segunda es por sí mismo ante notario, en este proceso debe cubrir los gastos notariales y de Registro (y para el caso de Bogotá, adicionalmente debe cancelar el impuesto de Beneficencia).
Para adelantar este trámite debe allegar una carta de solicitud .
1). Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera.
2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del hipotecante.
3) Certificado completo de Tradición y Libertad en mayor extensión del inmueble hipotecado, no mayor a 30 días de expedición.
4.) Fotocopia completa de la escritura de constitución de la hipoteca con el cupo hipotecario y fotocopia de la escritura de ampliaciones y/o aclaraciones de la hipoteca, en caso de que las hubiera.
5) Paz y salvo expedido por la entidad financiera.¿Puede una entidad financiera embargar un apto que está hipotecado a otro banco( 15 años de los cuales se llevan 4 años pagando y está al día), y que además en la escritura aparecen dos dueños?

Sí es posible que una entidad financiera pueda solicitar embargo sobre un bien hipotecado, ya que son deudas diferentes y cada acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, hay que tener en cuenta que el embargo es decretado por un juez siempre y cuando haya en curso una demanda por parte de la entidad financiera acreedora de la deuda.

Si en el transcurso del proceso no se ha cumplido con las deudas, el pago de las mismas se hará con el remate del bien y los acreedores perseguirán su deuda de acuerdo a la prelación de créditos, es decir el orden que tiene cada una de ella para hacer efectivo el pago.

De acuerdo a lo que expresa sobre los dos dueños, los acreedores únicamente podrán perseguir sobre el valor de la deuda personal.Necesito por favor una ayuda para acogerme a la ley de insolvencia para persona natural ya que debido a la situación del país desde el año pasado me he quedado sin trabajo, pues soy independiente y realmente el capital de trabajo que tenía se me acabó. tengo tres deudas que no he podido pagar: una hipoteca, un embargo por un arriendo de hace un tiempo y la administración del conjunto a donde vivo.¿Qué debo hacer?

Para acogerse a la ley de insolvencia en persona natural, la cual no debe estar inscrito como comerciante según lo indica el art. 532 del código general del proceso, es necesario certificar que se encuentre en mora con sus acreedores más de 90 días o que existan en su contra dos o mas procesos ejecutivos y comprobar que el valor de estas obligaciones son por lo menos el 50% del total de sus deudas o pasivos.
Para esto debera efectuar una solicitud de inicio del proceso de insolvencia ante notario o conciliador, la cual deberá incluir todos los pasivos que se encuentren a su cargo, para negociar el monto y plazo de pago de sus acreencias, así como ser eliminado de los reportes negativos de las bases de datos financieras. La duración de este proceso es de máximo 90 días.

Una vez se tenga la respectiva aceptación de la solicitud se cierra la posibilidad a los acreedores de iniciar nuevos procesos ejecutivos, hasta culminar el proceso cuando se logra un acuerdo de pago con los acreedores o fracasa la negociación y se inicia la liquidación patrimonial como lo expresa la ley 1564/2012( ley de insolvencia en persona natural no comerciante)Firmé promesa de compra venta pero a raíz de la pandemia me quedé sin empleo y me quitaron la aprobación del crédito hipotecario, solicite a la constructora más tiempo pero ellos se niegan en respuesta me informan que me aplican la penalización son $23.000.000 (todo mi ahorro )o pasar ese dinero a otro proyecto, sin embargo me penalizan. ¿Qué puedo hacer?

En lo que corresponde a su consulta me permito abordar los dos problemas jurídicos, que emanan de la obligación principal del contrato preparatorio de promesa de compraventa.
En primer aspecto al que se refiere la negación del crédito hipotecario es necesario realizar una solicitud de conciliación frente al pago de cuotas moderadoras ante la entidad bancaria dada la situación actual de emergencia sanitaria que vive el país, para ello la superintendencia financiera bajo la resolución Nro. 29 de 2020, dispuso el programa PAD (programa de acompañamiento a deudores) el cual este rige desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, programa el cual trae una serie de lineamientos para la flexibilizacion de pago de cuotas y períodos de gracia para el pago de las mismas.

Ahora si bien bajo la cláusula penal que se quiere aplicar por parte de la constructora me permito indicar se podría solicitar ante la constructora la negociación de dicha cláusula ya que al ser un hecho imprevisto e inminente, no se puede cumplir con lo acordado anteriormente a la situación de emergencia sanitaria.

Si se muestra renuente a ello se podría realizar una demanda ordinaria de mínima cuantía ante el juez civil municipal (reparto) así las cosas se puede estar bajo del artículo artículo 868 del código de comercio bajo el entendido de la promesa de contrato, como contrato preparatorio para realizar la compraventa, en el cual se realizaría la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias, el juez examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará su resolución o el reajuste en equidad necesario; se puede fundamentar dicha demanda bajo la figura jurisprudencial y principio en derecho rebus sic stantibus,en el cual está bajo el entendido como una cláusula que existe implícita en cada contrato, está que consiste en la modificación de las obligaciones del contrato, cuando hay circunstancias imprevisibles que afectan la voluntad de una de las partes, por ello también es idóneo la implementación la teoría de la imprevisión por lo suscitado al covid-19.Estoy casada por iglesia y hace un año me separé no legalmente, pero si ya vivimos separados en casas diferentes. Tenemos una casa y un carro pagos y un apartamento con crédito hipotecario.. Adicional quisiera estar segura de cómo podría ser una reparticion de bienes; él vive en la.casa que ya esta paga y tiene el carro para su uso, mientras que yo vivo en el apartamento que se está pagando, las cuotas las estoy pagando yo, ya que él no volvió a aportar nada, con lo ocurrido por la pandemia y tampoco me está aportando nada para la hija que tenemos de 7 años, yo asumo todos sus gastos de alimentación y colegio.

es importante tener presente que es menester realizar el trámite de divorcio, el cual se hará mediante una demanda fundamentada en este caso en la causal 9 de divorcio contemplado en el código civil, la cual es referente a terminación de mutuo acuerdo.

