Amparo Jaramillo Y Abogadas

Especializados en la solución de conflictos familiares, patrimoniales, buscando el reconocimiento de los derechos de los involucrados y previniendo posibles conflictos futuros.

sábado, 31 de octubre de 2020

Esta es la polémica que se ha desatado por el proyecto de unificar los códigos civil y de comercio en el país


Abogados y académicos cuestionan que se constitucionalice el derecho mercantil y dicen que genera inseguridad jurídica

No son pocas las voces que han mencionado la necesidad de actualizar nuestro Código Civil, que data de 1887, por considerar que no responde a las necesidades propias de nuestro contexto actual. Y hasta ahí, todo el mundo parece estar de acuerdo, pero la realidad cambia cuando se conocen las formas de hacerlo.

Una de ellas la planteó la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional con un proyecto llamado “Reforma del Código Civil y su unificación en obligaciones y contratos con el Código de Comercio”, que busca unificar el derecho civil y comercial en materia de contratos y obligaciones.

El debate sobre la conveniencia del proyecto salió del ámbito académico pues el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, manifestó su apoyo. Así lo señaló la entonces ministra Margarita Cabello, quien habló de su intención de presentar ante el Congreso un nuevo Código Civil.

Aunque el Ministerio dice que todavía no hay una posición final sobre el documento y que se trata solo de una propuesta para debatir, e incluso publicó en un comunicado que “no ha radicado ningún proyecto de ley con ese propósito y que tampoco lo ha incluido dentro de la agenda legislativa”, al entrar a la página web del MinJusticia está la subsección “Proyecto de Código Civil de Colombia”, en la que se explica “¿Por qué el Ministerio de Justicia y del Derecho acompaña la reforma al código civil?” y está publicado el documento de la Unal para comentarios hasta el 23 de octubre.

La posibilidad de que este proyecto se convierta en ley ha generado preocupaciones entre abogados, que han manifestado sus críticas al documento, sobre todo porque creen que los cambios crearán una “modificación de la naturaleza del derecho mercantil” y eso puede resultar en una inseguridad jurídica.


“Un cambio estructural al ordenamiento pone en juego la estabilidad jurídica del país, y no debe hacerse si realmente el país no lo necesita. Algunas de las normas podrían implicar serios riesgos para el sistema económico, por lo que sería conveniente, previo al debate del proyecto, hacer un debate sobre la necesidad del mismo”, dijo Mauricio Jaramillo, socio de Gómez-Pinzón.

En la misma línea, Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán y uno de los principales críticos, explicó que la propuesta contempla la constitucionalización del derecho privado. “Lo que hace este proyecto es aplicar directamente la Constitución a las obligaciones y contratos, que quedarán subordinados a la incertidumbre sobre el contenido de los derechos constitucionales”, anotó.

Martínez advirtió que el documento contiene artículos complejos para la propiedad privada, como el 272, que plantea que “los predios rurales sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante cinco años continuos, se entenderá que lo abandona extinguiéndose su dominio el cual pasará a la Nación”, y un término de 10 años sobre los predios urbanos.

“Se trata de una verdadera reforma constitucional que pretende modificar radicalmente las libertades de los individuos, el derecho de propiedad privada y el modelo económico colombiano”, concluyó.

Otro de los artículos es el 576, que reza que “el cumplimiento de la obligación podrá exigirse judicialmente siempre que sea posible y no excesivamente onerosa para el deudor, contraríe la buena fe negocial o afecte la situación personal del deudor”. Es decir, explicó Martínez, que las partes de un contrato podrán eximirse de cumplir cuando la prestación le sea excesivamente onerosa, por ejemplo.

Desde la academia también han surgido fuertes críticas. Carlos Alberto Chinchilla y Silvana Fortich, del Observatorio de Derecho Civil del Externado, dijeron que el proyecto es inconveniente por varias razones. Una de ellas es que modifica la sistemática del código que, explicó Fortich, “es la composición del código, las ideas guía, representa la estructura de la sociedad”, y cambiarla rompe la tradición jurídica.

Además, el proyecto presentado elimina el libro de personas, lo que para Chinchilla implicaría un mensaje de que “la persona no sería el centro de toda la arquitectura normativa”.

Otro artículo polémico del proyecto, dijo Fortich, es el 196, que le otorga a la información la categoría de cosa singular, en la que está también el dinero. Esto, explicó tendría muchas implicaciones en la connotación que damos a la tecnología e implicaría alejarnos de considerar la información como atinentes a las personas. Es decir, los datos personales pasarían a ser considerados un bien, no un atributo o algo que atiene a la personalidad humana.

Lea el proyecto completo en este enlace.
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viernes, 30 de octubre de 2020

Sentencia judicial de domiciliario con vínculo laboral no aplica a todas las compañías con este modelo

La decisión que reconoce un vínculo laboral entre Mercadoni y uno de sus "picker" solo es válida para ese caso particular

Despertó controversia la decisión mediante la cual el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá declaró que la relación entre un domiciliario de Mercadoni y la empresa es de naturaleza laboral bajo el principio de primacía de realidad.

La noticia ha generado inquietudes por las implicaciones que podría tener, teniendo en cuenta que son varias las aplicaciones de base tecnológica que tienen un modelo de negocio basado, en parte, en la no existencia de una relación laboral con los domiciliarios.

Lo primero que hay que tener en cuenta, explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, es que se trata de “decisión interpartes, es decir, es aplicable únicamente al señor que demandó a la empresa”.

Cabe recordar que la juez, al declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, condenó a Mercadoni a pagar al demandante, que se desempeñaba como “picker”, $1.244.710 por concepto de cesantías, interés sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas. Además, le ordenó pagar las cotizaciones de seguridad social en pensiones por el periodo en cuestión.

Para Cuervo, sin embargo, se trata de una sentencia aislada. “Genera un antecedente feo, pero no se puede alegar como doctrina probable o antecedente judicial porque es la opinión de un juez en un caso particular de dos personas”.

En ese sentido, los efectos de la sentencia no se extienden de manera automática a todos los “picker” de la empresa, como tampoco son extensibles al resto de compañías que operan con esa modalidad de vinculación, como Rappi.

Pero la decisión, como dijo el representante a la Cámara por el Partido Verde, Mauricio Toro, es “una verdadera arma de doble filo”, porque “los jueces solo pueden aplicar las leyes que existen, y en este caso lo único disponible para decidir un juicio son las normas laborales o las normas de prestación de servicios. Ninguno de esos regímenes es aplicable a la realidad del trabajo digital, y resultan perjudiciales”.

Ante ese vacío normativo, y a pesar de que la sentencia y el precedente no sean tan fuertes, como dijo Cuervo, es posible que de aquí en adelante se presente una cascada de demandas con pretensiones similares por parte de domiciliarios lo que, a futuro, sí podría derivarse en una decisión vinculante.

Antecedente

El representante Toro es autor del proyecto de ley No. 246 de 2020, que, entre otras disposiciones, crea una nueva figura laboral específica para trabajadores digitales que desean tener autonomía, flexibilidad y no exclusividad. Esta no es la primera vez que el congresista presenta iniciativas de ese tipo. De hecho, esta es la tercera vez que busca sacar adelante este proyecto.

Lea la sentencia completa en el documento adjunto.

Documentos adjuntos
C23. Acta
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jueves, 29 de octubre de 2020

Corte Constitucional avaló a Echavarría para buscar la reelección en la gerencia del Banco de la República



El actual gerente del Emisor tendría que comunicarle a la Junta Directiva su deseo de continuar en la gerencia general del Banco

Quedan apenas un par de reuniones de la Junta Directiva del Banco de la República para elegir al nuevo gerente del Emisor, puesto al que ahora puede aspirar Juan José Echavarría, actual gerente, a sus 68 años, gracias a un fallo de la Corte Constitucional que aclaró que la edad de retiro forzoso de los servidores públicos no aplica para los miembros de la ‘mesa chica’ del Banco.


En el comunicado, la Corte explicó que, por unanimidad y con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, la decisión se tomó para respetar la independencia del Banco de la República. En primer lugar, explicó el Alto Tribunal que “los incisos 1 y 2 del artículo primero de la Ley 1826 de 2016 desconocen los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política, los cuales establecen la autonomía administrativa, patrimonial y técnica del Banco”.

En segundo lugar, agregó que “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano la figura de banca central independiente de las ramas del poder público”.

Con esta determinación, Juan José Echavarría podría volver a ser gerente de una entidad acostumbrada a los largos periodos de sus gerente, ya que, desde su rediseño con la Constitución de 1991, solo ha tenido tres gerentes: Miguel Urrutia, quien duró 12 años en el cargo (1993-2004); José Darío Uribe, durante 12 años (2005-2017); y el propio Echavarría.

En caso de que un gerente del Banco decida continuar en el cargo, el excodirector del Emisor, Sergio Clavijo, explicó que el procedimiento es “fácil y expedito cuando la intención de reelección cuenta con el apoyo de los demás integrantes”, pues el consenso es casi inmediato.

