lunes, 30 de marzo de 2020

Supernotariado determina que Notarías tendrán horario especial por el Covid-19




Si existe un aumento de los casos de infectados, los notarios podrán suspender el servicio en las ciudades

La Superintendencia de Notariado y Registro, la Registraduría y la Procuraduría son algunas de las entidades que han decidido adoptar medidas transitorias para la prevención y contención del Covid-19.

Estas se toman luego de los anuncios hechos por el Gobierno para evitar la propagación de esta pandemia en el país y de las decisiones que tomó el Consejo Superior de la Judicatura, el cual suspendió los términos judiciales hasta el viernes.

“El Notariado está dispuesto y es la posición inequívoca de contribuir en esta lucha contra esta pandemia y este flagelo (...) El servicio notarial es esencial y es entendible que resulta muy complicado suspenderlo, paralizarlo o cerrarlo”, aseguró Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano.

La decisión de la Supernotariado que lidera Raúl Silva se dio teniendo en cuenta la ley que regula el derecho fundamental a la salud, por lo que se autorizó a todos los notarios a decidir, dependiendo de las necesidades de cada municipio, un horario para la prestación de servicios, entre los que se destinaron de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. o de 10:00 a.m. a 3:00 p.m., las cuales irán hasta el 30 de mayo .

La otra decisión que tomó la entidad es que si existe un aumento de los casos de personas infectadas con el virus, los notarios podrán suspender el servicio en aquellas ciudades. También se suspenden los servicios en clínicas, hospitales y a domicilio, solo se le dará prioridad a mayores de 60 años, tomando las medidas preventivas.

Entre tanto, en las Oficinas de Registro de Instrumento Públicos (Orip), se decidió un horario especial de atención que será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Por otro lado, la Registraduría decidió limitar el número de personal en su sede central y dispuso que los registradores especiales, municipales y auxiliares puedan trabajar desde sus casas. También invitaron a la ciudadanía a hacer uso de los canales virtuales para cualquier tipo de trámite de diligencias.

Por otro lado, el procurador Fernando Carrillo dijo a través de sus redes sociales que se había decidido enviar a casa a 95% de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. En este caso, se adoptaron plataformas tecnológicas para el teletrabajo y la suspensión de los términos de carácter disciplinario durante dos semanas.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/por-una-decision-del-supernotariado-las-notarias-tendran-horario-especial-por-el-covid-19-2979530

domingo, 29 de marzo de 2020

Las alternativas jurídicas de los empleados en cuarentena preventiva a partir del Covid-19




Pactar una licencia remunerada o vacaciones, entre las medidas. Adicionalmente, la empresa puede comunicar la suspensión de un contrato por causas de fuerza mayor
A partir de las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo para evitar la propagación del Covid-19, las empresas están implementando diferentes alternativas jurídicas en función del panorama de cada uno de sus trabajadores.



“Dada la coyuntura, tanto empleadores como trabajadores deben poner de su parte para mitigar los efectos económicos y laborales que va a generar la emergencia sanitaria. El contrato de trabajo es una relación de mutualismo donde hay prestaciones y necesidades recíprocas”, así lo indicó la directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta.

En primer lugar, los empleados que estén contagiados deben saber que serán incapacitados y que la prestación tiene que ser pagada por la EPS o la ARL, en función de la causa del contagio y del origen.

Sin embargo, para aquellos que no están contagiados pero sienten miedo de ir a sus trabajos, también hay diferentes alternativas. De un lado, están los que fueron al médico porque tenían gripa, estuvieron en contacto con alguien diagnosticado de Covid-19 o llegaron del exterior y obtuvieron una incapacidad laboral.

Sin embargo, para los que no obtuvieron un certificado médico también hay diferentes figuras para poder estar en cuarentena preventiva como la de teletrabajar, obtener una licencia remunerada o pactar con el empleador una en la que no se le pague por un determinado periodo de tiempo sin llegar a suspender el contrato.

Igualmente, y siempre en última instancia, la empresa puede comunicar la suspensión de un contrato de trabajo por causas de fuerza mayor. Sin embargo, como lo dijo ayer el propio ministro de Trabajo, Ángel Custodio, en este momento no hay ninguna solicitud de despidos colectivos o masivos y tampoco se permitirá “que se recurra a esta medida”.

La ley contempla el teletrabajo en casa como una opción. En el numeral cuatro del artículo seis de la ley 1221 de 2008 se define el término y se da la opción a que el trabajador ocasionalmente pueda realizar su oficio en su domicilio. El mismo tendrá que hacer uso de tecnologías de la información.

También, si los trabajadores son madres o padres cabezas de familia y se tienen que ausentar para cuidar a los menores en esta época de pandemia, además de las anteriores medidas la empresa podría considerar adelantar los periodos de vacaciones pendientes o anticipar las mismas.

Adicional a ello, y como medida de última opción, la empresa puede declararse en estado de emergencia económica (lo cual deberá demostrar ante la cartera de Trabajo), y podrá realizar la suspensión general de contratos de trabajo durante 120 días.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/las-alternativas-juridicas-de-los-empleados-en-cuarentena-preventiva-a-partir-del-covid-19-2980807

sábado, 28 de marzo de 2020

Los consejos que debe tener en cuenta para compartir la custodia de los hijos




El marco constitucional señala que los niños, en razón de su condición de menor, requieren de la protección especial

Bogotá_ En Colombia, más de 17.700 personas se divorciaron 2019, una tasa mucho menor a la del año anterior, en la cual lo hicieron 24.057 parejas. Según las últimas cifras reveladas por el Dane, se estima que 40,7% de los hogares tienen madres cabeza de familia y no es un hecho menor ya que se está marcando una tendencia a ser padres o madres solteros.



A la hora de divorciarse, cualquier pareja tiene que saber que el marco constitucional señala que los niños, en razón de su condición de menor, requieren de la protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad, así lo indicó Lina Paola Romero Castro, directora del área de Derecho Civil y de Familia de Cohen Abogados.

“Cuando hablamos de custodia y cuidado personal de los menores prima el acuerdo de voluntades de los progenitores, pues entienden que lo importante son los intereses de los niños y, por lo general, queda en cabeza del padre que tiene mejores condiciones de tiempo para cuidarlos”, dijo Romero.