Adicionalmente, en la demanda puede solicitar la liquidación de la sociedad, esto corresponde aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. los bienes que ingresan a la sociedad conyugal, son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que éstos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia. Los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:

-Salarios devengados durante el matrimonio.
-Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
-El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.
-Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.
-Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso. Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.
-También puede incluir en las pretensiones la solicitud de fijación de cuota alimentaria, custodia y demás temas relacionados con la menor, se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.

Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.

sábado, 12 de diciembre de 2020

Corte Suprema reconoce derechos de víctima en un caso de racismo

El demandante fue despedido por reaccionar tras ser discriminado por su color de piel.


Através de un fallo, la Corte Suprema de Justicia reivindicó los derechos de un hombre afrodescendiente que fue despedido, luego de haber sostenido una riña con un compañero de trabajo, tras haber sido víctima de un ataque discriminatorio por su color de piel.

Jaime León Jaramillo Vélez, quien llevaba más de 20 años trabajando como operario de montacargas para la compañía Cervecería Unión S.A. fue despedido en el año 2013 junto a su compañero de trabajo, quien en estado de alicoramiento lo atacó lanzando ofensas por su color de piel.

Tras el hecho, el trabajador discriminado presentó una demanda contra la empresa y solicitó el reintegro o la indemnización del despido; ante lo cual, en primera instancia se absolvió a la empresa, mientras que el tribunal revocó la sentencia y declaró que la terminación del contrato fue ilegal e injusta y ordenó a la empleadora a pagar una indemnización de más de cien millones de pesos.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, en donde resultó claro que, “habiendo sometido el operario a un trato segregacionista por parte de un compañero en estado de alicoramiento, quien en su lugar de trabajo lo tildó de ‘negro bruto’, entre otras denigraciones por su color de piel, tal comportamiento era agresivo e infractor del principio de igualdad y no discriminación”.

La Corte a su vez, señaló que toda la normativa de los derechos a la igualdad racial y a la no discriminación por origen de raza, “impacta el régimen laboral colombiano, gobierna los contratos de trabajo y por ende las relaciones entre empleadores y trabajadores”.

Por otra parte, esa corporación destacó que es tan discriminatorio incurrir en una acción prohibida que genere un trato diferente por razón del color de piel, como optar por dar uno igualitario al agresor discriminador y al agredido discriminado.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resaltó que, aunque no justifica la conducta del trabajador de agredir físicamente a su compañero como respuesta a sus palabras discriminatorias e insultantes, sí acentúa que en caso de agresión entre compañeros de trabajo, que involucren descalificaciones por la raza, el empleador en su momento, y el juez en el proceso, debieron valorar el actuar individual de la conducta del empleado que respondió a la agresión, así como el componente discriminatorio del comportamiento del ofensor”.

viernes, 11 de diciembre de 2020

Los despachos jurídicos y abogados líderes en la práctica ambiental según The Legal 500



Luis Fernando Macías, de PPU; Álvaro José Rodríguez, de Posse Herrera Ruiz; Juan Manuel Sabogal, de Muñoz Tamayo & Asociados; Lina Uribe, de Gómez-Pinzón; y José Vicente Zapata, de Holland & Knight

El ranking incluyó por primera vez en su medición anual esta categoría, en la que destacó la labor de 10 bufetes de abogados

La última edición del ranking de The Legal 500 incluyó por primera vez nuevas áreas de práctica como es el caso del derecho ambiental, el mercado de capitales, life sciences y public law.

En el área ambiental, la publicación internacional destacó la labor de 10 firmas. En Tier Uno, la más alta, figuraron Gómez-Pinzón Abogados, Holland & Knight, Muñoz Tamayo & Asociados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

En el segundo Tier se ubicaron Brigard Urrutia y Posse Herrera Ruiz, mientras que recibieron la categoría de Tier tres Araújo Ibarra Consultores Internacionales, Baker McKenzie, Palacios Lleras y Pinilla González & Prieto Abogados.

Adicionalmente, The Legal 500 destacó a cinco profesionales como líderes en esta área y cada uno de ellos, en diálogo con AL, explicó cuáles son los principales retos que enfrenta la práctica en este momento.



Para Luis Fernando Macías, socio de PPU, uno de los retos tiene que ver con la seguridad jurídica, “representada en la ausencia de rigor jurídico en la gestión ambiental, prima lo técnico, la conveniencia y lo económico sobre el derecho”.

En una línea similar, se expresaron Álvaro José Rodríguez, socio de Posse Herrera Ruiz, y José Vicente Zapata, socio de Holland & Knight. Para el primero, el desafío más grande en este momento es ayudar a los clientes a tomar decisiones de inversión correctas “considerando la distancia cada vez mayor que parece existir entre la regulación que emite el Gobierno y las interpretaciones que de ella hace la rama judicial”.

Por su parte, Zapata resaltó la necesidad de acoplar de forma adecuada el desarrollo jurisprudencial con la normatividad vigente y señaló que es importante “aprender a manejar la noción de desarrollo sostenible en un contexto en el que los temas ambientales son transversales a varios sectores”. Además, dijo que otro gran desafío es “manejar una interpretación normativa acorde con la intención de la norma frente a una realidad socioambiental que genera presión para el sector”.

A tono con lo anterior, Juan Manuel Sabogal, socio de Muñoz Tamayo & Asociados, señaló que una dificultad actual es la morosidad en las decisiones judiciales en temas en los que las normas son interpretables en ambos sentidos. “Lo único que daría claridad de interpretación sería que hubiera sentencias judiciales, pero los procesos se siguen demorando eternamente”. Como reto adicional, mencionó la diversidad de criterios interpretativos que manejan las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en cada jurisdicción sobre una misma norma.

En cambio, para Lina Uribe, socia de Gómez-Pinzón Abogados, el desafío más apremiante en este momento tiene que ver con la poca prioridad que se está dando al tema ambiental en el marco de la reactivación.