Por eso ahora las cartas están en la mesa del actual gerente, quien tendría que comunicarle a sus codirectores su deseo de continuar y esperar que sea apoyado, aunque a priori no es fácil saber si los tendrá a todos de su lado, ya que se rumora que su principal competidor sería el actual ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, con quien no solo tendría este cara a cara, sino que ha chocado en ocasiones anteriores, como en la convención bancaria del año pasado, por el manejo de la economía.

Ante este eventual choque, cabe recordar que, curiosamente, en noviembre de 2004, cuando Carrasquilla era ministro de Hacienda del gobierno de Álvaro Uribe, fue el propio Carrasquilla el que solicitó estudiar la posibilidad de que el ministro no pueda ser postulado para ocupar el cargo de gerente general de la institución con el fin de fortalecer su autonomía (ve el acta a continuación).

Documentos adjuntos
Acta-de-la-Junta-Directiva-4377-26-11-2004.pdf
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miércoles, 28 de octubre de 2020

Contraloría halló tres ‘elefantes blancos’ en software en salud y plataformas educativas



Las irregularidades se registraron en los departamentos de Arauca, Caquetá, y Magdalena, cuyo valor asciende a más de $3.290 millones

La Contraloría General de la Nación informó que halló tres elefantes blancos virtuales luego de una actuación especial a contratos de software en salud y plataformas educativas ejecutados con recursos de regalías.

Según el delegado para las TIC de Unidad de Regalías, Iván Sánchez Arango, las irregularidades se registraron en Arauca, Caquetá, y Magdalena, “cuyo valor asciende a más de $3.290 millones y que corresponde a plataformas educativas virtuales que no están funcionando.

Para la Contraloría, que dirige Carlos Felipe Córdoba, el caso más grave es el presentado en Risaralda “donde la Gobernación del departamento contrató un software de casi $10.000 millones para poder monitorear a los pacientes de la red pública de salud”, y no funcionó.

Los contratos fueron suscritos, informó Arango, entre 2018 y 2019 y “tenían por objeto la implementación de la historia clínica centralizada en los 16 hospitales que conforman la red pública en salud, debido a esto, hoy Risaralda no cuenta con herramientas para combatir el virus.

Para el exministro de las TIC, David Luna, este tipo de casos se dan porque no se entiende qué servicio se quiere prestar o qué problema se quiere responder. Este tipo de corrupción también afecta la educación de los niños.
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martes, 27 de octubre de 2020

Biotecnik y El Rey dominan pleitos marcarios en la SIC en el primer semestre

Según cifras de la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta junio del presente año se radicaron 1.463 oposiciones

En lo que va de 2020, grandes compañías de distintos sectores de la economía se han medido ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la creación de nuevas marcas, alegando similitud y aprovechamiento del reconocimiento de las mismas.

Según el último informe de la SIC, durante el primer semestre del año se presentaron un total de 1.463 oposiciones radicadas ante delegatura para la Propiedad Industrial de la entidad. Empresas como Biotecnik, Productos El Rey, Alpina y Shopify estuvieron entre las que mayor cantidad de oposiciones presentaron durante ese periodo.

Para la superintendente delegada para la Propiedad Industrial, María José Lamus, el primer semestre de 2020 reportó un menor número de oposiciones frente al mismo periodo del año pasado, cuando se registraron 2.386. “Esto claramente obedece a los efectos de la pandemia, siendo los meses de marzo y abril los que tienen menor cantidad de casos”, indicó Lamus, quien resaltó que el aumento de trámites en junio denotan que esta herramienta sigue siendo utilizada por las empresas.

Con 42 oposiciones radicadas, Biotecnik fue la empresa que más presentó estas solicitudes en el primer semestre de 2020, seguida por Productos El Rey, con 39, y por Alpina, con 24.

Por ejemplo, uno de los casos se presentó en enero, cuando la marca Oro logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio pese a la oposición presentada por la Fábrica de Especias y Productos El Rey, que buscó demostrar un riesgo de confusión por similitud gráfica.

Lo anterior, a pesar de que El Rey se opuso al registro al considerar que la marca solicitada era “susceptible de causar confusión en el mercado porque expresaba al consumidor las mismas ideas que denotan las marcas notorias que son propiedad de la opositora”.

Shopify, con 14 oposiciones presentadas, ocupa el cuarto lugar del escalafón, seguida por Games and Betting, con 12, y Laboratorios Legrand, con 10. El almacén de cadena Alkosto también radicó 10 casos de oposición, los mismos que la Federación Nacional de Cafeteros. Letos y Colombina ocupan los últimos puestos del top 10, con nueve solicitudes cada una.

En cuanto a la cantidad de oposiciones radicadas por mes, del total de 1.463 presentadas en el semestre, en mayo se realizaron 428, siendo este el periodo de tiempo con mayor cantidad de casos. Junio, con 225 casos, fue el segundo mes con más solicitudes, seguido muy de cerca por las cifras de enero, cuando se presentaron un total de 222 casos.

Los meses más álgidos debido a la pandemia, febrero, marzo y abril, registraron 200, 185 y 203 radicados de oposición respectivamente.

Para qué sirve este registro

Una de las principales ventajas del registro de marca es el derecho al uso exclusivo y excluyente de esta. En riesgo de confusión, indica la SIC, la infracción marcaría actos de competencia desleal, por lo que la compañía estaría legitimada para remover del mercado esos usos no autorizados o deshonestos.

Según indica la SIC, la oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
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lunes, 26 de octubre de 2020

Ibarra y Baker McKenzie, entre las destacadas en competencia y distribución

En ese listado también destacan Archila Abogados, Brigard & Urrutia y Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría

El grupo francés Leaders League presentó el ranking de las principales firmas radicadas en Colombia que destacaron los últimos meses en diferentes áreas de práctica. Arbitraje, derecho penal mercantil, derecho a la competencia y a la distribución, protección de datos, registro de patentes, variedades vegetales, litigios de propiedad y lifescience regulatorio estuvieron entre las áreas de práctica estudiadas.

Con respecto a los mejores en derecho a la competencia y la distribución, el grupo francés destacó como líderes a Baker Mckenzie, Esguerra Asesores, Ibarra Abogados y Jaeckel Montoya Abogados.

“El reconocimiento en el ranking de Leaders League se lo debemos a los clientes, quienes son el motor de lo que hacemos. Somos apasionados sobre nuestro trabajo, tratamos de reinventarnos y de mantener estándares de calidad”, dijo Carolina Pardo, socia del área Competencia y Antimonopolio de Baker McKenzie.

En el listado de Leaders League de las mejores firmas con respecto al derecho de competencia y distribución, también se destacan otras categorías como la de excelencia, donde están listadas Archila Abogados, Brigard & Urrutia y Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría.

Entre las firmas altamente recomendadas aparecen algunas como Garrigues, Gómez Pinzón o Posse Herrera Ruiz.
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domingo, 25 de octubre de 2020

Brigard Urrutia lidera en asesorías de negocios según ranking de TTR

Los bufetes del ranking fueron los únicos en superar o igualar la decena de negocios hasta la fecha, con 15 y 10 operaciones a su cargo respectivamente

De acuerdo con datos de la plataforma de tecnología financiera Transactional Track Record (TTR), los bufetes de abogados Brigard Urrutia y DLA Piper Martínez Beltrán se posicionaron como líderes en asesoría legal de fusiones y adquisiciones durante 2020. A su vez, fueron los únicos en superar o igualar la decena de negocios hasta la fecha, con 15 y 10 operaciones a su cargo respectivamente.

El ranking, que se generó con base a las transacciones anunciadas hasta el 17 de septiembre, también reveló que las cinco operaciones más destacadas que se han llevado a cabo en el país superaron los US$50 millones (ver gráfico). Dentro de ese grupo fueron protagonistas los bufetes BakerMcKenzie y Gómez Pinzón, además de los líderes ya mencionados.

Cabe destacar que, si bien BakerMcKenzie es el que menos negocios registra de los cuatro bufetes principales, con tres en total, logra ubicarse como la tercera firma con mayor importe total en lo que va corrido del año gracias a la venta de Caribe Mar, uno de los dos segmentos de Electricaribe, donde representa a Empresas Públicas de Medellín (EPM), que actúa como comprador y que tendrá la operación de la compañía eléctrica en Bolívar, Cesar, Córdoba y Sucre.

El negocio, que está tasado en US$856,91 millones, es el de más alto valor hasta la fecha, aunque las negociaciones aún continúan en curso, agregó la información. Se espera que la operación se efectúe a finales de mes.

El otro segmento de Electricaribe, Caribe Sol, es el objeto de la segunda operación más alta en lo que va corrido de 2020. En este caso, la parte compradora es el Consorcio Energía de la Costa, representada por DLA Piper Martínez Beltrán, y tendrá a cargo la operación de la empresa en los departamentos de Atlántico, La Guajira y Magdalena. El negocio, con precio aproximado de US$636,56 millones, también está en curso.