Para cualquier persona que se divorcia hay dos formas de hacerlo. Por un lado, puede llegar a una conciliación en el que se buscará por medio de los abogados que se llegue a un acuerdo voluntario entre las dos partes, lo cual generaría una custodia compartida, en donde se determina la relación del tiempo y responsabilidad con cada uno.

Para que un juez opte por decretar la custodia compartida debe estudiar requisitos como que los progenitores deben vivir en condiciones óptimas que no afecten el desarrollo personal del menor o que tengan plenas facultades psicológicas para la crianza de los menores, entre otros.

“La custodia de un niño, niña o adolescente, la puede solicitar cualquiera de los padres, y puede ser la custodia exclusiva o la custodia compartida, también la puede solicitar un tercero normalmente familia extensa, cuando el padre o madre no puede asumir la custodia o cualquiera de los dos pueda presentar un tipo de riesgo”, aseguró Jimmy Jiménez abogado de familia de la firma Integrity Legal.

Es importante resaltar que el padre que ejerza la custodia del menor no puede impedir la relación afectiva que tiene el menor con su otro padre o sus familiares. Más allá de cualquier acuerdo o sentencia que haya dictaminado el juez, se debe regular y permitir las visitas del padre que no convivirá con el hijo.

En cuanto a la fijación de cuota de alimentos depende de los gastos reales de cada menor, los cuales “son divididos en 50% para cada padre, sin embargo solamente se podrá usar hasta 50% del salario del progenitor para el pago dicha cuota alimentaria”, aseguró la abogada Romero.

De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, un juez siempre va a determinar el interés superior de los niños y adolescentes, ese es el criterio que definirá la custodia de cualquier menor.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/estos-son-los-consejos-que-puede-llegar-a-tener-en-cuenta-para-compartir-la-custodia-de-los-hijos-2980855

viernes, 27 de marzo de 2020

Estas son las sanciones a las que se enfrenta por violar los simulacros de aislamiento


Estas son las sanciones a las que se enfrenta por violar los simulacros de aislamiento



En Bogotá, también se les podrá imponer la obligación de participar en una actividad pedagógica de convivencia

Hace unos días, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció que desde ayer hasta el lunes puente se desarrollará un simulacro de aislamiento obligatorio debido al Covid-19, una medida que también han acogido otros cuatro departamentos. Ahora, quienes no cumplan con las medidas en sus territorios se les aplicará diferentes tipos de sanciones que van desde multas hasta cárcel.



En Bogotá, las personas que incurran en desobedecer la normativa impuesta por la alcaldesa tendrán, en principio, una amonestación verbal y se les requerirá retornar a su lugar de residencia. También se les podrá imponer la obligación de participar en una actividad pedagógica de convivencia.

“Las sanciones están establecidas en el Código de Policía y en el Código Penal y hay desde amonestación, que algunos llaman comparendo pedagógico y hasta situaciones incluso de cárcel cuando se incumpla ciertas medidas y restricciones”, aseguró el secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez.

Para los establecimientos comerciales que permitan allí el consumo de bebidas alcohólicas o incumplan los requisitos del decreto, se les impondrá multa y/o el sellamiento provisional, dependiendo del caso. Las multas serán de entre cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes ($117.040) hasta 32 salarios ($936.320).

Hay que tener en cuenta que si se es portador del virus o, está bajo medidas de cuarentena y decide salir a la calle, la norma expresa que aquel que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

Por otro lado, tanto en Medellín como la Gobernación de Antioquia, conforme a los artículos de la Constitución Política, resaltaron que lo más importante es, “proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, por lo que es importante acatar las diferentes medidas de restricción impuestas ante situaciones de emergencia y calamidad.

De esta manera, según lo dicho en el decreto quienes incumplan y salgan a la calle, a partir del Código de Policía y Convivencia Ciudadana, se les aplicarán medidas correctivas (multas) y la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del Covid-19 por un término de cuatro horas el cual será supervisado por las autoridades municipales.

A su vez en Cali, el secretario de seguridad, Carlos Alberto Rojas, indicó que en horas de la noche saldrá un grupo interdisciplinario a diferentes sectores de la ciudad quienes tendrán la capacidad de imponer el comparendo por Código de Policía, mientras que establecimientos que vean abierto o grupos que vean violando alguna de las disposiciones pagarán la multa más alta.

A quienes se les imponga una multa “deberán comparecer ante un inspector de policía para que le haga el debido proceso y al culminar la sanción, se le transmitirá la información a la fiscalía para que se le adelante la investigación penal”, indicó Rojas, quien dijo que ellos solo adelantan la parte administrativa.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/entre-las-sanciones-se-encuentra-multas-y-carcel-por-violar-los-simulacros-de-aislamiento-2981395

miércoles, 18 de marzo de 2020

En lo que va de año se registraron 4.950 detenidos en el exterior y cerca de 16 repatriados




De este grupo en total, se repatriaron puntualmente a 12 colombianos en enero. Los cuatro traslados restantes se hicieron este mes

Según cifras de la plataforma Datos Abiertos, en 2020 se registraron 4.950 detenidos activos en el exterior. De estos, se repatriaron a 12 colombianos en enero, que se suman a cuatro traslados más que la ministra de Justicia, Margarita Cabello, aprobó este mes. Aún es muy bajo el porcentaje de personas detenidas en el exterior que pueden pagar sus condenas en el país.



En un comunicado de prensa reciente, la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos confirmó que había estudiado el caso de nueve personas que estaban presas en el exterior en: Hong Kong (2), México (1), Perú (1), Portugal (1), Rusia (1) y Turquía (1); de las cuales solo cuatro fueron aprobadas.

Las cifras revelaron que la gran mayoría de detenidos a la fecha son hombres (3.842), mientras que las mujeres suman un total de 1.100. Los países donde hay más detenidos activos son: Venezuela (697), Estados Unidos (546) y España (553). Y los delitos por los que hay más condenados son: narcotráfico (1.137), robo o hurto (666) y tentativas de homicidio (368).

Así mismo, el comunicado afirmó que, “la presentación de la solicitud no asegura que la misma sea aprobada, ya que en virtud del respeto a la soberanía y discrecionalidad de los Estados se podrá negar por razones de conveniencia nacional, pese a cumplir con los requisitos previstos”.