“Históricamente, el cumplimiento ambiental ha sido percibido como un gasto y no es visto como una prioridad o una inversión. Nuestro reto consiste en concientizar a las empresas de la importancia de considerar lo ambiental en sus ya apretados presupuestos y en el acompañamiento en la reactivación de las actividades”, dijo Uribe.

Además de estos cinco profesionales, The Legal 500 mencionó a Natalia Núñez, de Pinilla González & Prieto Abogados, en la categoría de “socios de la próxima generación”.

También fueron mencionados seis abogados de cinco despachos en la categoría de “estrellas nacientes” (ver gráfico), que resalta a las promesas de cada área de práctica.

jueves, 10 de diciembre de 2020

Apenas 5% de las diligencias en la justicia penal culmina en una sentencia judicial


La Corporación Excelencia en la Justicia presentó un estudio sobre el estado general de la justicia en el territorio nacional

Una respuesta que se repite frecuentemente en las encuestas que buscan medir la opinión de los ciudadanos sobre distintos aspectos de la vida nacional es que uno de los principales problemas del país es el acceso y funcionamiento de la justicia.

Lo anterior, sin embargo, no es un tema netamente de percepción. Así lo confirma el informe sobre el estado de la justicia en Colombia elaborado por el centro de pensamiento Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), que tras analizar varios indicadores encontró, entre otras cifras, que solo 5% de las diligencias en la justicia penal culminan en una sentencia judicial. Además, con relación al tiempo procesal para la resolución de un proceso en particular, este puede tardar, en promedio, entre tres y cinco años para culminar en una sentencia en juicio oral.

El primer dato llamativo es que, de acuerdo con el informe, en 2019 se evacuaron efectivamente ocho de cada 10 procesos que entraron a la Rama Judicial. Esto quiere decir que 20% de ellos, que equivalen a 1,9 millones de procesos, terminaron en inventario. “El proceso queda pendiente de resolución, no se despacha ni se evacua. Eso equivale a que 20% de los procesos entraron al stock de represados”, explicó Hernando Herrera, director de la CEJ.

Otra cifra destacada tiene que ver con la mora judicial que, según se puede leer en el informe, “constituye la principal barrera de acceso a la justicia en el país y configura una puerta de entrada al fenómeno de la impunidad”.

El estudio señala que, en la actualidad, 74% de los procesos que están en trámite en el sistema penal acusatorio terminan archivados, en la mayoría de casos debido a una imposibilidad para identificar de manera inequívoca a las víctimas o victimarios de la conducta criminal.



“El sistema penal ha sido diseñado de manera equivocada. Se pensó en principio que la necesidad era crear más fiscales y jueces, medida que no responde a lo que exige la justicia penal”, explicó Guillermo Cáez, presidente del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep).

En ese sentido, agregó el experto, desde “el momento en que se pasa a una Fiscalía exclusivamente investigadora, hoy la necesidad es tener más y mejores equipos humanos y tecnológicos que permitan que las investigaciones avancen y se rompa la brecha de acceso a la administración de la justicia”.

Sobre la estadística el abogado penalista Francisco Bernate afirmó que puede tener varias explicaciones. “Muchas de las denuncias de esa cifra de 1,2 millones de procesos que entran anualmente a la Fiscalía General de la Nación no tienen movimiento. Allí hay un gran atasco, sobrecarga laboral y dificultades, especialmente en tiempos de pandemia”, dijo.

Adicionalmente, el represamiento, señaló Herrera, tiene que ver también con las múltiples posibilidades de aplazamiento con las que cuentan las partes de los procesos, que llevan a que estos se dilaten.

Por su parte, Bernate agregó que por estadísticas como esa “la gente desconfía del sistema judicial porque no se producen los fallos, y eso es consecuencia de un sistema como el acusatorio que hoy nos rige y que está muy mal diseñado, en el que los procesos están diseñados para no avanzar”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, como advirtió Cáez, es problemático medir la justicia penal únicamente en sentencias proferidas. “El sistema penal trae otras formas de terminación (que implican administrar justicia) que no necesariamente son sentencia. Hay que acabar con el sentido vengador que le hemos dado al derecho penal”, dijo.

Lo dicho hasta aquí sobre el represamiento de procesos es congruente con otro de los datos del estudio de la Corporación Excelencia en la Justicia, que muestra que la Fiscalía pierde aproximadamente seis de cada 10 procesos. Es decir, el ente acusador tiene una efectividad en juicio cercana a 60%.

Las cifras presentadas hasta aquí podrían explicar el hecho de que actualmente ocho de cada 10 colombianos tengan una opinión desfavorable del sistema judicial. Lo anterior, sin duda, muestra un panorama de inconformidad ciudadana con el aparato de la justicia, no obstante, dijo Herrera, este dato debería ser matizado.

“Hay una contradicción: 80% de los ciudadanos dice que no confía en la justicia, pero cuando se les pregunta por la acción de tutela el porcentaje se invierte, y resulta que 80% tiene una opinión favorable. Y digo que es una contradicción porque, en el fondo, es el mismo sistema y los mismos jueces”.

Eso, anotó el director de la CEJ, lo que muestra es que la gente quiere una justicia más rápida, más flexible y menos formal, que es lo que caracteriza a la tutela.

“Deberíamos propender por ‘tutelizar’ la justicia, no en el sentido de que esta se convierta en un sustituto de los procesos ordinarios, pero sí en el sentido de buscar que esos procesos sean más eficientes”, concluyó Herrera, quien además abogó por una mayor transparencia en el esquema de acceso y promoción en la carrera judicial.

Antecedentes

Recientemente el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Námen, cuestionó el bajo presupuesto de la Rama. “Cómo puede hablarse de autonomía judicial si nuestra participación en el Presupuesto no supera 1,8%. De esos recursos, 91,2% corresponde a gastos de funcionamiento. ¿Es posible la modernización de la Rama Judicial si solo se tiene destinado a inversión un 8,8%?”.