Sobre este negocio, el socio de DLA Piper Martínez Beltrán, Camilo Martínez, comentó que fue “una operación retadora porque se debió llevar a cabo durante los meses de la pandemia, de una relevancia enorme para el país y sobre todo para la costa caribe colombiana, en donde participaron múltiples socios y un gran equipo de asociados dada su importancia”.

Las otras tres operaciones que completan el top cinco son la compra de la mayoría accionaria de la concesión Briceño-Tunja-Sogamoso, que pasaría a ser propiedad de la financiera australiana Macquarie Group por un monto de US$214,7 millones.

La firma fue representada por Gómez Pinzón Abogados, mientras que Brigard Urrutia hizo lo propio con CSS Constructores, la parte vendedora.

Por otro lado, la venta del Centro Comercial Calima a la cadena chilena Mall Plaza es la única adquisición completada de las cinco más valiosas de 2020. Con un valor de US$128 millones, la compradora fue aconsejada por DLA Piper Martínez Beltrán, mientras que la vendedora, el fondo de capital privado Nuevo Mundo, tuvo el acompañamiento de Gómez Pinzón.

Cerrando el top 5 está la compra de acciones de las sociedades del grupo Intertug Investments, inmerso en el negocio de remolcadores. El pasado 16 de enero, la compañía chilena Saam firmó un pacto de inversión con Clear Ocean Investment y Bellomare Ventures, accionistas de Interlug y filiales de la empresa, que tendría un valor de US$54,5 millones, según datos de Transactional Track Record.

Mientras que Brigard Urrutia representó a los compradores, Gómez Pinzón acompañó a los vendedores.

Antecedentes

Entre las condiciones del ranking elaborado por TTR se incluye que al menos una de las partes de la transacción debe ser del país analizado. Al mismo tiempo, las transacciones de adquisiciones de activos se incluyen cuando el objetivo de la operación se clasifica como una unidad de negocio. En caso de empate del número de transacciones, prevalece el valor total de importe, mientras que, en un empate por este motivo, prevalece el número de transacciones. Si se llega a dar dicha situación con ambas variables, la posición original se mantiene y las operaciones se ordenan alfabéticamente. Las listas no incluyen Joint Ventures.
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sábado, 24 de octubre de 2020

Los bufetes que registraron los mayores ingresos operacionales durante 2019

Brigard Urrutia, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz integran el top 3 de las firmas en facturación

Las firmas de abogados están ganando terreno en el país y su crecimiento, impulsado por la necesidad de ofrecer servicios cada vez más especializados y complejos, se refleja también en sus ingresos operacionales. En total, las 100 firmas más vendedoras reportaron a la Superintendencia de Sociedades ingresos por $1,14 billones en 2019, de las cuales las 25 más grandes generaron $841.365 millones, es decir, 73% del total.


El bufete que reportó más ingresos fue Brigard Urrutia, que generó $130.517 millones, es decir, 11,4% del total de las 100 más grandes y 15,5% de las primeras 25. Sobre los resultados Manuel Fernando Quinche, socio de esta firma, explicó que su meta no es ser la compañía más grande en ingresos, sino “prestar a nuestros clientes un servicio único, dedicado, responsable y sobre todo que tenga en cuenta sus metas y contribuya al logro de las mismas. Es el cumplimiento de esta meta el que nos permite ganar la confianza de nuestros clientes y por supuesto el que en muchos casos nos ha permitido acompañarlos por años como sus asesores legales”.

El segundo lugar lo ocupó Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), que tuvo ingresos por $94.202 millones.

Este resultado, explicó el socio Juan Carlos Rocha, se debe a una conjunción de factores, entre los que resaltó la calidad del equipo humano. “Nuestro grupo de abogados se destaca por el gran nivel de especialización en las materias que nuestros clientes nos confían, pero tenemos claro que la especialidad no basta, porque los servicios además de ser muy buenos tienen que prestarse en forma oportuna, y deben estar acompañados de una transferencia permanente de conocimiento y experiencia, que constituyen el valor agregado que ofrecemos consistentemente a nuestros clientes”, dijo.

Cierra el podio de las firmas más vendedoras Posse Herrera Ruiz, que tuvo ingresos operacionales de $87.563 millones. Sobre su posición en el listado Daniel Posse, socio de este bufete, hizo énfasis en que la clave para mantenerse como una de las firmas más generadoras de ingresos es “tener como objetivo lograr un alto nivel de satisfacción de los clientes e integrar un excelente equipo de abogados”.

Con esto, las tres oficinas más vendedoras de 2019 generaron ingresos por $312.282 millones, que equivalen a 27,2% de lo vendido por las 100 más grandes.

Sigue en el ranking la firma internacional Baker McKenzie, que con ingresos de $85.860 millones se ubicó en la cuarta casilla de la clasificación. Cierra el top cinco de firmas más generadoras de ingresos Gómez-Pinzón, con ventas por $65.379 millones. Con eso, puede decirse que los cinco bufetes que ocuparon las primeras casillas del listado vendieron, $463.521 millones, que equivalen a 40,3% del total de las 100.

Le siguen, para completar las 10 más vendedoras del ranking: Godoy Córdoba, con $34.965 millones; Garrigues, con $31.661 millones; OlarteMoure & Asociados, con $23.652 millones; Holland & Knight, con $23.277 millones; y Dentons Cardenas & Cardenas, con $23.060 millones.

Así, las 10 firmas más vendedoras generaron, sumados, $600.136 millones, es decir, 52% de lo reportado por las 100 con más ingresos.

En la franja de 11 a 15 se ubicaron, en cambio, los siguientes bufetes: Lloreda Camacho & Co, con $20.432 millones; Pinilla González & Prieto Abogados, con $19.445 millones; López & Asociados, con $18.670 millones; Compañía Consultora y Administradora de Cartera, con $18.284 millones; y De La Espriella Lawyers Enterprise, con $17.919 millones.

Por último, hacemos la salvedad de que el bufete DLA Piper Martínez Beltrán, si bien es uno de los más reconocidos en el país, informó que tienen como política corporativa no informar sobre sus ingresos operacionales.
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viernes, 23 de octubre de 2020

Así es como está regulado el cobro de tarifas de los conciertos y eventos virtuales según Sayco



César Ahumada, gerente de la sociedad, explicó lo contemplado en el manual tarifario y cómo distribuyen el dinero recaudado

Desde que inició el aislamiento obligatorio para contener la pandemia del covid-19 se suspendieron los eventos presenciales de todo tipo, incluyendo los musicales. Casi desde ese momento inició la polémica entre los integrantes del sector de espectáculos y Sayco sobre las tarifas que la sociedad estaba cobrando en el marco de los eventos digitales.
César Ahumada, gerente general de la firma, explicó cuáles son esas tarifas y cómo es la distribución de recursos que hacen a sus socios.

¿Cuál es la tarifa real que están cobrando por los eventos online?

A raíz de la crisis que se está viviendo en el mundo algunos dijeron que iban a empezar a hacer conciertos virtuales, y donde se hace uso de las obras que son administradas por la sociedad, se tiene que hacer el cobro de ese uso. Las tarifas son determinadas de acuerdo a los criterios técnicos y lógicos contemplados en la ley, que establece unas normas y modalidades de explotación. La Ley 23 de 1982 establece la fijación de un manual tarifario que debe ser de conocimiento público, lo que hicimos al publicarlo en nuestra página.

Son tarifas concertadas con los empresarios, de manera que yo me reuní con ellos dos veces antes de publicar el manual. A raíz de la desinformación, donde se hablaba de 12,5%, la Procuraduría sirvió de mediador y llegamos a un acuerdo. Hoy en día, con base en ese acuerdo, está establecido en 3% para los promotores de espectáculos habituales y 5% para los ocasionales.

Pero muchos eventos online no se monetizan, entonces no hay ingresos

En esos eventos se cobra un porcentaje del salario mínimo de acuerdo a las visualizaciones. Por cada 1.000 personas se cobra medio salario mínimo, pero eso también es concertado. Incluso, en muchos eventos no hemos cobrado porque son con fines sociales, pero nosotros administramos no solo las obras de los autores y compositores, sino también de las editoras que hacen parte de la sociedad, de manera que uno no puede disponer de las obras porque no son nuestras.

Si yo quisiera exonerar del pago del derecho de autor a un evento me meto en un problema porque esas obras no son de Sayco. Nosotros, como sociedad, podemos disponer de 20% del tema administrativo, lo otro son derechos de los socios y editoras que hacen parte de la sociedad.



¿Cobran si un artista hace un concierto en sus propias redes sociales?

Si un artista hace una transmisión por medio de sus redes sociales no hay cobro, porque eso ya está licenciado por la sociedad; todo lo que es YouTube, Spotify, todo eso está licenciado. Cuando hablamos de conciertos virtuales son todos ellos que se hacen en plataformas privadas.