La repatriación es un trámite administrativo por el cual una persona condenada y privada de su libertad en el exterior puede llegar a solicitar un traslado a su país de nacionalidad para terminar de cumplir su pena en dicho país.

Existen tratados bilaterales en esté tema con: Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela. “Cuando no hay tratados con esos países depende de las normas en donde está la persona condenada. Básicamente, en esos países los procedimientos se fijan de acuerdo a las leyes de ese país y lo único que queda en Colombia son los canales diplomáticos”, explicó el especialista en derecho internacional Omar Hussein.

Las solicitudes pueden llegar a ser difíciles de tramitar ya que se realizan inicialmente ante las autoridades del país donde fue impuesta la condena que tiene que dar una autorización.

Luego hay que enviar al Consulado de Colombia una carta con la documentación respectiva al Ministerio de Justicia. Se evaluará cada proceso teniendo en cuenta varias condiciones y criterios humanitarios como: personas con enfermedades graves o quienes tengan una edad superior a los 65 años, un estado de invalidez del interno o algún familiar enfermo.

“Podría pensarse que se puede implicar en violación a los derechos constituciones , por ejemplo el derecho a la igualdad de los colombianos que se ven beneficiados de los tratados bilaterales. Pese a ello, se está frente a un problema de soberanía de los Estados, pues en estos casos el propio orden internacional permite que los Estados definan cuáles y en qué medida se estructuran las garantías en favor de los extranjeros”, aseguró María Teresa Palacios, directora de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/en-lo-que-va-de-ano-se-registraron-4950-detenidos-en-el-exterior-y-16-personas-fueron-repatriadas-2967806

lunes, 16 de marzo de 2020

Padres que no cumplan conciliaciones de comisarías enfrentarían duras sanciones


La Corte Suprema reafirmó la decisión que los padres deben asistir a las terapias organizadas por los comisarios de familia.



La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de Casación Civil, resolvió que los padres de familia que incumplan las conciliaciones o terapias que hacen en las comisarías se podrían enfrentar a sanciones económicas e incluso a ser arrestados.

La decisión se tomó luego de que el alto tribunal estudió el caso de un menor de edad que recibía maltratos por parte de sus padres. De acuerdo con la sentencia, en la comisaría de Puente Aranda en Bogotá se ordenó medida de protección al niño con una serie de condiciones.

Entre las medidas tomadas, la madre no podía realizar ningún tipo de violencia, agresión, maltrato u ofensa a través de cualquier medio contra su hijo; además, los progenitores no podrían tener peleas en presencia del menor ni él mismo podía ser vinculado en ningún conflicto.

De igual manera, la comisaría había ordenado a los padres asistir a terapias psicológicas y tomar cursos sobre los derechos de los niños.

Sin embargo, la madre del menor incumplió dichos acuerdos y fue multada a pagar dos salarios mínimos vigentes, incluso podría estar en riesgo de ser arrestada si no cumple con lo pactado.

Debido a esto, la mujer interpuso una tutela contra la comisaría para evadir sus responsabilidades al argumentar que “estaba desempleada, recibe pocos ingresos de su familia y tiene dos hijos menores de edad”.

Sin embargo, la Corte Suprema le dio la razón a la comisaría reafirmando que los padres están en la obligación de asistir a las reuniones pactadas por las entidades administrativas para la resolución de conflictos, de no cumplirse, advirtió el tribunal los progenitores podrían ser sancionados con multas o incluso arresto.
“Respecto de las pruebas recaudadas se tornaba impostergable la conversión de la multa en arresto ante la no acreditación del pago de primera por parte del accionante”, explicó la sentencia.


https://www.rcnradio.com/judicial/padres-que-no-cumplan-conciliaciones-de-comisarias-enfrentarian-duras-sanciones

Consejos para hacer una buena asamblea de copropietarios en edificios




Según la Ley 675 de 2001, las asambleas se deben convocar con una anticipación no menor a 15 días calendario


Es regular que a principio de año la gran mayoría de conjuntos residenciales estén obligados a realizar su asamblea de propietarios. En Bogotá - según datos catastrales - aproximadamente 65% de sus predios son de propiedad horizontal, y el promedio del tiempo que gastan estas reuniones es de dos a cinco horas, un hecho por el cual muchos copropietarios prefieren faltar y asumir las sanciones que decide cada una de las asambleas.



Según la ley 675 de 2001 (con una anticipación no menor a 15 días en calendario) si la reunión convocada no se puede sesionar por falta de quórum, se deberá convocar a una nueva que se hará al tercer día hábil de la convocatoria inicial.

Es importante a tener en cuenta es que las notificaciones que se les hace a los propietarios se adjunte los documentos principales del orden del día con el fin de agilizar la asamblea y comprobar la transparencia en cada acto.

El abogado Alejandro Vargas, magister en derecho administrativo explica que, “suele suceder que los copropietarios llegan a las asambleas sin el conocimiento previo de la información de los temas que se van a tratar, pero no se anexa la información de la misma. Por ejemplo, para aprobar el presupuesto lo lógico es que se socialice los balances expedidos por el contador y firmados por el representante legal para que la gente pueda revisar esa información.”

La importancia de las asambleas radica en que es en estas reuniones donde se examina a través del administrador, el revisor fiscal y el consejo la situación general del predio: como los aspectos económicos y financieros de la propiedad horizontal; también se aprueban las cuentas y balances del último periodo presupuestal y, se dan los informes necesarios para mostrar las necesidades de los propietarios.

Si la reunión no es convocada, tendrá que hacerse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal. No hay que olvidar que en dado caso no se traten todos los puntos del orden del día en la primera asamblea, se hace un nuevo llamadopara tratar y decidir lo que falto.

Para todas las decisiones es importante que se lleve el quórum para poder deliberar sobre los temas tratados en la asamblea, si no se llega a dar hay una segunda convocatoria donde se podrá sesionar con un número plural de propietarios.

Otro dato importante a tener en cuenta es que el presupuesto no sólo se debe basar en aspectos relacionados con seguridad, hay que tener en cuenta lo relacionado con el mantenimiento y conservación de los bienes comunes y privados, también asegurarse de las certificaciones los ascensores, el sistema de detección de incendios, las puertas eléctricas … y todos los objetos que lo requieren.