Documentos adjuntos

miércoles, 9 de diciembre de 2020

El Fiscal Barbosa liderará la creación de una red de protección ambiental en Iberoamérica


La red buscará fortalecer la investigación, la cooperación y la judicialización de delitos ambientales en de todos los territorios

El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, anunció que liderará la creación de una red de protección ambiental en la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)

Según los datos, En Colombia, en lo corrido de 2020, se han iniciado 2.535 procesos judiciales relacionados con delitos como daños en los recursos naturales, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Con la red, se busca fortalecer la investigación, la cooperación y la
judicialización de delitos ambientales en la región.

En la cita con la AIAMP dispuesta para dialogar sobre proyectos de cooperación y la manera de fortalecer las estrategias investigativas bilaterales, estuvieron presentes Antonio Segovia, director de la Unidad de Cooperación Internacional y Cooperaciones de Chile. Por Colombia asistieron Alejandro Jiménez, director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y Silvia Uribe, Jefe de Gabinete

martes, 8 de diciembre de 2020

Empresas que no cumplan protocolos de bioseguridad se exponen a multas de hasta $438 millones


Las compañías, adicionalmente, se exponen a cierres temporales o definitivos por incumplimiento, e incluso a sanciones de tipo penal

El pasado lunes Avianca publicó en su cuenta de Twitter fotos de un “un concierto a más de 10.000 pies de altura” en las que se podía ver como varios músicos tocaban instrumentos de viento y no utilizaban el tapabocas de forma adecuada.

A raíz de la polémica que generó la publicación, la Aeronáutica Civil informó que inició indagación preliminar de lo ocurrido en el vuelo AV 8565 de la compañía, que cubría la ruta Medellín - Bogotá, “en el que presuntamente se habría violado el protocolo de bioseguridad establecido para el transporte aéreo, según la Resolución 1517 de 01 de septiembre de 2020”.

De establecerse que efectivamente hubo una violación al protocolo de bioseguridad, explicó la entidad, la aerolínea podría enfrentarse a una sanción económica de hasta 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que en 2020 equivalen a $65 millones.

Esto ha llevado a varias personas a preguntarse, más allá de las aerolíneas, a qué se exponen las empresas que incumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 de 2020. Esta, además de trazar los lineamientos para empleadores y trabajadores, establece que la labor de vigilancia y cumplimiento del protocolo está a cargo de las secretarías municipales o distritales.

Sobre las sanciones a las que se exponen las empresas o establecimientos que incumplan con las medidas sanitarias, Heidy Jiménez, coordinadora para el Ministerio del Trabajo, asuntos individuales y seguridad social de López & Asociados, explicó que se pueden aplicar correctivos de distintos tipos, en función de la infracción y la autoridad encargada de sancionar. “El régimen sancionatorio tiene medidas policivas, sanitarias, sancionatorias o incluso penales”, señaló.



Sanciones penales

Desde el punto de vista penal, en el que rige la autoridad de la Fiscalía General de la Nación, son dos los delitos relacionados con medidas sanitarias que pueden derivar en prisión.

El Código Penal, en el artículo 368, establece que quien viole las medidas sanitarias para impedir la propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. En línea similar, el artículo 369 determina que quien propague una epidemia incurrirá en pena de prisión de cuatro a 10 años.
En el caso de las empresas, si se demostrara la comisión del delito sería el representante legal quien pagaría cárcel.

Sanciones administrativas

Además de las sanciones penales, hay tres de tipo administrativo que pueden aplicarse a las compañías que incumplan los protocolos.

El Decreto 780 de 2016 establece que las sanciones por violar una medida sanitaria incluyen amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos y cierre temporal o definitivo del establecimiento.

Sobre las multas, señala el artículo 2.8.8.1.4.21, pueden ser sucesivas y tener un valor de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes. Esto, para 2020, equivale a $292 millones.

Por otra parte, el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 establece que la violación de las normas de salud ocupacional y las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales acarrea una multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $438 millones.

“El valor de la multa depende del tamaño de la empresa y el número de trabajadores en la compañía. Además, se tienen en cuenta situaciones agravantes para establecer el valor de la sanción, y en caso de reinicidencia se puede ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días, o incluso el cierre definitivo de la empresa”, resaltó Jiménez.

Adicionalmente, las alcaldías y secretarías de Salud tienen la facultad de imponer sanciones como multas, suspensión temporal o cierre de establecimiento, como establecen, por ejemplo, los decretos distritales 121 y 126 de 2020.

Sanciones laborales

La legislación contempla también sanciones en materia laboral. Como explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, si el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad se deriva en un contagio, y el trabajador puede probar que este tuvo lugar como consecuencia del incumplimiento, es aplicable el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

“Si una persona se contagia o muere por covid-19 y se puede demostrar que es fruto inexorable de una violación de las medidas de seguridad, es posible establecer las responsabilidades civiles laborales del artículo 216 del CST. Este determina que cuando existe culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia de una enfermedad, en este caso el covid-19, está llamado a la reparación plena de perjuicios”, señaló Cuervo.

Sin embargo, aclaró, “la Corte ha venido diciendo que lo que le pague la EPS o ARL al trabajador no es descontable” de la indemnización que debe asumir el empleador, por lo que si se determina su responsabilidad las demandas ante un juez laboral pueden fácilmente superar los $600 millones en casos de trabajadores que devengan el salario mínimo.

Cómo reportar incumplimiento

Muchos trabajadores se preguntan también cómo proceder en caso de que crean que la compañía en la que trabajan no cumple con los protocolos de bioseguridad establecidos. En esa situación, los ciudadanos deben denunciar el caso ante las autoridades locales, como las secretarías de salud, y/o ante el Ministerio del Trabajo, que se encargarán de hacer una visita para evaluar si, efectivamente, se está cumpliendo o no con las disposiciones sanitarias.

lunes, 7 de diciembre de 2020

Influenciadores deberán usar etiqueta para promocionar productos según regulación de la SIC


La Superintendencia de Industria y Comercio publicó una guía de buenas prácticas para evitar que infrinjan la legislación nacional

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer ayer la versión definitiva de la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento con enfoque de autorregulación que busca orientar a los anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores.