Hay empresarios que dicen que la tarifa varía dependiendo del promotor ¿Cómo son los estándares para que eso no pase?

Hay promotores ocasionales y promotores de eventos permanentes. Por ejemplo, teníamos un manual de tarifas de conciertos en vivo, que establece también 10%, pero generalmente hacemos concertación. Si es permanente, se le cobra generalmente 6%, pero en ocasiones puede ser hasta 4%. Si es promotor ocasional se cobra 8%, que en algunos momentos también se baja y puede quedar en 6%. El 10%, que es el techo, es la base para entrar a negociar. Tenemos en cuenta también otras consideraciones.

¿Entonces con cuánto se queda Sayco?

Con 20% de lo recaudado, no de los eventos, sino de todo lo que se recauda, y eso no es capricho nuestro, sino lo que establece la ley.

¿Cuántos socios tienen en la actualidad?

Tenemos 10.165 socios, de los cuales cerca de 1.800 son activos. Además, quisiera recordar que la principal misión de la sociedad es administrar, licenciar, recaudar y distribuir los derechos de autor de las obras de los afiliados nacionales y extranjeros a través de los convenios de representación recíproca suscritos con sociedades hermanas. Tenemos convenios con 101 sociedades alrededor del mundo, y toda la música de artistas extranjeros que suena acá la representamos nosotros.

Si se quedan con 20%, ¿Cómo está distribuido el resto del dinero?

Funciona así: 70% de lo recaudado va para los socios en distribución, de acuerdo a un monitoreo que tenemos contratado. En ese punto hay inconformidades de algunos, pero la distribución le llega a los que están sonando. De ese 70%, 40% es para afiliados nacionales, 30% para editoras y subeditoras locales y 30% para las sociedades hermanas con las que tenemos convenio de representación.

Nosotros dejamos 20% para gastos administrativos de Sayco, que es lo que establece la ley, y el restante 10% se distribuye entre todos los socios bajo la forma de beneficios societarios.

¿Qué tipo de beneficios se entregan bajo ese rubro?

Se trata de beneficios económicos equiparables a una pensión. Tenemos todos los siguientes beneficios y auxilios, que se entregan de forma mensual: salud, auxilio por única vez, auxilio por salud, seguro exequial, auxilio por calamidad, auxilio por enfermedad catastrófica, auxilio por emergencia, bonificaciones y reconocimientos económicos.

¿Todo lo anterior, en cifras, a cuánto corresponde?

Para que se haga una idea. En 2019 el recaudo fue de $117.000 millones de los cuales 73% se distribuyó a los socios, es decir $85.000 millones, y un porcentaje de 9,6%, equivalente a $11.200 millones, en beneficios sociales.
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jueves, 22 de octubre de 2020

Esta es la nueva campaña y las cinco medidas que buscan la reactivación del turismo regional

Busca excluir del IVA a los servicios del sector; reducir de 19% a 5% el IVA a la compra de tiquetes aéreos, y bajar el impuesto de renta a nuevos hoteles

El sector del turismo ha sido uno de los más afectados por la crisis sanitaria y económica que generó la pandemia, debido al cierre del transporte aéreo, lugares de alojamiento, playas, parques naturales, y demás, durante cerca de seis meses.


Por ello, el presidente, Iván Duque, detalló ayer los cinco puntos clave que incluye la reciente radicación de un proyecto ante el Congreso (con mensaje de urgencia) para modificar la actual Ley General del Turismo, con los que el Gobierno busca reactivar al sector a través de beneficios tributarios e incentivos de formalización.

En principio, la iniciativa propone la exclusión del IVA de 19% a todos los servicios de hotelería y turismo.

En segundo lugar, el mandatario destacó que se ampliaría la suspensión del pago de la sobretasa a la energía para los subsectores de “hotelería, parques de atracciones, temáticos y eventos, que estaba prevista hasta diciembre de 2020, un año más, es decir, hasta diciembre de 2021”.

La tercera medida busca reducir el IVA a la compra de tiquetes aéreos, desde 19% a 5%, con el fin de impulsar los viajes a través de la campaña ‘Colombia sin ti no es Colombia’.

El cuarto ítem del paquete habla sobre la reducción del impuesto de renta a 9% para los centros de asistencia a turistas. Esta amplía el término para la construcción o remodelación de nuevos hoteles, parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos.

Se establece esta tarifa preferencial a los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia y recuperación prestados en centros de asistencia para el turista adulto mayor, siempre que este cuente con una inversión mínima de 561.700 UVT ($20.000 millones); un mínimo de 75 unidades habitacionales; una ubicación a una distancia no mayor de cinco kilómetros desde un hospital o clínica con nivel de complejidad tres; y enfermería las 24 horas del día.

Finalmente, de aprobarse el proyecto, se establecería una regulación a las plataformas digitales prestadoras de servicios turísticos para que sean aportantes de la contribución parafiscal al hacer parte del sector. Las aplicaciones deberán exigir y verificar que quien anuncie o promocione la prestación de servicios turísticos en Colombia aporte a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Al respecto, la presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Paula Cortés, celebró las medidas del Gobierno y destacó la reducción en la tarifa del IVA en los pasajes de avión y le pidió al Congreso aprobar el proyecto.

“Esto fomenta la sostenibilidad y fortalecimiento del sector que ha sido tan golpeado. Para nosotros es supremamente importante que el Congreso apoye todas estas incitativas”, subrayó.

El presidente de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), Gustavo Toro, agregó que el sector será vital para la recuperación de la economía y la formalización del empleo. “Es la primera vez que el turismo tiene un mensaje de urgencia en el Congreso”, preponderó el dirigente gremial.
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miércoles, 21 de octubre de 2020

¿Pueden los mayores de 60 años regresar a trabajar durante la pandemia?


Consulta del usuario:

Yo soy una persona que tengo 61 años cumplidos. A raíz de la pandemia y de acuerdo a los decretos que ha emanado el Gobierno y por ser una persona mayor a 60 años, la empresa en donde trabajo, que está catalogada como de alto riesgo, no pude trabajar y así estoy hasta el día de hoy.

A partir del nuevo decreto del Gobierno, yo creí que podría entrar a trabajar a partir del 1 de septiembre pero la empresa me responde que no me han llamado ya que ellos están en la libre potestad de llamarme por ser una empresa de alto riesgo.

¿Es eso cierto? ¿En el decreto nuevo del Gobierno hay alguna claridad al respecto o impide que nosotros los mayores de 60 no podamos entrar a trabajar?

¿Si no me dejan entrar a trabajar, y en el supuesto de que ya nada me lo impediría, me deberían de pagar el 100% de mi salario ya que en la actualidad me están pagando solo el 75%?

Respuesta del CJV

En realidad, no existe restricción para los trabajadores mayores de 60 años o que tengan comorbilidades. Sin embargo, queda en cabeza del empleador la facultad de permitir que presten el servicio de forma presencial, pues la recomendación es que en la medida de lo posible se priorice el trabajo en casa. 

Ahora bien, si existió una suspensión del contrato es necesario verificar por cuánto tiempo, pues si está vigente el empleador tiene igualmente la facultad de levantar la medida cuando considere o esperar su fecha de vencimiento, con las consecuencias económicas que ello conlleva. 

Por lo anterior, se le sugiere al solicitante que presente la carta y petición por escrito a su empleador a fin de que se pueda reincorporar a la empresa con las medias de bioseguridad necesarias.
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martes, 20 de octubre de 2020

Puedes quedarte sin trabajo e ir a prisión si no usas tapabocas

La pandemia del covid-19 exige que la población se cuide dentro y fuera de casa. En las empresas, por riesgo de aglomeración, los protocolos deben ser mayores.


Si tienes la oportunidad de trabajar desde casa, aprovéchala. Cuando te llamen a la oficina deberás cumplir con las medidas y protocolos de bioseguridad adoptados por la empresa; al incumplirlos te puedes meter en graves problemas.

Además de poner en riesgo tu salud y la de los demás, estarás contradiciendo las instrucciones de las autoridades locales y gubernamentales que tienen como fin contener y mitigar la propagación del coronavirus.

“Si un trabajador incumple con las medidas diputadas por la empresa, puede ser objeto de la apertura de un proceso disciplinario y la imposición de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, según lo contemplado en el reglamento de trabajo”, afirma Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.

Lo peor que podría pasar por desobedecer 

Por otra parte, podrías terminar pagando un tiempo en la cárcel. “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, dice el artículo 368 del Código Penal.

Las multas que puedes llegar a pagar si no te cuidas

El artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 define que “la multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta”.

“Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse”, se añade en el mismo.

El salario diario mínimo legal vigente es $29.260, así que la persona terminaría pagando hasta $292.600.000
No pongas en riesgo tu puesto de trabajo

Aunque tu empleador es el encargado de proporcionar un espacio de trabajo seguro, también es tu responsabilidad seguir las recomendaciones que se imparten en la organización.