“Se sugiere hacer campaña pedagógica previa para hacerle entender a la comunidad que la asamblea es un evento fundamental para el valor de la propiedad y la convivencia de quienes la habita.” afirmó Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas

Así que tome en cuenta aquellas cosas que pueden mejorar las asambleas de copropietarios para mejorar la asistencia y participación de la comunidad.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/consejos-para-realizar-una-buena-asamblea-de-copropietarios-en-edificios-y-conjuntos-2967261

domingo, 15 de marzo de 2020

¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRIENDO?




Frecuentemente surgen dudas sobre cómo se puede terminar un contrato de arrendamiento de forma anticipada. Para darles respuesta, consultamos al abogado Fabián Zabala, asesor jurídico de Central de Arrendamientos.

El experto explicó que la forma más común para terminar los contratos de arriendo es con el cumplimiento del plazo. Sin embargo, existen otras causales justificadas para dar por terminado un contrato. Estas pueden ser por parte del arrendador o del arrendatario.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA TERMINAR EL CONTRATO?

En arrendamientos de vivienda, la Ley 820 de 2003 estipula las causas por las que ambas partes (arrendador y arrendatario) pueden terminar un contrato anticipadamente.

Entre ellas están:

• Incumplimiento del contrato.

• Si el arrendador necesita el inmueble para vivir en él.

• Cuando se vaya a vender la vivienda.

• Para hacer grandes reparaciones.


En cualquier caso, se debe dar un preaviso de tres meses –en el caso de vivienda- o de seis meses –en inmuebles comerciales-.

¿SE DEBE PAGAR UNA MULTA?

Si no se cumple con el preaviso, en materia de vivienda, la multa corresponde a tres canones de arrendamiento. En inmuebles comerciales no hay una sanción establecida, sino que se debe revisar lo que pactaron las partes en el contrato.

https://www.metrocuadrado.com/noticias/guia-de-arriendo/como-terminar-un-contrato-de-arriendo-3635?cid=AFC_CON_PUB-REP-ET-2020TerminarContrato&utm_source=eltiempo&utm_medium=enlace&utm_campaign=eltiempo_home&utm_content=2020TerminarContrato

sábado, 14 de marzo de 2020

Los puntos claves del intento 19 por reformar la justicia


Inhabilidad para cargos de elección popular y más requisitos para ser magistrado, algunas propuestas



Con menos dientes que la reforma que el Congreso aprobó en el 2015, y cuya columna vertebral fue hundida por la Corte Constitucional poco después, el intento número 19 desde el 2002 para modificar la arquitectura del Poder Judicial en el país comenzó a ser socializado en el Congreso por el gobierno del presidente Iván Duque.

El borrador de proyecto recoge la propuesta del nuevo fiscal, Francisco Barbosa, de ampliar la inhabilidad de uno a 4 años para que el Fiscal General, el Procurador, el Contralor y los magistrados de las altas cortes puedan aspirar a un cargo de elección popular.

Esas inhabilidades, en todo caso, se aplicarían para los funcionarios elegidos en el futuro y no para los que ya están en sus cargos.

También cambia los requisitos para ser magistrado de alta corte, pues pone una edad mínima de 50 años y aumenta su periodo constitucional a 12 años. A la vez, abriría el sistema de elección en la Corte Suprema y el Consejo de Estado, al establecer una convocatoria pública de la que saldrían, a su vez, los aspirantes que serían elegidos por esas mismas corporaciones bajo el actual sistema de cooptación.

Pero para evitar que las elecciones internas se dilaten indefinidamente y pongan en riesgo el funcionamiento de los mismos tribunales, como pasa hoy con la Corte Suprema, se establecería que en los reglamentos internos se regulen expresamente “la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir los magistrados que conformen la respectiva corporación”.

El proyecto plantea dos opciones para modificar la actual composición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así, una opción sería bajar de seis a cinco su número de integrantes y reducir su periodo fijo a 4 años, que podrían ser prorrogados hasta en dos oportunidades. Las segunda opción sería una sala de 6 miembros elegidos por las altas cortes y que estarían 8 años en el cargo.

Esa Sala perdería la función que tiene hoy de presentar, luego de concurso, las listas de aspirantes a la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Otro cambio clave frente a lo que funciona hoy se daría con la elección del Procurador General, que si bien seguiría siendo elegido por el Senado, no provendría, como hoy, de ternas enviadas por Presidencia y las cortes, sino de una convocatoria pública.

También les quitaría a las cortes la elección de Auditor General, cuya función es controlar a la Contraloría, que pasaría a manos del Congreso, tras convocatoria pública.

La Corte Constitucional debe conservar su autonomía e independencia para resolver esos conflictos

No obstante, las cortes seguirían con la elección de Registrador –que tradicionalmente ha enfrentado polémicas por el carácter eminentemente político del cargo– y, puntualmente, la Suprema seguiría con la elección del Fiscal General, de terna enviada por el Presidente.

La propuesta del Gobierno no plantea ningún cambio frente al sistema de investigación y juzgamiento de los altos magistrados, el Fiscal General y el Presidente de la República, que por lo tanto seguirá en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara. Esa función sí había sido modificada por la reforma del equilibrio de poderes, que creó un tribunal de aforados con claras funciones judiciales, pero la figura se cayó en el control de la Corte Constitucional.

El texto tampoco menciona la situación de interinidad que persiste en la Sala Disciplinaria de la Judicatura, que fue eliminada formalmente en el 2015,

Se recogieron las opiniones, y en las que más hubo coincidencias, esas fueron las que se resumieron en el documento, que aún no es el definitivo, sobre la reforma
De otro lado, solo dos de los capítulos de la propuesta tocarían directamente al ciudadano de a pie. El primer artículo revive la posibilidad de que los notarios, árbitros y conciliadores puedan recibir, de manera extraordinaria, facultades judiciales para resolver procesos no complejos y de esta manera lograr una mayor descongestión en el sistema judicial.

Un segundo punto es mantener el precedente judicial, de manera que los jueces tengan que considerar, en sus decisiones, las líneas marcadas en casos similares por las altas cortes.

En ese punto, el proyecto abre la discusión sobre el precedente en materia de tutelas contra sentencias, y se anticipan polémicas porque esto se abriría por fuera de la Corte Constitucional, que es el órgano de cierre de las tutelas.