“No estamos ante una nueva regulación”, dijo el superintendente Andrés Barreto, quien aclaró que “es una herramienta de derecho flexible”, que busca promover una política de autorregulación “para que quienes se lucran de esta actividad eviten posibles contingencias legales”.

El documento incluye cuatro recomendaciones para los influenciadores: identificar que hay una relación comercial con un anunciante; exigirle a quien lo contrata que le indique cómo identificar el mensaje como publicidad; no hacer publicidad cuando el anunciante sugiera ocultar la naturaleza comercial; y abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.

Para esto, se sugiere el uso de etiquetas que acompañen la publicación, como por ejemplo: #Publicidad @(marca del anunciante); @(marca del anunciante) #publicidad; #avisopromocionado por @(marca del anunciante) o #Patrocinadopor @(marca del anunciante).

Esas etiquetas, por lo demás, deben hacerse en español (es decir, #Ad o #Promoted no se ajustan a la recomendación de buenas prácticas); deben ser tan visibles como el mensaje principal; y deben mostrarse claramente desde el primer momento en que aparece el anuncio para el público.



Adicionalmente, en el caso de las transmisiones en vivo o las publicaciones en video, la etiqueta debe mostrarse durante toda la duración de la pieza audiovisual, para que los consumidores la puedan identificar en cualquier momento.

Cuando el influenciador no hace explícita su relación comercial, y ocurren situaciones como un engaño, “el influenciador podría ser responsable por publicidad engañosa, y se vuelve el anunciante si no es claro sobre la relación. Ahí entran las normas del Estatuto del Consumidor y se puede enfrentar a sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales”, explicó María Carolina Corcione, superintendente delegada para la Protección del Consumidor.

Otro punto importante que aclara la guía de la SIC es que la referencia a una relación entre influenciador y anunciante no se limita exclusivamente al pago de dinero en efectivo. Es decir, cuando median regalos, préstamo de productos, incentivos, comisiones, pagos en especie, descuentos o cupones, entre otros, se entiende que existe una relación comercial. En consecuencia, debe hacerse explícita para no inducir a error al consumidor.
Para los anunciantes

Teniendo en cuenta que para que exista una relación comercial debe haber dos partes, la SIC emitió también siete sugerencias para los anunciantes.
Estos, dice la guía, deben cerciorarse de que el mensaje sea claramente distinguible como publicidad, y exigir al influenciador que se informe de manera clara la existencia de una relación comercial.

Además, se les sugiere diseñar una política de transparencia para actividades publicitarias con influenciadores; participar activamente en la construcción y difusión de los mensajes de los influenciadores; socializar la guía; y revisar de manera periódica los comentarios y calificaciones de hacen los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.

Otra recomendación para los anunciantes es que deben “identificar y conocer las normas generales y especiales que apliquen a los productos que comercializa y darlas a conocer a quienes presten servicios publicitarios”.

Esto último, es muy importante si se tiene en cuenta que la legislación colombiana estable que ciertos productos tienen una regulación distinta, como la del Invima, y aplica para casos como el tabaco, las bebidas alcohólicas, las bebidas energizantes, los medicamentos y las armas de fuego, entre otras.

En ese sentido, recordó Barreto, independientemente de la guía, hay productos que los influenciadores no pueden publicitar, y en caso de que se promocionen productos con normas especiales, la publicación debe cumplir con todas las disposiciones establecidas por la legislación nacional.

Lea la guía completa en el documento adjunto.

Documentos adjuntos

domingo, 6 de diciembre de 2020

Contraloría halló tres ‘elefantes blancos’ en software en salud y plataformas educativas


Las irregularidades se registraron en los departamentos de Arauca, Caquetá, y Magdalena, cuyo valor asciende a más de $3.290 millones

La Contraloría General de la Nación informó que halló tres elefantes blancos virtuales luego de una actuación especial a contratos de software en salud y plataformas educativas ejecutados con recursos de regalías.

Según el delegado para las TIC de Unidad de Regalías, Iván Sánchez Arango, las irregularidades se registraron en Arauca, Caquetá, y Magdalena, “cuyo valor asciende a más de $3.290 millones y que corresponde a plataformas educativas virtuales que no están funcionando.

Para la Contraloría, que dirige Carlos Felipe Córdoba, el caso más grave es el presentado en Risaralda “donde la Gobernación del departamento contrató un software de casi $10.000 millones para poder monitorear a los pacientes de la red pública de salud”, y no funcionó.

Los contratos fueron suscritos, informó Arango, entre 2018 y 2019 y “tenían por objeto la implementación de la historia clínica centralizada en los 16 hospitales que conforman la red pública en salud, debido a esto, hoy Risaralda no cuenta con herramientas para combatir el virus.

Para el exministro de las TIC, David Luna, este tipo de casos se dan porque no se entiende qué servicio se quiere prestar o qué problema se quiere responder. Este tipo de corrupción también afecta la educación de los niños.

sábado, 5 de diciembre de 2020

¿Bajo qué parámetros legales se puede ejecutar el procedimiento de eutanasia en Colombia?


Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende regular el ejercicio del derecho a la muerte digna

Esta semana la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley presentado por el congresista Juan Fernando Reyes Kuri, que busca reglamentar las disposiciones para ejecutar la eutanasia.

“A pesar de que es un derecho fundamental, hoy hay muchas trabas para acceder al derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. No hay una ley que reglamente de forma específica este derecho”, dijo el representante.