De hecho, una de las obligaciones especiales de los trabajadores es “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”, indica el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por eso, al no acatar las precauciones, el empleado podría incurrir en una falta grave, enfrentar sanciones y procesos disciplinarios e incluso, “la finalización del contrato de trabajo con justa causa comprobada”, le explicó Mejía a elempleo.com.

Las empresas pueden cumplir, pero solo un empleado las puede perjudicar

Es indispensable que las organizaciones analicen las posibles rutas de regreso, los espacios laborales y las medidas que se pueden tomar para que no existan riesgos de contagio; así como la previa capacitación del personal y su posterior vigilancia. 

Pero también es clave, para operar nuevamente, que “las compañías estén previamente inscritas y autorizadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, si allí se prestan los servicios o por la Máxima Autoridad territorial del Municipio”, advirtió el experto consultado.

Si se trabaja sin cumplir los protocolos, el empleador puede ser multado y, en ciertos casos, la empresa puede ser cerrada.

Las entidades mencionadas son las encargadas, con la colaboración de otros ministerios de Gobierno, de aprobar la reactivación económica de la empresa. Asimismo, se encargan de que se cumplan con los protocolos compartidos para mitigar el virus, “so pena de la imposición de las sanciones administrativas a las que haya lugar”, concluyó Mejía.
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lunes, 19 de octubre de 2020

Estas son las reglas que plantea la Superintendencia de Industria y Comercio para los influencers


La entidad prepara una guía de buenas prácticas para la publicidad digital que busca evitar que se violen derechos de consumidores

Al igual que sucede con las plataformas tecnológicas como Uber, Airbnb o Rappi, cuyo desarrollo ha sido más rápido que el de las normas que podrían aplicarles, el fenómeno de los influenciadores en redes sociales registra un crecimiento vertiginoso, sin que exista una normativa clara que regule sus actividades.

En ese contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está preparando la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento con enfoque preventivo que busca orientar a los anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores, contemplados en la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor.

“Lo que la SIC está haciendo con esta guía de buenas prácticas es buscar mecanismos para que el que sea influenciador conozca de antemano cuál es el régimen legal que le aplica cuando su rol como influenciador termina siendo un sistema para hacer publicidad a una marca o empresa”, explicó Pablo Márquez, socio de la firma Márquez Barrera Castañeda Ramírez.

Se espera que el documento definitivo se publique de forma oficial en las primeras semanas de octubre, sin embargo, en la versión publicada para comentarios, están contenidas siete recomendaciones para los anunciantes y cuatro para los influenciadores (ver gráfico).

Para estos últimos, la primera recomendación es identificar cuándo hay una relación comercial con un anunciante. Si existe una remuneración, que no necesariamente debe ser en dinero, y hay sugerencias frente al contenido y periodicidad, debe aclararse que se está transmitiendo una pieza publicitaria.
Además, se recomienda exigir al anunciante que indica cuáles son los lineamientos para identificar el mensaje como publicidad, y abstenerse de hacer la publicación cuando el anunciante sugiera no identificarlo como publicidad.

Finalmente, se recomienda abstenerse de transmitir un mensaje publicitario haciéndolo pasar por uno natural y espontáneo que surge de una experiencia personal.



Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados, explicó que la falta de transparencia en este último punto es uno de los más delicados en lo que respecta a los influenciadores. “La publicidad de un producto puede ser veraz, pero se omite una información importante para el consumidor al no aclararse que media un pago. El problema, entonces, es la falta de transparencia en la calidad en la que actúa el influenciador, porque induce a una decisión de consumo con elementos que no son transparentes”.

Para los anunciantes, en cambio, se recomienda acatar las normas generales de protección al consumidor y aquellas que contienen obligaciones especiales para cierto tipo de productos; cerciorarse de que el mensaje transmitido por el influenciador sea claramente distinguible como publicidad; y exigir que se informe al consumidor de manera clara la existencia de una relación comercial, por ejemplo, usando etiquetas como #publicidad.

Además, se sugiere diseñar una política de transparencia para actividades publicitarias a través de influenciadores; participar activamente en las construcción y difusión de los mensajes de los influenciadores; socializar la guía con las agencias con las que contrata sus estrategias publicitarias; y revisar periódicamente los comentarios y calificaciones de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.

Disposiciones internacionales

Lo hecho por la SIC va en la misma línea de lo que han hecho otros países en esa materia, donde se expiden guías interpretativas de las normas existentes y se emiten recomendaciones para evitar que se transgredan.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), a la que Colombia ingresó oficialmente este año, publicó en 2019 la “Guía de buenas prácticas sobre publicidad en línea: protegiendo al consumidor en el comercio electrónico”, que versa sobre cuatro aspectos de este tipo de publicidad: prácticas de mercadeo engañosas; identificación del anuncio; recomendaciones; y protección de niños y consumidores vulnerables.

El documento incluye lineamientos sobre la identificación adecuada de las conexiones entre influenciadores y anunciantes, y sugerencias para que la divulgación de esa relación comercial sea lo más clara y transparente posible.

Países de Alianza del Pacífico

Con la elaboración de este documento, la SIC pone a Colombia a tono con sus pares de la Alianza del Pacífico en lo que a regulación de influenciadores se refiere.

Perú tiene la “Guía de publicidad para influencers” que, como la de Colombia, establece las pautas para que la publicidad sea transparente y deja claras las normas que rigen estas actividades, así como las sanciones por incumplirlas.

En Chile, existe el “Código chileno de ética publicitaria”, una guía de autorregulación que establece los estándares éticos que deben primar en la industria de la publicidad. Este establece, entre otras disposiciones, que los influenciadores deben actuar de manera transparente y ética, informando a sus audiencias sobre sus relaciones comerciales.

México, en cambio, es el único país de la Alianza que tiene un código de autorregulación para los influenciadores.

Antecedentes

Un estudio de Global Web Index resalta la importancia que dan los usuarios de redes sociales a la transparencia de los influenciadores que siguen sobre sus relaciones comerciales. Según el documento, 37% de las personas que siguen a estos voceros afirmó que valoran la autenticidad del contenido que suben a sus redes, les interesa saber si es un patrocinio, si la persona en verdad usa ese producto, cómo es su cotidianidad y demás.
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domingo, 18 de octubre de 2020

No hacen falta crear más normas en el país, sino poner en marcha las que ya tenemos


Carlos Fernando Guerrero, en los últimos 17 años, se ha desempeñado como litigante, fiscal, asesor del vicefiscal general y director anticorrupción

Uno de los temas que se debate recurrentemente en el país es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la conveniencia o no de crear esta figura para combatir la corrupción en el ámbito privado. Carlos Fernando Guerrero, que en los últimos 17 años se ha desempeñado como litigante, fiscal, asesor del vicefiscal general y director anticorrupción en la Fiscalía General de la Nación, habló sobre la inconveniencia de establecer esta figura en el ordenamiento jurídico nacional.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Ese término se refiere a un tipo de responsabilidad en que empresas, y eventualmente otro tipo de entes que no sean personas, responden por la comisión de delitos. La estructura de esa responsabilidad depende de las decisiones que en materia de política criminal se adopten.

¿Qué implicaciones tendría su adopción en el país?
Desde mi punto de vista, no mucho. No establece nada muy novedoso, porque de hecho, al interior del proceso penal o por fuera, las personas jurídicas pueden responder, tienen algunas responsabilidades jurídicas por la comisión de delitos.

Las consecuencias de esa reclamada responsabilidad, que como digo ya existe, son multas para las personas jurídicas, ratificación de la inhabilidad para contratar con el Estado y, en los casos más graves, la cancelación de la personería jurídica.

¿No existen ya esos mecanismos?
Claro. Realmente lo que hacen quienes defienden esa responsabilidad penal es dar nuevo protagonismo, un nuevo papel a personas jurídicas dentro del proceso penal, pero esas sanciones ya existen, dentro y fuera del proceso penal.

¿Entonces para qué establecer algo que ya tenemos?
No se inventan nada, pero creo que pasa que se está hablando mucho de eso porque hay una sensación de estar en deuda con sancionar adecuadamente a las personas jurídicas relacionadas con ciertos delitos, especialmente los de corrupción, los ambientales, los relacionados con derechos humanos, entre otros. Hay países que han sido más exitosos en perseguir a las empresas, nosotros no tanto, pese a que tenemos en el ordenamiento jurídico varias referencias a esas sanciones, son muy contados los casos en que se han aplicado, y aún más contados los casos visibles mediáticamente.