En todo caso, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, indicó ayer que este es un borrador y que “nada es inamovible” , y por otro lado, que este sería el primer paso para la reforma, pero además presentarán una ley estatutaria en la que se incluirían más explícitamente varios aspectos, incluidas medidas que acercan más la justicia a los ciudadanos.

‘Es un borrador en el que no hay inamovibles’: Ministra de Justicia





Cabello fue presidenta de la Corte Suprema de Justicia desde marzo de 2016 hasta enero de 2017, y llegó al Ministerio de Justicia en junio de 2019.
Foto:

Abel Cárdenas / EL TIEMPO

La ministra de Justicia, Margarita Cabello, aseguró que el año pasado escuchó a los diferentes interesados para poder construir su propuesta.

“Se recogieron las opiniones, y en las que más hubo coincidencias, esas fueron las que se resumieron en el documento, que aún no es el definitivo, sobre la reforma”, afirmó la ministra, quien dijo que en el borrador “no hay inamovibles” y todo está sujeto a cambios. Así, dijo, el proyecto puede modificarse según las opiniones que lleguen del Congreso, cortes, academia, sindicatos y ciudadanos.

Por ejemplo, dijo que la mayoría quería una edad alta para ser magistrado, pero no se descarta escuchar otras voces que quieren que jóvenes lleguen a estos cargos. Añadió que una novedad del proyecto es que establece un presupuesto específico para la Rama Judicial, algo que hoy depende del Ministerio de Hacienda.

Borrador no termina de convencer a expertos

Con el fin de sentar una posición oficial, los magistrados de las altas cortes –Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado– están evaluando el borrador de la reforma de la justicia, iniciativa que toca más asuntos de esas altas esferas que de la justicia del día a día.

Aunque EL TIEMPO consultó a los magistrados de los alto tribunales, ninguno quiso pronunciarse por ahora, ya que quieren primero analizar en sus respectivas salas plenas los cambios que traería la reforma.

Los que sí se pronunciaron fueron expertos que hicieron algunas observaciones. Alberto Yepes, exmagistrado del Consejo de Estado, aseguró que lo que dice la reforma sobre el precedente judicial y la manera como se resolverían las tutelas contra providencias de las altas cortes no va a resolver el problema de eventuales choques de trenes. “Es casi como crear una corte más pequeña para que resuelva los conflictos entre las cortes”, dijo Yepes.

Es casi como crear una corte más pequeña para que resuelva los conflictos entre las cortes


En ese mismo sentido se pronunció el exmagistrado Ricardo Calvete, para quien este es un mecanismo inútil porque la “Corte Constitucional debe conservar su autonomía e independencia para resolver esos conflictos”.

Calvete, en cambio, sí ve con buenos ojos la inhabilidad hasta por cuatro años para ejercer cargos de elección popular para exmagistrados, jefes de organismos de control, entre otros. “La justicia no debe ser usada como un escalón para luego salir a hacer política. Eso le quita credibilidad”, dijo.

Por otro lado, Yepes criticó que el proyecto no toque a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, “que desde hace años viene con tantos problemas”. Sin embargo, le parece acertado que el periodo de los magistrados sea de 12 años y que lleguen a las altas cortes cuando tengan 50 años.

Sobre el periodo, Calvete sostiene que está de acuerdo con cualquier reforma que aumente el tiempo de los magistrados en la Corte, ya que esto “les da una mayor estabilidad a estas corporaciones, sirve para preservar la jurisprudencia y mantener líneas de pensamiento”.

El presidente de Asonal Judicial, Fredy Machado, afirma que ve con preocupación que la reforma proponga que los notarios y árbitros puedan mediar en algunos asuntos jurisdiccionales. “Esto es apostarle a la privatización de la justicia”, dijo.

En materia del precedente judicial, Machado expresa que aunque el proyecto busca apostarle a la seguridad jurídica, esto podría ir en contra de la autonomía de los jueces. “Un juez que siempre está pegadito al precedente es como una máquina”, dijo.

Por otro lado, considera que el presupuesto para la justicia sigue siendo bajo, ya que, a su juicio, “el Poder Judicial debería tener recursos equivalentes a los de los otros poderes, Ejecutivo y Legislativo”.Finalmente, Machado critica que quienes elijan a los integrantes del Consejo Superior de la Judicatura sean las altas cortes y que no tengan en cuenta a los jueces.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/que-trae-el-borrador-del-nuevo-de-reforma-a-la-justicia-en-colombia-464110

viernes, 13 de marzo de 2020

La cuarentena preventiva por Covid-19 también se tomaría como incapacidad laboral


Una de las medidas que se sugieren para afrontar la enfermedad, que ya es pandemia, es adoptar horarios flexibles en las oficinas
Debido a que el presidente Iván Duque anunció que Colombia impondrá un aislamiento a los pasajeros procedentes de España, China, Italia y Francia, se abre la incógnita sobre si las personas que están en cuarentena preventiva obtendrán una incapacidad laboral o no.

“Las personas en cuarentena preventiva o por confirmación tendrán que ser consideradas como incapacitadas, con el mismo pago de incapacidades que vienen adelantando los patronos y EPS, frente a enfermedades de origen común”, manifestó Karen Romero, directora del Centro de Atención Laboral Cali de la Resultados de búsqueda Escuela Nacional Sindical,

Eso quiere decir que los dos primeros días de la cuarentena los deben asumir los empleados y, en adelante, hasta los 180, las EPS. No obstante, esto no debería aplicar para aquellos que no tengan incapacidad.

A partir de la Circular 0018 de 2020, las empresas deben tomar medidas temporales para minimizar los riesgos de contagio. De esta manera, se autorizó el teletrabajo para empleados que hayan llegado al país recientemente, quienes hayan estado en contacto físico con personas con diagnóstico o quienes estén presentando algún síntoma leve del virus.

Otras de las medidas frente al tema del Covid-19 es la de adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o evitar lugares con aglomeraciones.

También hay que resaltar que si se prueba la relación de causalidad entre el contagio y la actividad del trabajo, será tomada como enfermedad de trabajo, según la clasificación en los tipos de exposición: directa, indirecta e intermedia, lo que variaría el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las incapacidades.