Es importante aclarar que, a pesar de que el primer procedimiento legal de este tipo en el país tuvo lugar en 2015, vía tutela, la eutanasia es legal desde que se emitió la sentencia C-239 de 1997, por lo que existe la reglamentación para acceder a este procedimiento.

“En la práctica la intervención del Legislativo no es necesaria. La eutanasia es un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional, y tiene una reglamentación del Ministerio de Salud, que ha emitido tres resoluciones que están vigentes sobre el tema”, advirtió Lucas Correa, director de investigaciones del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

Para acceder al procedimiento, es necesario cumplir al menos con cuatro requisitos: tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad; y manifestar el consentimiento de manera clara, informada, completa y precisa. Además, la ayuda para morir debe prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con la autorización del comité científico-interdisciplinario.


Con lo anterior en mente, entonces, vale la pena revisar cómo se ha aplicado en Colombia el derecho a la muerte digna y su ejercicio a través de la eutanasia activa.

Según una respuesta del Ministerio de Salud a un derecho de petición (ver documento adjunto), desde 2015 se han llevado a cabo 94 procedimientos de eutanasia, distribuidos temporalmente de la siguiente manera: cuatro en 2015; siete en 2016; 16 en 2017; 23 en 2018; y 35 en 2019. En lo corrido de este año han tenido lugar nueve procedimientos, con corte al 8 de mayo.

Hombres y mujeres han accedido a la eutanasia en casi igual proporción pues, de los 94 casos, 48 fueron hombres y 46 mujeres.

Más llamativo resulta el análisis geográfico de los datos. Bogotá lidera en el ejercicio de la eutanasia, con 41 casos, seguido de Antioquia, que registra 33. Estos dos, juntos, representan 78,8% del total de procedimientos realizados. Le siguen Risaralda y Valle del Cauca, cada uno con nueve, y Caldas y Bolívar, con un procedimiento cada uno.

Vale la pena anotar que si bien este procedimiento puede ser practicado en menores de edad eso, hasta el momento, no ha sucedido. Además, de cada cinco solicitudes elevadas al sistema de salud sobre esta opción, se practican dos procedimientos. “Esto, prueba que no es una figura de la que se abuse ni que se tome a la ligera”, dice el estudio ‘Muerte digna en Colombia’, que publicará DescLAB la próxima semana.

Documentos adjuntos

viernes, 4 de diciembre de 2020

La virtualidad en la justicia llegó para quedarse - María Eugenia López magistrada del CSJ Caldas


Desde el 16 de marzo este es el panorama del Palacio de Justicia Fanny González, de Manizales.

Retos por superar en materia tecnológica y capacitación, además del debate sobre la realización de juicios orales.

El 16 de marzo quedó vacío de usuarios el Palacio de Justicia Fanny González, la principal sede judicial de Caldas. Para que la justicia continuara en marcha se echó mano, al igual que en otros campos, de las herramientas tecnológicas para que de manera virtual se impulsaran los procesos.

Pasados cerca de siete meses los despachos y los usuarios de la justicia, principalmente los litigantes, demuestran una adaptación a esta nueva realidad.

La magistrada María Eugenia López Bedoya, vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, manifestó que en el marco de las medidas por la emergencia sanitaria “la virtualidad llegó a la Rama Judicial para quedarse. ¿Qué se vaya a trabajar al 100%? No”, responde.

Su percepción la reafirma luego de una evaluación que se hizo con abogados y usuarios de la justicia, también de manera virtual, hace 10 días. Al respecto señaló que el balance fue satisfactorio, pero con algunas observaciones que se convierten en asuntos por corregir.

“Vi que los abogados están contentos con la virtualidad”, anotó, sin dejar de reconocer que existen problemas de conectividad e inquietudes sobre los horarios de atención y cómo se están publicando las sentencias. En lo que coinciden es en que se requiere mayor velocidad de internet.

Algunos, desactualizados

Quienes la han tenido difícil son los litigantes tradicionales. Al respecto la magistrada López Bedoya expresó que encontraron personas que por su edad y hábitos no estaban acostumbradas a la tecnología.

De igual manera se identificó esta misma circunstancia entre funcionarios de la Rama Judicial que antes no requerían para su trabajo el empleo de herramientas tecnológicas.

En el primer caso expresó que se realizan todos los esfuerzos por brindar el apoyo y se respalda con capacitaciones. La atención con ellos ha sido personalizada, para que superen las dificultades al momento de radicar demandas o memoriales.

Para los funcionarios se cuenta con la capacitación brindada a través de la Escuela Judicial con la que cuenta las Rama Judicial, pues se entendió que “no solo a usuarios los cogió fuera de base, también a empleados que no manejaban esas herramientas”.

Concluyó que la Rama Judicial en Caldas ha respondido a los retos que impusieron las medidas necesarias frente a la pandemia y agregó que los litigantes también lo asumieron con responsabilidad, porque se dio la circunstancia de aprender haciendo.

Juicios, presenciales

La realización del juicio oral en materia penal, por vía virtual, es un debate que apenas se inicia. Los abogados prefieren que este sea presencial.

Expediente digital

Uno de los grandes propósitos del Código General del Proceso es la implementación del expediente digital, que se relaciona con la reducción del uso de papel. Se espera que entre a operar desde el próximo año.

Opinan los litigantes

Isabel Cristina Berni Hoyos

En el derecho penal se han puesto un centenar de piedras, que obstaculizan el ejercicio de los principios que rigen en el ejercicio legal, pese a que la oralidad sigue en pie a través de medios tecnológicos rompe la línea de la inmediación y de la publicidad. El juicio virtual no presenta las suficientes garantías de lealtad procesal, ya que fácilmente podría haber testigos preparados, lo que generaría una confusión al momento de la toma de decisiones. Para algunas actuaciones como revisar estados y acceso al expediente ha facilitado la revisión de procesos, pero el desarrollo de las audiencias donde se deban escuchar testigos debe ser presencial.