¿Y qué hay de los dos proyectos de ley sobre el tema que hay actualmente en el Congreso?
No soy partidario de que pasen los proyectos que una y otra vez se han presentado sobre ese tema, en el Congreso hay actualmente uno del Partido Verde y uno del Centro Democrático que son casi iguales y prácticamente calcan el régimen del sistema español. No estoy de acuerdo porque lo que van a hacer es enredar más el proceso penal de lo que es. Si lo que se quiere es hacer énfasis en la responsabilidad de las empresas por relacionarse con delitos, lo que hay que hacer es fortalecer a la Superintendencia de Sociedades en las facultades que ya se le otorgaron en el Estatuto Anticorrupción en la Ley 1324 de 2011 y, posteriormente, en la 1778 de 2016 referente al soborno transnacional.

¿Entonces el problema no es la norma, sino su aplicación?
Lo que hace falta no son más normas, sino ponerlas en marcha. Desde 2011 el Estatuto Anticorrupción ya preveía, por ejemplo, unas multas que se podían imponer por parte de la Supersociedades a las personas jurídicas que, bajo ciertas normas específicas, se relacionaran con delitos de corrupción. Esa norma, en el artículo 34, quedó sin estrenar, pero la facultad está, y lo que falta es poner en marcha lo que ya tenemos en nuestro ordenamiento jurídico.
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sábado, 17 de octubre de 2020

Las mejores firmas en la práctica de comercio internacional y OMC según Chambers


Araújo Ibarra Consultores Internacionales e Ibarra Abogados obtuvieron la clasificación en la primera banda del ranking

Una de las publicaciones más esperadas en el año por los abogados latinoamericanos es la de Chambers & Partners, que evalúa las firmas por áreas de práctica. Este año destacó a seis bufetes y 17 abogados en la práctica de comercio internacional y OMC.

En la categoría más alta, la Banda uno, se destacó la labor de dos firmas: Araújo Ibarra Consultores Internacionales e Ibarra Abogados.

A título individual, en cambio, se destacó a Silvia Anzola de González, de BG Consulting, como “Senior Statespeople”, mientras que, como abogados de Banda uno, figuran: Gabriel Ibarra, de Ibarra Abogados; Martín Gustavo Ibarra, de Araújo Ibarra Consultores Internacionales; y Ramiro Araújo, como practicante individual.

Sobre la mención, Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados, dijo que “es un orgullo este reconocimiento porque viene de los clientes, y porque quiere decir que, a pesar de ser una firma boutique, mantenemos los más altos estándares de calidad para responder a sus necesidades”.

Por su parte Martín Gustavo Ibarra, presidente de Araújo Ibarra Consultores Internacionales, señaló que tanto para la firma como para él, como profesional, “es un gran honor recibir de Chambers & Partners el reconocimiento de la Banda uno en la práctica de comercio internacional y OMC. Ello nos motiva para continuar comprometidos cada día más en la internacionalización de Colombia y de sus empresas, lo cual es todo un reto”.



En la franja de Banda dos, la organización internacional resaltó a dos bufetes: Brigard Urrutia y Posse Herrera Ruiz. A nivel personal, en cambio, Chambers destacó a cinco abogados en esa categoría: Andrés Forero, de Forero Medina & Abogados Asociados; Juan David Barbosa, de Posse Herrera Ruiz; Oscar Buitrago, practicante individual; Ricardo López, de Araújo Ibarra Consultores Internacionales; y Rogelio Perilla, de Perilla & Asociados.

Adicionalmente, Chambers & Partners destacó a Carlos Rodríguez, de Deloitte, en la categoría “up and coming”, es decir, como una de las promesas en esta práctica.

A su vez, tres abogados fueron mencionados por la publicación en la categoría “Associates to watch”: Andrea Caicedo, de Goh_GodoyHoyos; Camilo Castrillón, de Brigard Urrutia; y Nicolás Potdevin, de Gómez-Pinzón.
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viernes, 16 de octubre de 2020

Derechos que trae el nuevo proyecto de ley que regula la desconexión laboral de los trabajadores


Aprobada en primer debate la iniciativa que busca establecer una diferencia clara entre el tiempo laboral y la vida personal

Una de las consecuencias más visibles de las medidas para contener la pandemia del covid-19 fue que la mayoría de personas se vio obligada a trabajar desde su casa. Sin normas claras para regular esa nueva realidad, muchas personas han reportado que en esta situación perdieron la línea divisoria entre la jornada laboral y su vida personal por cuenta de la extensión de la jornada laboral.

De acuerdo con la “Encuesta de conciliación de vida laboral y personal” desarrollada por la Andi y el Ministerio de trabajo, 86,7% de los encuestados está trabajando desde su casa desde que empezó el aislamiento, y 57,7% afirmó que sus jornadas laborales, en promedio, se extienden por más de ocho horas diarias. Esta situación golpea especialmente a las mujeres pues, 61% de ellas reportaron un incremento en las horas trabajadas, mientras que la proporción de hombres es de 53,2%.

Teniendo en cuenta ese panorama, el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, del Partido Liberal, presentó el proyecto de “Ley de Desconexión Laboral” o “Por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008”, aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisión VII de la Cámara de Representantes.

Este busca proteger la salud mental de los trabajadores colombianos al evitar que se transgredan los límites entre el ámbito profesional y la vida personal. Es decir, establecer el derecho de los trabajadores a no recibir llamadas, mails o mensajes de Whatsapp fuera del horario laboral, así como el derecho, en caso de recibirlos, a no contestarlas hasta el inicio de la siguiente jornada laboral, sin que medien sanciones de ninguna índole.

“A los empresarios, las EPS y ARL les cuesta aproximadamente $70.000 millones el estrés laboral, y los costos indirectos de la pérdida de productividad ascienden a $130.000 millones”, explicó Rojas.
Agregó que lo que se busca establecer es que quien sea contactado para labores por fuera de su jornada “sea reconocido con horas extras, en caso de que acepte, pero establecer también la posibilidad de que el trabajador no acepte” sin que por ello pueda ser amonestado.



La idea, entonces, es que cada empresa establezca su propia política de desconexión, que garantice los derechos de los empleados teniendo en cuenta el contexto particular de operación y funcionamiento.

Sobre el tema Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, dijo que lo que hay actualmente son sentencias aisladas de tutela en las que las Altas Cortes han determinado que el trabajador tiene derecho a desconectarse. “Sin embargo, lo han dicho en el marco de sentencias de disponibilidad”, es decir, que si el empleador obliga a mantener disponibilidad por fuera del horario, debe remunerar al empleado, por lo que no hay una norma antecedente a este proyecto de ley, que calificó como positivo.
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jueves, 15 de octubre de 2020

Aerolínea Viva Air está en la mira de la Supertransporte por presunto abuso en cambios de tiquetes


Cambios en condiciones de redención de tiquetes aéreos y fechas de viaje, generaron molestia en los consumidores

Un grupo de 23 usuarios del transporte aéreo denunció ante la Superintendencia de Transporte, que la compañía aérea Viva Air estaría incurriendo en violación a los derechos de elección de los pasajeros y abusando de los términos y condiciones para la redención de vouchers, acción suficiente para que el ente de control abriera una investigación administrativa.
A la fecha, la Supertransporte ha recibido un total de 381 quejas y reclamos en contra de Fast Colombia S.A.S Viva Air.

Las denuncias estarían relacionadas con la restricción que la aerolínea habría puesto para que el voucher solo se pudiera redimir una vez o el hecho que si al momento del canje el nuevo tiquete tenía un valor inferior al del original, el pasajero perdería la deferencia.

Otro de los motivos por los que la Supertransporte decidió investigar a la aerolínea, fue por la alteración en las fechas límites establecida para la redención de los llamados vouchers.

“En cumplimiento de la ley y de los lineamientos fijados, actuaremos cuando se evidencien posibles prácticas abusivas contra los usuarios y consumidores”, dijo Camilo Pabón, superintendente de Transporte.
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miércoles, 14 de octubre de 2020

Esguerra Asesores Jurídicos e Ibarra Abogados son los mejores en Competencia, según Chambers


La publicación internacional Chambers & Partners resaltó la labor de 12 bufetes y 24 abogados en esta área de práctica

En su más reciente edición, la publicación internacional Chambers & Partners destacó la labor de 12 firmas en el área de Competencia.

En la categoría más alta, la Banda uno, figuran dos bufetes: Esguerra Asesores Jurídicos e Ibarra Abogados. A nivel personal, Chambers destacó a Alfonso Miranda, socio de la primera, como ‘individuo estelar’, mientras que, en la primera banda, reconoció a tres abogados: Jorge Jaeckel, de Jaeckel/Montoya Abogados; María Carolina Pardo, de Baker McKenzie; y Gabriel Ibarra, de Ibarra Abogados.

Este último señaló que, tanto para él como para la firma, es muy satisfactorio haberse mantenido en esa posición durante varios años, y que da valor al reconocimiento el hecho de que sea otorgado por los clientes, en cuanto quiere decir que cumplen con sus expectativas.