Para la directora del área de Derecho Laboral en Cohen Abogados, Andrea Robayo Uribe, siendo está una emergencia a nivel mundial, “el trabajador tiene la obligación de informar a la empresa, con el fin de evitar cualquier circunstancia que ponga en riesgo la vida y salud de sus demás compañeros de trabajo”.

Algunas empresas van a poder asumir los costos de esas implementaciones. Sin embargo, habrá otras que no puedan llevar adelante estas medidas adoptadas por el Gobierno. “Habrá que ponderar la urgencia del servicio, los derechos del consumidor o usuario y las condiciones dignas de trabajo”, aseguró Romero.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/cuarentena-preventiva-por-covid-19-tambien-se-tomaria-como-incapacidad-laboral-2976355

jueves, 12 de marzo de 2020

Los 12 fallos que revelan los horrores de la violencia sexual




En enero de este año, la Fiscalía General recibió 3.348 denuncias por delitos sexuales, un 7,72 por ciento más que en el mismo mes del año pasado. Son en promedio 108 personas que, cada día, denunciaron esta violencia.

Y en todo el 2019, Medicina Legal practicó exámenes a 25.695 personas que sufrieron violencia sexual. Con esa cantidad de víctimas se podría llenar el estadio Alfonso López de Bucaramanga. Es el mismo número de personas que murieron en 1985 en la avalancha de Armero. Es una cifra grande y demoledora.

La mayoría de las víctimas de violencia sexual registradas el año pasado eran mujeres, ocho de cada diez. Y la mayoría, 19.189 casos, que representan el 74 por ciento, tenían menos de 15 años.

En los registros figuran 2.744 niños y niñas que estaban en la primera infancia y no habían llegado a su cuarto cumpleaños. Además están 6.200 niños y niñas que tenían entre 5 y 9 años, y 10.245 preadolescentes, entre los 10 y los 14 años, el grupo más afectado.

Medicina Legal sigue consolidando los datos del año pasado, por lo que incluso podrían ser mayores los afectados. Pero esas cifras preliminares, en todo caso, son un 15 por ciento más altas que las que había hace cinco años, cuando se registraron en total 22.155 víctimas, y un 39 por ciento mayores que las de hace 15 años.

A pesar de las campañas, las noticias que constantemente son publicadas en los medios de comunicación, el rechazo que generan en la opinión pública estos delitos, así como los proyectos que buscan penas y condenas más duras, estas cifras muestran que la violencia sexual sigue sin freno. Ninguna salida de política pública ni criminal ha podido contener hasta ahora un delito que se gesta en los mismos hogares.

"Una joven que, tras cumplir 14 años, comenzó a ser violada por su padre, actos que cesaron un año después, cuando la niña le contó a su mamá lo que venía sufriendo."


Según las cifras del 2019 de Medicina Legal, por lo menos 11.716 presuntos victimarios eran familiares. En la familia, los principales agresores son los padrastros (26 %), los padres (18 %), los tíos (16 %) y los primos (11,3 %). Además, 1.634 agresores eran la pareja o expareja de la víctima.

Al ser hechos que suceden dentro de las familias, la mayoría de los delitos, unos 19.044, que equivalen a siete de cada diez, se cometen en las viviendas.

Una pequeña pero significativa muestra de lo que se oculta detrás de esa violencia sexual se puede ver en 12 sentencias que, solo en lo que va del año, ha proferido la Corte Suprema de Justicia en fallos de casación. Estos son casos que llegaron al alto tribunal porque los victimarios no estuvieron de acuerdo con lo que decidió el anterior juez.

Esas 12 sentencias de la Sala Penal, conocidas por EL TIEMPO, exponen los horrores que las cifras no muestran a primera vista. También dejan en evidencia las dificultades que surgen a la hora de investigar y juzgar estos hechos, pues los victimarios siempre intentan desacreditar el testimonio de los afectados.

La última decisión de la Corte salió el pasado 29 de enero, cuando mantuvo una condena contra J. I. T. G. de 14 años de prisión.

Lo que hacía el hombre se descubrió en abril del 2010, cuando una mujer fue llamada por las directivas del colegio de la vereda en la que estudiaba su hija ya que la niña, que tenía 11 años,
había cambiado su temperamento y se había vuelto agresiva con sus compañeros.

Cuando la menor estuvo en una comisaría de familia con una psicóloga le contó que el hombre de 60 años abusaba de ella desde que tenía por lo menos 5 años.

El victimario tenía una panadería al lado del restaurante en el que trabajaba la madre de la niña. Muchos días, la mujer llevaba a su hija al restaurante, ya que no tenía con quién dejarla. En esas horas, la menor jugaba con las hijastras del panadero, quien aprovechaba esas oportunidades para tocarla y rozar su pene sobre la menor.





Dolorosos testimonios
Otro caso es el de una joven que, tras cumplir 14 años, comenzó a ser violada por su padre, actos que cesaron un año después, cuando la niña le contó a su mamá lo que venía sufriendo. En el 2018, el padre de la niña fue capturado por acceso carnal violento e incesto, por lo que recibió una pena de 20 años de cárcel.
Otro de los fallos documenta lo que sucedió el 25 de mayo del 2014, cuando una mujer sorprendió a su primo subiéndose la ropa interior frente a su hijo, de 6 años.

El niño había ido minutos antes a la casa del primo para pedirle que le regalara una bolsa para la basura. Pero el hombre lo llevó a un cuarto, en donde abusó sexualmente de él. Cuando la madre le preguntó qué había pasado, el niño le contó que le había introducido su pene, usando una crema blanca.

El primo, quien nunca aceptó los cargos, fue condenado a 16 años en el 2018.

En Medellín, una niña de 10 años fue abusada por su cuñado en el 2011. Cuando su hermana salía a la calle a trabajar en ventas ambulantes, la menor quedaba sola con el compañero de su hermana.

El hombre, de 29 años, esperaba esos momentos para violarla. Solo dos años después, la niña pudo contarle a su hermana lo que había hecho su esposo, por lo que ella acudió hasta la Fiscalía y lo denunció. El pasado 22 de enero, la Corte confirmó su condena de 16 años de prisión por acceso carnal violento agravado.

Aunque para la mayoría de las víctimas el agresor está en su familia, en muchos otros casos se trata de vecinos o desconocidos que acechan en espacios públicos.