Danilo Sánchez Cano

La virtualidad no está inventada, empezando porque en todas esas plataformas hasta ellos tienen errores, falta por ahí un 30% para que se vea bien el video y se escuche bien la voz, pero, en general es muy buena. He radicado memoriales por la plataforma y he observado que a los dos o tres días ya figura en el estado.

Juan Manuel Ríos Castaño

El uso de la virtualidad ha sido todo un reto, en tanto frente a principios como el de la inmediación ha tenido dificultades a efecto de la práctica de la prueba frente a los jueces. Sin embargo, para no colapsar la justicia hemos asistido a las audiencias, pero echando de menos la posibilidad de tener al frente a nuestra contraparte y al mismo juez.

Juan Pablo Alba Serna

Dentro del sistema procesal penal hemos asistido a las audiencias. Sin embargo, se han tenido dificultades en las preparatorias, que son muy técnicas porque hay que argumentar la pertinencia, conducencia y admisibilidad de la prueba. Lo que más nos preocupa es la audiencia de juicio oral, porque puede atentar contra derechos fundamentales por la inmediación de la prueba.

Felipe Romero Medellín

Se ha garantizado el acceso a la justicia no solo para los litigantes sino para los usuarios. También se nos ha facilitado el litigio en otras ciudades, la comunicación con los juzgados y lo mejor ha sido la digitalización de los expedientes. La dificultad que he encontrado es que los juzgados no están unificando lo establecido en el Decreto 806 de 2020, en cuanto a notificaciones, presentación y admisión de demanda.

Leimar Mosquera Sánchez

La virtualidad que se ha dispuesto le ha dado celeridad a la administración de justicia, lo que no se tenía de forma presencial, porque es fácil asistir a diligencias programadas en diferentes partes de Colombia, en un solo día. Encuentro una dificultad para la realización del juicio oral, porque se hace dispendioso, casi imposible, la confrontación del testigo que presente la Fiscalía y que uno tenga la certeza de que no está consultando a otra persona, una nota o apuntes.

Tutelas

7.234 tutelas ingresaron entre el 16 de marzo y el 31 de agosto, el promedio es de unas 1.200 mensuales, mientras que el promedio del año pasado fue de 2.100 al mes.

Control de garantías

1.187 audiencias de control de garantías se realizaron entre el 16 de marzo y el 31 de agosto.

Ventanilla virtual

3.611 demandas ingresaron desde el 1° de julio hasta el 23 de septiembre por la ventanilla virtual.

jueves, 3 de diciembre de 2020

Divorcios han disminuido 35% en comparación con 2019 según la Superintendencia de Notariado y Registro



Los matrimonios civiles presentan una caída más significativa, puestos se han reducido aproximadamente 40% en el mismo periodo

Conforme iba aumentando el tiempo de aislamiento obligatorio para contener la pandemia del covid-19, muchas personas bromeaban diciendo que, por cuenta del aumento en la convivencia, seguramente aumentaría el número de divorcios.

Para contrastar si, efectivamente, se dio un fenómeno de ese tipo, AL solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro las cifras de divorcios y matrimonios que se han registrado este año, en comparación con el año anterior. De acuerdo con la entidad, entre enero y julio de 2020 se registraron en el país 8.814 divorcios, en contraste con el mismo periodo de 2019, cuando se registraron 13.655. Es decir, los divorcios han caído 35,4%.

Esta caída, sin embargo, es menos pronunciada que la de los matrimonios civiles celebrados en el mismo periodo. A julio de 2019 se registraron 29.457, mientras que este año, se habían registrado 17.820, es decir, una reducción de casi 40%.

Si bien divorcios y matrimonios presentan una reducción, lo que puede estar relacionado con las limitaciones que hubo al principio de la pandemia para acceder a servicios notariales, los divorcios se acercan más, en proporción, a las cifras del año pasado.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena analizar cuál es el panorama a nivel regional. De acuerdo con la Supernotariado, el top 10 de departamentos con más matrimonios civiles este año es el siguiente: Cundinamarca (3.653); Antioquia (2.659); Valle del Cauca (2.270); Atlántico (1.144); Santander (1.069); Risaralda (661); Cesar (609); Tolima (608); Bolívar (603); y cierra el listado Norte de Santander (541).


Llama la atención, además, dos departamentos: Guanía es el único que registra un aumento de un caso en el ítem de matrimonios, pasando de cuatro a cinco; y Vichada registra la misma cifra que el mismo periodo del año anterior, es decir, siete.

Para el caso de los divorcios, el top 10 regional es el siguiente: Cundinamarca (2.138); Valle del Cauca (1.582); Antioquia (1.006); Risaralda (567); Santander (493); Atlántico (352); Quindío (328); Caldas (288); Tolima (242); y Huila (219).
En este caso, llama la atención que en dos departamentos se han registrado más divorcios de lo que se hizo en 2019: en Magdalena, que pasó de 81 a 124; y en San Andrés y Providencia, donde se pasó de 16 a 18 divorcios. Además, en Amazonas y Guainía la cifra se mantuvo en ambos periodos, mientras que en Vaupés no hay registros de divorcios, ni este año ni el anterior.

En medio de este escenario vale la pena recordar qué contempla la norma colombiana en materia de divorcios, donde hay tres escenarios: cuando hay mutuo acuerdo; cuando hay separación de cuerpos, de hecho o judicial, mayor a dos años; y cuando solo una de las partes quiere divorciarse por una de las causales establecidas por la legislación como válidas.

Según Margarita Useche, especialista en derecho de familia de la Universidad Externado de Colombia, “académicamente y jurisprudencialmente se le denomina a los estadios uno y dos (mutuo acuerdo y separación de cuerpos) causales objetivas, mientras que en el estadio tres (ser víctima de una de las causales), las causales son subjetivas, pues dependen de una valoración y deben probarse”.