“El principal patrimonio de una firma, por encima de las transacciones y los casos, son los clientes, ellos son nuestro verdadero orgullo. Por eso es tan importante este reconocimiento, porque quiere decir que mantenemos nuestros niveles de excelencia y nos genera el reto de seguirlo haciendo en el futuro”, agregó.

En la Banda dos, Chambers resaltó la labor de cuatro bufetes: Baker McKenzie; Brigard Urrutia; Jaeckel/Montoya Abogados; y Márquez Barrera Castañeda & Ramírez.

A título individual, en esa categoría fueron reconocidos tres abogados: Andrés Jaramillo, de Esguerra Asesores Jurídicos; Guillermo Sossa, de Lizarazu, Sossa & Peña Abogados; y Jairo Rubio, de Rubio Escobar Abogados Consultores.
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martes, 13 de octubre de 2020

Aprueban en primer debate proyecto de ley sobre desconexión laboral

La iniciativa, que hace curso en el Congreso, pasó su primera prueba. Vea de qué se trata.


La iniciativa contempla que los trabajadores tendrán derecho legítimo a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp o correos con carácter laboral una vez termine su turno. 

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles, en primer debate, el proyecto que busca regular y garantizar el derecho de los trabajadores a la desconexión laboral, con el fin de evitar que las empresas del país vulneren espacios de descanso de sus colaboradores después de la jornada laboral establecida por ley.

El proyecto fue puesto sobre la mesa por el representante del Partido Liberal Rodrigo Rojas, para que los empleados puedan gozar y disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso como licencias, permisos, vacaciones y otras actividades de su vida personal y familiar.

La iniciativa contempla, además que los trabajadores tendrán derecho legítimo a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp o correos con carácter laboral una vez termine su turno de trabajo y en caso de recibirlos tendrán derecho a no responderlas hasta el reinicio de la próxima jornada.

Según estudio de la Andi y el Ministerio de Trabajo, durante la pandemia, más del 57% de los trabajadores del país están trabajando en casa más de las ocho horas diarias establecidas. Para el caso de las mujeres, el 61% señala que se le ha aumentado su jornada de trabajo.
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lunes, 12 de octubre de 2020

Chambers & Partners destacó a nueve firmas y 21 abogados en la práctica de Banca y Finanzas


Brigard Urrutia, Dentons Cardenas & Cardenas y Gómez-Pinzón fueron reconocidas en la categoría de Banda uno

Uno de los informes más esperados por las firmas de abogados es el de la publicación internacional Chambers & Partners, que en la entrega de 2021 reconoció en 17 áreas de práctica a 21 bufetes como los mejores, al ubicarlos en la banda uno del listado.

En la práctica de Banca y Finanzas, el ranking destacó la labor de nueve firmas y 21 abogados, en las distintas categorías que maneja. Tres firmas recibieron la calificación de Banda uno: Brigard Urrutia; Dentons Cardenas & Cardenas; y Gómez- Pinzón.

De Dentons Cardenas & Cardenas, la publicación internacional destacó que representó al Banco Santander en su rol de facilitador y prestamista inicial en el financiamiento de aproximadamente US$65 millones otorgado a Transinnova Usme para la adquisición de buses.

De Brigard Urrutia, el trabajo destacado fue la asesoría a la Corporación Interamericana de Inversiones, la Corporación Financiera Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos (DFC, por sus siglas en inglés) y la Federación Nacional de Desarrollo en el financiamiento por US$390 millones otorgado al proyecto del puerto marítimo Puerto Antioquia.

A Gómez-Pinzón se le reconoció su asesoría al Banco Davivienda en la reestructuración de la deuda existente de Masivo Capital, que se acogió a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116.

Al respecto Carlos Fradique-Méndez, socio de Brigard Urrutia, dijo que reciben el reconocimiento como el “resultado de un trabajo en equipo de muchos años y con el compromiso total con un servicio excelente para nuestros clientes, para seguir construyendo una práctica sostenible y con un profundo legado institucional”.


A su vez Ricardo Fandiño, quien además de ser socio de Gómez-Pinzón fue destacado a título personal en la misma categoría, dijo que “es un honor ser reconocidos por tantos años seguidos en la Banda uno de Chambers y, además, ser la única firma con tres socios rankeados en la práctica. Pero, principalmente, es un reconocimiento de nuestros clientes a muchos años de dedicación y profesionalismo”.

Además de Fandiño, fueron reconocidos como abogados de Banda uno: Carlos Fradique y Manuel Quinche, de Brigard Urrutia; Mariana Posse, de Posse Herrera Ruiz; y Juan Fernando Gaviria, de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

Este último dijo que “es una distinción a una trayectoria de más de 25 años trabajando en temas financieros y bancarios. Me siento muy halagado desde la primera vez que me incluyeron en la Banda uno y también significa un compromiso para, en conjunto con mi equipo, seguir trabajando con el mismo entusiasmo en las transacciones financieras de mayor renombre en el país”.

En Banda dos, Chambers & Partners reconoció a tres firmas: Garrigues; PPU; y Posse Herrera Ruiz. A nivel individual en esa categoría, resaltó a Bernardo Cárdenas, de Dentons Cardenas & Cardenas; y José Luis Suárez, de Gómez-Pinzón.

Otras tres firmas fueron clasificadas en Banda tres: Baker McKenzie; DLA Piper Martínez Beltrán; y Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico. En esa franja, además, destacaron a título personal los siguientes abogados: Andrés Flórez, de Flórez & Asociados; Daniel Londoño, de Gómez-Pinzón; Eduardo Cárdenas, de Dentons Cardenas & Cardenas; José Federico Ustáriz, de Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico; Néstor Camilo Martínez, de DLA Piper Martínez Beltrán; Roberto Borras, de Garrigues; y Sergio Rodríguez-Azuero, de CMS Rodríguez-Azuero. "Nos sentimos muy complacidos de seguir trabajando en nuevos proyectos en el sector financiero y particularmente en las iniciativas novedosas que el mundo del Fintech nos entrega cada mañana ", dijo el último.

Sobre su mención, Borras comentó lo siguiente: “agradecemos a Chambers & Partners el reconocimiento al equipo de Banca y Finanzas de Garrigues, y especialmente a nuestros clientes, que confían en los altos estándares de profesionales expertos en derecho financiero, en asuntos regulatorios y transaccionales, y que aprecian los recursos que brinda para sus negocios una firma con presencia internacional”.

Finalmente, la publicación internacional destacó también a siete abogados en la categoría ‘up and coming individuals’, es decir, como promesas en esta área de práctica. Los nombres son: Camilo Gantiva y Francisco Noguera, de Garrigues; César Rodríguez, de Brigard Urrutia; Catalina Pinilla, de Dentons Cardenas & Cardenas; Mateo Mendoza, de Mendoza Abogados; y Ricardo Trejos y Carolina Duque, de Baker McKenzie.

Esta última, al comentar su posición en el ranking de Chambers, hizo énfasis en que “más que un reconocimiento, es una invitación a continuar desarrollando la práctica con calidad, aportando valor en cada transacción de manera que los clientes alcancen su propósito. Es también, una oportunidad para seguir creciendo y para ejercer la práctica con los mejores estándares profesionales e internacionales”.
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domingo, 11 de octubre de 2020

La SIC recibió 11 quejas por aumento de precios la semana del 25 agosto al 1 de septiembre de este año


El café fue el producto con más menciones en las quejas, con 15%, seguido por la crema dental (13%) y la leche larga vida (12%)

En su análisis semanal de la variación de precios de bienes de primera necesidad, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que, en la semana entre el 25 de agosto y el 1 de septiembre, recibió 11 quejas o denuncias por incremento de precios.

Del total, 85,7% son acusaciones por aumento en el costo de los artículos de la canasta básica, mientras que 14,3% corresponde a quejas por incrementos en el valor comercial de medicamentos y dispositivos médicos.

El café fue el producto con más menciones en las quejas (15%), seguido de la crema dental (13%) y la leche larga vida (12%).

En el análisis de variación, en el marco de lo establecido en el Decreto 507 de 2020, la SIC encontró que los 10 productos registraron mayores incrementos fueron: arroz (85,7%); jabón de tocador (80%); leche larga vida (72,7%); acetaminofén (71,4%); arveja (71,4%); azúcar (60%); huevo (54,8%), cebolla cabezona (50%), guantes (50%); y naranja (50%).

"En materia de georreferenciación, se pudo evidenciar que, el mayor porcentaje de quejas por incrementos en los precios se realizó en Bogotá D.C., mientras que, el mayor registro de referencias con variaciones por encima de una desviación estándar del precio implícito promedio fueron reportadas en Bogotá D.C., Cali, Ibagué, Neiva, y, Barranquilla", señaló la SIC.