Un conocido fue el que abusó de una niña de 5 años, el 29 de marzo del 2015, en un carro. Cuando su tía conducía el vehículo, el hombre se ofreció a cargar a la niña en sus piernas. En todo el trayecto, el hombre tocó las partes íntimas de la pequeña, quien le contó horas después a su madre lo que vivió. La niña fue llevada a un centro médico en donde fue valorada.
Solo hasta el 7 de junio del 2018, el hombre fue condenado a 9 años por actos sexuales abusivos con menores, pena ratificada hace dos semanas por la Corte.

También fue un conocido el que abusó de una niña de 8 años cuando, en octubre del 2009, visitaba su casa para jugar con sus hijos, caso que también estudió la Corte, condenando a 10 años al victimario por actos sexuales con niños.

Y el 2 de octubre del 2013, cuando una niña de 6 años estaba en el parque con su amiguita de 7, un hombre les mostró su pene y luego le tocó la vagina a una de las niñas. Aprovechando que tenía un cultivo de arracacha en el predio donde vivían las menores, esperaba a que estuvieran solas para abusar de ellas.

Por estos hechos, la Corte confirmó una condena de 10 años por actos sexuales con menor de 14 años.



Lo mismo ocurrió con un niño de 12 años que fue agredido por un desconocido cuando se encontraba en el baño de la ludoteca de un centro de salud ambulatorio. El hombre tocó las partes íntimas del niño, por lo que fue condenado a 9 años de prisión por actos sexuales con menor de 14 años, condena confirmada por la Corte.

Aunque la mayoría de victimarios son hombres (82 por ciento), también hay mujeres que cometen estos delitos, o los promueven.

Es el caso de una mujer cuyo hijo asistía a clases de teatro. Allí conoció a una niña de 10 años, compañera de su hijo, a quien comenzó a llevar a la casa del instructor de teatro.

A cambio de prácticas sexuales, el hombre le daba a la niña entre 20.000 y 50.000 pesos, de los cuales ella debía darle una parte a la mujer que la llevaba. Por estos hechos, la Corte confirmó la condena contra la proxeneta a 10 años de cárcel por inducción a la prostitución, mientras que el abusador paga una pena de 12 años por acceso carnal.

La Corte también ha recibido casos de mujeres adultas que son víctimas de violencia sexual. Le ocurrió a una mujer que en el 2014 fue violada por Fabio Barrera Castiblanco, después de que la obligó a ingresar al humedal Juan Amarillo, en Bogotá.

Dos horas antes, la víctima había conocido a Barrera, quien le dijo que había evitado que un hombre la robara cuando ella estaba distraída viendo su celular. Después de conocerse fueron a una cafetería, pero luego el hombre la amenazó, la llevó al humedal y la violó hasta que, por los gritos, huyó. El pasado 29 de enero, la Corte confirmó la condena en su contra de 14 años.

La Corte también conoció el caso de una mujer en el 2012, en Popayán. Cuando se encontraba ebrio, Élver Yonny Vivas Idrobo irrumpió en su casa, empujó a la mujer hasta un cuarto y la violó. Durante los hechos, la mujer logró soltarse de su agresor y corrió hasta la casa de unos vecinos, que le prestaron ropa y llamaron a la Policía. En el 2018 lo condenaron a 12 años de cárcel.

Todos estos casos definidos por la Corte tienen algo en común: en todas las casaciones los victimarios intentaron desacreditar a las víctimas. Pero la firmeza del testimonio de la víctima, las pruebas de psicólogos, médicos, peritos y los testigos llevaron a que la Corte Suprema no les diera la razón a los agresores y mantuviera las condenas en un delito que cada año crece, pero en el que la justicia sigue llegando con cuentagotas.

Hay vacíos de procedimiento para juzgar la violencia sexual

En enero de este año, la Corte Constitucional se encontró con una tutela sui géneris.

En el recurso judicial, un hombre aseguraba que él había sido acusado de actos sexuales con su hija –de quien tiene su patria potestad– pero que, con el fin de proteger los derechos a la intimidad, el buen nombre y la honra de la niña, pedía que no fuera llevada ante un juez para ser interrogada por hechos por los que ya se le había preguntado antes. Según el padre, esto podía revictimizarla.

Al resolver la tutela, la Corte no le dio la razón porque dijo que en este caso el mismo representante de la víctima, es decir, de la niña, afirmó que sería muy grave que la menor no pudiera declarar.

La Corte dijo también que, según el Código de Infancia y la ley 1652 de 2013, aunque preferiblemente los niños deberían ser entrevistados una sola vez , no está prohibido que en el juicio vuelvan a ser llamados, ni esto por sí solo significa una revictimización, pues se trata “de una práctica condicionada, pero no prohibida”.

Esas entrevistas se deben hacer, en todo caso, con un experto, no pueden ser confrontados directamente con sus victimarios, se deben hacer en una cámara de Gessel, con psicólogos y un familiar o representante.

Más allá del caso particular, la Corte puso de frente una dificultad que existe para investigar y juzgar delitos sexuales que, como se ve en cifras, afectan principalmente a menores.

Muchas veces la prueba que se tienen en los juicios son de referencia (la primera entrevista que les hicieron a los niños antes de iniciarse el caso penal). El problema es que la ley indica que nadie puede ser condenado solo con una prueba de referencia, lo que obliga a buscar otras pruebas como testimonios de terceros y exámenes psicológicos que demuestren cómo se afectó el comportamiento del menor, entre otras.

Fuentes de la Sala Penal de la Corte Suprema le dijeron a EL TIEMPO que esta ha sido una preocupación de ese tribunal. Por eso, le han hecho un llamado a la Fiscalía para que busque realizar pruebas directas anticipadas, y así evitar que los niños tengan que ser escuchados una y otra vez.

Eso significa que se deben crear los mecanismos para que los primeros testimonios que brinden los niños ante un perito forense (antes del proceso judicial) se practiquen de forma tal que puedan ser usados más adelante como pruebas directas en un eventual juicio, lo que requiere que en esas entrevistas el presunto victimario pueda ejercer su derecho a la contradicción.