Vale la pena recordar que la jurisprudencia considera, fuera del mutuo acuerdo y la separación de cuerpos, otras siete causales de divorcio. Estas, explicó Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, están contenidas en el Artículo 154 del Código Civil, y son: relaciones sexuales extramatrimoniales; grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposos y padres; maltrato físico o mental; embriaguez habitual; uso habitual de alucinógenos o estupefacientes; enfermedad incurable que ponga en peligro la salud del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial; actos tendientes a corromper o pervertir algún miembro de la familia.

Sobre el trámite de divorcio Jorge Peralta, abogado de familia, explicó que hay que considerar varios factores. “Si hay bienes de por medio es necesario liquidar la sociedad conyugal y, además, si hay menores involucrados, es necesario establecer la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria”. Si las partes están de acuerdo en divorciarse y en todos esos ítems, explicó, pueden presentarse en una notaría, incluso con un solo abogado que los represente a los dos, y de ahí resulta una escritura pública de divorcio, lo que cabría en el estadio uno descrito por Useche.

En caso de que se presente un desacuerdo entre ambas partes sobre alguno de los elementos anteriormente mencionados, el cónyuge interesado debe presentar una solicitud de conciliación para intentar llegar a un acuerdo amigable.

Si no se logra, el conflicto en la pareja deberá trasladarse ante un juez de familia, que será el encargado de establecer si se presenta una de las causales estipuladas y nombradas anteriormente, y los términos en que se hará la liquidación de la sociedad conyugal y lo relativo a los menores de edad.

Antecedentes

El año pasado, dos demandas trataron de eliminar las causales de divorcio. Una de ellas argumentaba que “el divorcio sin causales es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil y, en efecto, materialice los planes de vida que estime convenientes; evitar enfrentamientos entre personas y familias; y prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos”. La Corte Constitucional, sin embargo, rechazó la acción presentada.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Las firmas de abogados que fueron reconocidas en los premios International Tax Review


Garrigues y Posse Herrera Ruiz son algunos de los bufetes de abogados que están entre los galardonados por la publicación internacional

International Tax Review (ITR) es una publicación líder en el área tributaria, que reúne y resalta a las mejores firmas de abogados en más de 20 países del continente americano, teniendo en cuenta la calidad de sus profesionales en la atención y solución que ofrecen a sus clientes en la región y en el país de origen.

Esta publicación especializada premia todos los años el asesoramiento tributario de los bufetes que participan en las operaciones más innovadoras y demuestran su conocimiento y experiencia en esta área del derecho. En la entrega de este año, que se hizo de manera virtual, los Americas Tax Awards 2020, tres firmas con presencia en Colombia fueron galardonadas.

En la categoría de ‘Mejor Firma Fiscal Internacional del Año’ en el continente americano el reconocimiento se lo llevó Garrigues. La publicación, para la entrega de este premio, tuvo en cuenta la implantación que ha tenido la firma en América Latina, pues esta cuenta con oficinas propias en Brasil, Colombia, Chile, México y Perú. Estaban también nominados al galardón Clifford Chance, CMS, DLA Piper y Uría Menéndez.

En la categoría de ‘Firma Fiscal del año’ en Colombia, el reconocimiento se lo llevó el bufete Posse Herrera Ruiz (PHR).

Para ese galardón también estaban nominados: Brigard Urrutia, DLA Piper Martínez Beltrán, EY, Goh_GodoyHoyos Abogados, Gómez-Pinzón Abogados y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

Otra distinción entregada a una firma colombiana fue a la mejor “Firma de Transferencia de Precios” que se lo entregaron a EY. En esa categoría también estuvieron nominados: BaseFirma, Deloitte, Dentons Cardenas & Cardenas, Goh_GodoyHoyos Abogados, PPU y Posse Herrera Ruiz.

Adicionalmente, Deloitte se llevó el reconocimiento a la “Firma de Transferencia de Precios” de las Américas, por haber logrado grandes éxitos a nivel nacional y regional en el continente.

EY y Baker McKenzie se coronaron como “Firma Fiscal del año” en América Latina y “Firma Litigios del año” en Latinoamérica, respectivamente, entre otros reconocimientos recibidos. A su vez, el Grupo Falabella se llevó el título al mejor equipo fiscal directo in-house en las Américas, mientras que iFoods fue reconocido como el mejor equipo en materia de tecnología fiscal.

martes, 1 de diciembre de 2020

Cuatro "Big tech" fueron denunciadas ante la CAN por abuso de posición dominante conjunta

El abogado colombiano Mauricio Velandia interpuso la acción judicial en contra de Facebook, Amazon, Google y Apple en la CAN

Uno de los documentales más vistos y comentados en las últimas semanas es “The Social Dilemma”. La pieza audiovisual, producida por Netflix, ha generado controversia pues puso nuevamente sobre la mesa el debate sobre el poder y la influencia de las compañías tecnológicas de redes sociales: su capacidad de recolección de datos personales, el uso que dan a esos datos con fines comerciales y la capacidad de incidir y crear hábitos de consumo en los usuarios.

Ese debate no es nuevo, sin embargo, el documental generó polémica porque quienes denuncian los peligros de las redes hicieron parte de ellas, como Tristan Harris, exdiseñador ético de Google; o Justin Rosenstein, extrabajador de Facebook y cocreador del botón de Me Gusta de la plataforma.

Más allá del dilema ético que plantea, esta pieza toma relevancia porque fue adjuntado como prueba en una novedosa denuncia que interpuso el abogado colombiano Mauricio Velandia contra cuatro gigantes tecnológicos: Facebook, Google, Amazon y Apple.

La acción fue puesta ante la Comunidad Andina (CAN) y las autoridades nacionales de los países que la integran, es decir, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y sus pares en Bolivia, Ecuador y Perú.

“Presenté esta denuncia contra los cuatro gigantes tecnológicos por abuso de la posición dominante conjunta, para que sean investigadas de manera conjunta y no individual como se ha hecho en otros países, y lo hice ante la CAN porque considero que esta discusión se está dando en todo el mundo occidental y la zona andina no se puede quedar atrás”, explicó Velandia.