Documentos adjuntos
  • Análisis de la variación de precios Decreto 507 de 2020 - XXI
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sábado, 10 de octubre de 2020

Los pro y contra que ha tenido la implementación de herramientas digitales en la justicia colombiana


Uno de los principales lunares en este caso ha sido la capacidad limitada de las nuevas tecnologías que usan los despachos judiciales en el país

El pasado 4 de junio, en el marco del segundo Estado de Emergencia, el Gobierno expidió el Decreto 806 por el cual se facilita el acceso a la justicia a través de medios virtuales y se busca agilizar los procesos en medio de la pandemia por el covid-19 y durante dos años.

A más de tres meses de la expedición de la norma, que busca implementar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales para poder así garantizar la agilización de los trámites de procesos judiciales, el balance es agridulce.

Según Henry Sanabria, socio fundador de la firma Sanabria & Andrade, lo positivo de la medida fue que permitió la reactivación permanente de la justicia después de tres meses y medio. “El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos por la pandemia hasta el primero de julio, y lo más importante del Decreto es que permitió la reactivación de la justicia, permitiendo que se presenten demandas, adelanten audiencias, decisiones y memoriales por medios virtuales”, explicó.

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos hasta el 1 de julio, y lo más importante es que el Decreto permitió la reactivación de la justicia permitiendo los trámites por medios virtuales

En el balance es claro que no se está aplicando una lógica de construcción de justicia digital, sino que se está haciendo lo mismo que hacíamos de forma presencial con herramientas digitales limitadas

No obstante, uno de los grandes lunares de la implementación del Decreto tiene que ver con las capacidades tecnológicas de ciertos juzgados que, por ejemplo, tienen correos electrónicos con una capacidad limitada de almacenamiento.

“En el balance es claro que no se está aplicando una lógica de construcción de justicia digital, sino que se está haciendo lo mismo que hacíamos de forma presencial con unas herramientas digitales limitadas”, dijo Guillermo Cáez, presidente del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep), quien además recordó que las posibilidades para implementar estos procesos están en las normas desde 2015 y, en ese sentido, el Decreto da vida a algo que ya existía.



Otro lunar, agregó Sanabria, es que algunos jueces se han vuelto excesivamente formalistas, lo que lleva a que inadmitan peticiones y demandas presentadas a través de estas nuevas herramientas. “Ciertos jueces están inadmitiendo las demandas porque están exigiendo más requisitos de los que dicta la ley. Es normal cuando hay normas nuevas, porque la interpretación puede ser amplia, pero esto se debería ir suavizando con el paso del tiempo”, dijo.

El reto más grande que enfrenta ahora el Consejo Superior de la Judicatura, entonces, es dotar a los despachos con mejores herramientas y seguir capacitando a los funcionarios para que puedan tener mejores tiempos de respuesta a los procesos.

Pero más allá de eso, señaló Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, debe avanzarse en una tecnificación de la justicia, a través de herramientas como el expediente digital. “La justicia no puede seguir en el pasado, y esto debe ser el principio de una alianza que permita tener una justicia moderna y eficiente”.
on octubre 10, 2020 No hay comentarios.:
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viernes, 9 de octubre de 2020

Reconocido abogado ganó tutela contra los perfilamientos del Gobierno

Tribunal Superior de Cali ordenó a Presidencia sacar de su lista de influenciadores a Élmer Montaña.


El abogado Elmer Montaña pide respeto a sus derechos y dice que ser incluido en lista de influenciadores negativos causa temor en su familia.

La acción de tutela fue elevada por el abogado y exfiscal Élmer Montaña en defensa de sus derechos al habeas data, las libertades de expresión y de conciencia, que considera vulnerados por la Presidencia y una firma contratista.

Montaña asegura que, la inclusión en esa lista, de manera "abusiva e injustificada", ha generado temor en sus allegados. Y es un acto ilegal.

El Tribunal Superior de Cali ordena que en el término de 12 horas a partir de la notificación de sentencia, se proceda a eliminar su nombre de la lista de influenciadores, "atendiendo que la calificación 'negativo' lleva implícita datos sensibles del actor y no se contó con su autorización para el tratamiento y publicación".

Contra la presente decisión procede la impugnación. En caso de no ser recurrida, será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Al acudir a la acción de tutela, Élmer Montaña informó que a través de su cuenta de twitter (@elmermontana), emite opiniones sobre temas políticos, efectúa denuncias sobre violaciones de derechos humanos, abusos de autoridad y actos de corrupción de funcionarios públicos. 

Reseña que "la Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP Colombia, en su cuenta deTwitter (@FLIP_org), publicó un mensaje referente a que el presidente Iván Duque ha invertido 20.000 millones de pesos en publicidad oficial en sus dos primeros años de gobierno, de los cuales el 50 por ciento de los recursos proviene del Fondo de Programas Especiales para la Paz (fondo de Paz)".

Montaña sostiene que "gran parte de la estrategia de comunicaciones de la Presidencia se ha enfocado en mejorar y posicionar la imagen de Iván Duque; estrategia que se dividió en tres ejes: primero, tener presencia positiva en medios internacionales; segundo, posicionarse en redes sociales; y, tercero, comprar contenidos favorables en medios nacionales".

El abogado Montaña invoca la tutela porque en ese propósito de posicionar la imagen en redes sociales se crea "una base de datos con influenciadores que fueron clasificados en positivos, negativos o neutros de acuerdo con su posición frente al Gobierno y la de contrarrestar noticias desfavorables para su gestión".

Montaña alega que "la inclusión de su nombre y la cuenta que maneja en la red social twitter se llevó a cabo sin su autorización, pues en ningún momento le fue informado que había sido enlistado, ni la razón por la cual se estaba solicitando su número de cédula, como tampoco cual es el propósito perseguido con la clasificación 'negativo'. Que al ser publicada esa información con su nombre, asumió que estaba siendo objeto de vigilancia por el Gobierno Nacional debido a que los comentarios que publica en su cuenta de twitter se refieren mayoritariamente a los abusos del ejecutivo y en general del Uribismo".

Montaña, quien escribe en los portales de Noticiero 90 minutos y la Nueva Prensa, asegura que la inclusión de su nombre en ese listado ha generado un gran temor en su familia y en el círculo cercano de amigos, "pues todos coinciden que se trata de una lista elaborada con protervos intereses, máxime si se tiene en cuenta la actual violencia desatada en contra de líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores del Gobierno desde la posesión de Iván Duque".

El abogado también alude que tiene suficientes razones para sentirse intimidado por el uso que el Gobierno pueda dar a esa información y por las consecuencias que podría acarrearle el hecho de que los listados se encuentren en manos de grupos paramilitares o escuadrones de la muerte.

El tutelante expresa que "el perfilamiento realizado por el Gobierno le ha causado una enorme zozobra, al punto de considerar la opción de guardar silencio y no volver a opinar, atendiendo el constreñimiento que se ha generado con la elaboración de la mencionada lista, pues teme ser objeto de alguna dura represalia por las opiniones realizadas contra el Gobierno Nacional". 
Respuesta de Presidencia

La abogada María Carolina Rojas Charry, apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Presidente de la República, solicita no acceder a las pretensiones de Montaña, "ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, libertad de expresión y deconciencia".

Explica que "la tutela no procede para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar y están basadas en conjeturas y consideraciones hipotéticas que no cuentan con soporte probatorio. En primer lugar, señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva del Presidente de la República, como quiera que las pretensiones del actor involucran es al Departamento Administrativo de la Presidencia".

Es válido que la Presidencia de la República se interese por el nivel de comunicabilidad que tiene en la red y esto es medible a través de las interacciones digitales

Para Rojas Charry, "en la aplicación de Twitter es posible y viable hacer un estudio de como las cuentas de red interactúan de manera digital con la marca o el servicio de otro usuario; herramienta que permite conocer el entorno digital, el sentimiento frente al usuario referente al nivel de comunicabilidad y cómo interactúan otros usuarios con otro. Que para el caso concreto se elaboró un listado de personas que figuran en la aplicación Twitter mediante interacciones digitales y se usaron criterios objetivos tales como negativo, positivo o neutro para hacer referencia a ese nivel de interacción con el usuario referente, sin que se le pueda endilgar cualquier sesgo o discriminación a su elaboración estructuración".

Plantea que es válido que la Presidencia de la República se interese por el nivel de comunicabilidad que tiene en la red y esto es medible a través de las interacciones digitales que tienen con las cuentas objeto de estudio. 

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, con ponencia del magistrado Orlando Echeverry, "ordena a la Presidencia de la República y la Compañía Du Brands, no incluir a Montaña en ninguna lista ni realizar perfilamientos respecto de él que contengan datos sensibles sin contar con su consentimiento debidamente informado del propósito de los mismos, de conformidad con el contenido del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012".

La sentencia, de primera instancia, dice que "la libertad de expresión junto con la de conciencia; forman una unidad, y cuando no se le permite su pensamiento -como en este evento, a través de una red social- de forma indirecta se afecta a libertad de expresión y consecuentemente la de conciencia al limitársele que sus pensamientos sean expuestos de forma pública".
on octubre 09, 2020 No hay comentarios.:
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