Con esto lo que se busca es evitar que estos casos se caigan, teniendo en cuenta las altas tasas de impunidad que rondan este delito. De las 3.348 denuncias que ha recibido la Fiscalía este año, solo ha logrado esclarecer (iniciar algún tipo de acción judicial como una captura, imputación de cargos o juicio) el 4,77 por ciento, es decir, 75 casos. Y de las denuncias del año pasado, según cifras de la misma Fiscalía, solo hubo esclarecimientos en el 13,84 %.


https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/violencia-sexual-contra-menores-12-fallos-de-la-corte-que-evidencian-este-delito-462596

miércoles, 11 de marzo de 2020

Lo que debe conocer para firmar las capitulaciones matrimoniales antes de casarse


Lo que debe conocer para firmar las capitulaciones matrimoniales antes de casarse



Según cifras entregadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en Colombia se firman en promedio unos 300 documentos al mes


El matrimonio es una nueva etapa en la vida de los enamorados y para celebrarlo se suele tener en cuenta todo un protocolo que tarda meses, e incluso, años; escoger el vestido, organizar la ceremonia, enviar las invitaciones, contratar un “wedding planer”, entre tantas otras cosas para que la velada sea perfecta.

Sin embargo, muchas parejas no contemplan otro punto importante al consolidar una relación, y es que, además de la ceremonia, al contraer matrimonio el capital de cada uno entra a formar parte de una sociedad conyugal.

Para proteger dicho patrimonio aparecen las capitulaciones. Dary Rodríguez, abogada litigante, las explica como “un contrato por medio del cual la pareja acuerda qué bienes muebles, inmuebles, dinero, acciones, que pertenecen a uno o a cada contrayente no ingresan a formar parte de la sociedad conyugal”. Es decir, que en caso de que se produzca un divorcio, el capital de cada esposo, que se dejó estipulado dentro de las capitulaciones, no entraría a hacer parte de la liquidación de la sociedad conyugal o la repartición de bienes.

En Colombia, según los datos de Supernotariado, en promedio se firman al mes unas 300 capitulaciones y, a septiembre de 2019, iban unas 2.840. Es decir, que como en esta misma fecha contrajeron matrimonio más de 38.000 personas se podría decir que solo 7,3% de las parejas deciden proteger de esta manera su capital.

Las capitulaciones se deben hacer antes de celebrarse el matrimonio o de cumplirse dos años de una unión marital de hecho (unión libre), y debe existir mutuo acuerdo entre la pareja. Al momento de efectuarlas, deberán presentarse ante un notario para firmarlas por medio de una escritura pública.

“Protegen la libertad que tiene cada uno de los miembros de la pareja para definir el futuro de su patrimonio y las condiciones para compartir su patrimonio con su pareja”, aseguró Paula Camacho, directora del equipo Gestión de Patrimonio y Familia de Brigard Urrutia.


https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/lo-que-debe-tener-en-cuenta-para-firmar-capitulaciones-matrimoniales-antes-de-la-boda-2965205

Por eso, dentro del contrato se realiza un inventario de los bienes que cada cónyuge tiene, así como su valor comercial y se especifica si los usufructos o valorizaciones harán parte de la sociedad conyugal. Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano explicó que el costo del acuerdo de capitulaciones corresponde al resultado de la liquidación realizada en la notaría correspondiente del tres por mil, más IVA y los gastos notariales, con base en la totalidad del avaluó de los bienes.

Finalmente, hay que tener en cuenta que "las capitulaciones podrían perder validez si son revocadas o modificadas por otras capitulaciones que otorguen las partes con posterioridad, pero en todo caso, antes de celebrarse el matrimonio o cumplirse el término de dos años de unión marital de hecho", según aseguró Andrea Concha, Asociada Principal de PPU Legal.

martes, 10 de marzo de 2020

No existe una regulación para poder penalizar la obsolescencia programada en el país


Las grandes industrias desarrollan diferentes tipos de tecnologías para que los productos en un determinado tiempo bajen su rendimiento

Hoy en día, es muy común ver cómo la gran mayoría de productos de nuestra casa empiezan a fallar. Desde la bombilla hasta la nevera y los celulares, cada objeto tiene su ciclo de vida. Sin embargo, esto ocurre por un mal utilizado por las empresas como la denominada obsolescencia programada.

La obsolescencia se refiere a la determinación deliberada por un fabricante del fin de la vida útil de un producto. Eso quiere decir que las grandes industrias desarrollan tecnologías para que los productos en un determinado tiempo bajen su rendimiento, hasta que dejan de funcionar y crean la necesidad del consumidor de comprar uno nuevo.



“Esto afecta a los consumidores desde una perspectiva obvia, y es la falta de información en su decisión de consumo. Si las tuvieran el conocimiento anterior a la adquisición de un producto, cual es la vida útil que se estima, puede tener, posiblemente cambiarían su decisión de compra por otro más longevo aun cuando sea más costoso”, aseguró el abogado penalista Alejandro Mejía.

Y es que el problema no solo afecta al consumidor y su bolsillo, sino que la generación constante de productos eléctricos, electrónicos o informáticos afecta al medio ambiente por la explotación incontrolada de materias primas, consumo energético que proviene mayormente de combustibles fósiles y generación de residuos.

En 2018, el mundo generó alrededor de 50 millones de toneladas de residuos electrónicos, según un informe de la ONU (Organización de Naciones Unidas).

Actualmente, no existe una ley que regule el tema de la obsolescencia en Colombia, por lo que diferentes empresas siguen infiriendo en los mismos abusos frente al consumidor. “Se ha escrito muy poco sobre el fenómeno, y la legislación actualmente es nula. Tengo conocimiento de la existencia de una acción popular en contra de Apple en la que una colectividad reclama la violación de sus derechos, en una especie de class action, pero no hay un fallo aún”, afirmo Mejía.

El caso al que se refiere fue el de la demanda del abogado colombiano Camilo Araque a la empresa Apple, donde se le acusa de no haber informado a sus clientes en 2017, que al corregir las fallas del software de los Iphone 6 podía volver más lento las aplicaciones.

“Yo creo que lo primero debería hacer es regularizase. Luego, ofrecer servicios a los productores los cuales puedan promover y que les den beneficios a los productores”, dijo el abogado Juan Camilo Mendoza.

Actualmente, solo Francia tiene una regulación, en la cual incorporó esta conducta como un delito que tiene penas de prisión de dos años, y multas individuales.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/no-existe-una-regulacion-para-poder-penalizar-la-obsolescencia-programada-en-el-pais-2963985